STSJ Andalucía 2231/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:6904
Número de Recurso2027/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2231/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2231 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 742/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio contra CONITRANS DE ASFALTOS Y PAVIMENTOS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Aurelio ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada, con la categoríaprofesional oficial de primera conductos, desde el pasado 17 de noviembre de 2003 hasta el 9 de julio de 2004, fecha esta en que baja voluntaria.

  1. - Que la actividad normal del actor era conducir camiones, no teniendo asignado uno en particular.

  2. - Que una vez finalizada la jornada laboral, el actor, al igual que sus compañeros, se llevaba el camión a su domicilio.

  3. - Que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 1 al 8 de julio de 2004.

  4. - La empresa no ha abonado al actor la cantidad de 620'74 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones del año 2004.

  5. - Que entendiendo el actor que la empresa le adeudaba un total de 7.987'64 euros, con fecha 30 de diciembre de 2004 presentó papeleta de conciliación que tras ser celebrada el día 17 de enero de 2005, resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, trabajador de la empresa "Conitrans de Asfaltos y Pavimentos S.L.", con la categoría profesional de oficial 1ª conductor, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente su demanda le denegó el derecho a devengar las horas extras reclamadas por falta de prueba de su realización.

Como primer motivo de recurso, solicita el recurrente la supresión del hecho probado 3º en el que se declara que "una vez finalizada la jornada laboral, el actor, al igual que sus compañeros, se llevaba el camión a su domicilio", revisión que no podemos admitir ya que se funda en una serie de conjeturas y argumentaciones sobre la inverosimilitud de esta afirmación por el hecho de que tuviera el actor su domicilio en Sevilla capital.

La revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, exige que el recurso de suplicación, por su naturaleza extraordinaria, cumpla los siguientes requisitos: "1º. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º.-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, clara y patente. 3º.-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4º Trascendencia al fallo o parte dispositiva que no se produce si aún modificando o suprimiendo hechos probados o incluyendo los omitidos el pronunciamiento permanece invariable."( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1.998, 25 de marzo de 1.998, 21 de diciembre de

2.001 y 11 de diciembre de 2.003 ).

Conforme a la anterior doctrina la revisión fáctica, exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien el error del juzgador y...

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