SAP Sevilla 113/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Número de Recurso2557/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NÚM. 113/99

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LOPEZ CORCHADO

En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto los autos de procedimiento abreviado núm. 67/99 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta Capital seguido por el delito de robo contra el acusado Gustavo cuyas circunstancias personales ya constan venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Marzo de 1.999 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condenó a Gustavo , como autor responsable de dos delitos de robo con violencia, previsto en el art. 242.1 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos, e indemnice a Flor en 42.500.- Ptas y al pago de 2/3 de las costas procesales de oficio, declarando un tercio de las costas procesales de ocio al absolver a Gustavo de un tercer delito de robo con violencia del que venía acusado en la presente causa.

No ha lugar a la imposición de accesorias legales.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el juzgador instructor en la pieza de responsabilidad civil de fecha 11-2-99.

Se decreta el comiso del cuchillo intervenido al acusado."

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de Gustavo recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designo ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 24 de Mayo de 1.999.

HECHOS APROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene el recurrente que los reconocimientos verificados en Gustavo por las dos testigos de la acusación particular se han efectuado conforme a datos físicos excesivamente genéricos que no permiten considerar como probada su participación. Comenzando por María Consuelo , al folio 14 existe un reconocimiento fotográfico de Gustavo efectuado "sin ningún genero de dudas", al folio 12 esta persona sin ninguna duda "reconoce a presencia del letrado al señalado en el núm. 1 de la rueda esto es, Gustavo . Las manifestaciones anteriores son ratificadas a judicial presencia (folio 80) e insiste" sin ningún genero de dudas". Se efectúa diligencia de reconocimiento en rueda y señala al recurrente como autor del hecho en sede judicial (folio 86) siendo asistida del Letrado. Por último en la vista oral manifestó "vio la cara del autor y esta segura que era el acusado" incluso en el momento del juicio lo reconoció.

Por lo que respecta a Gabriela , ésta al folio 15 reconoce sin ningún genero de dudas al individuo de la fotografía núm. 11 que resulta ser Gustavo como el autor del hecho enjuiciado. Al folio 19 en presencia de Letrado se practica rueda de reconocimiento y vuelve a reconocer "sin genero de dudas" a Gustavo . Sus manifestaciones son ratificada a judicial presencia (folio 102) y en la vista oral ratificó " en la Policía reconoció autor porque se le había quedado grabada la cara".

Pues bien, en las testigos mencionadas no se advierte duda, vacilación, fluctuación o titubeo, sino testimonio uniforme y permanente, ratificador siempre de los reconocimientos con anteriores, unidireccional en suma, señalando a Gustavo como autor de los hechos por los que fue...

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