SAP Cantabria 5/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 5/99

ILMOS. SRES. :

Presidente :

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas :

Dª MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª Mª DOLORES CARNICERO PLAZA.

En Santander, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 1/97, tramita Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santander Nº 8 con el Nº 1/97, por delitos contra la salud pública y receptación, contra Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 27-12-1966 en Santander y vecino de ésta, hijo de Ismael y de Penélope , solvente parcial, con D.N.I. Nº NUM000 , y en situación de libertad bajo fianza de 500.000 pesetas por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el día 23-9-1996 hasta el día 28-9-1998; Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 20-3-1960 en Santander y vecino de ésta, hijo de Serafin y de María Cristina , insolvente, con D.N.I. No NUM001 , y en situación de libertad bajo fianza de un millón de pesetas por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el día 23-9-1996 hasta el día 22-9-1998; Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 18-9-1973 en Santander y vecino de ésta, hijo de Pedro Miguel y de Blanca , solvente parcial, con D.N.I. Nº NUM002 , y en situación de libertad bajo fianza de un millón de pesetas por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el día 23-9-1996 hasta el día 21-9-1998; Beatriz , mayor de edad y con antecedentes penales, nacida el día 15-1-1956 en Ampuero (Cantabria) y vecina de Santander, hija de Luis Angel y de Filomena , solvente parcial, con D.N.I. Nº NUM003 , y en situación de libertad bajo fianza de dos millones de pesetas por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el día 24-9-1996 hasta el día 30-5-1997; y Gema , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día 19-11-1964 en Santander y vecina de ésta, hija de Ricardo y de Maribel , cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM004 , y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional desde el día 23-9-1996 hasta el día 25-10-1996; causa en la que han sido partes, por un lado y ejerciendo laACUSACION, el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta y en la persona de la Ilma. Sra. Dª Amada Antuña Alvarez, sin que haya acusación particular constituida; y por otra, los acusados, representados y dirigidos por los Procuradores y Letrados siguientes Srs. González Fuentes y Sámano Bueno (acusado Carlos Alberto ) Mier Lisaso y Guardiola Paz (acusado Luis Manuel ) Noreña Losada y Sarabia Gómez (acusado Eduardo ) Noreña Losada y Iñiguez Ochoa (acusada Beatriz ) y González Fuentes y Rodríguez González (acusada Gema ), respectivamente.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, primero como Diligencias Previsa y luego por las normas del Sumario Ordinario, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia) de los artículos 368, 369-3º y 374 del Código Penal , y otro de encubrimiento del artículo 451-2 del Código Penal , y reputando autores del primer delito a los acusados Beatriz , Eduardo , Luis Manuel y Carlos Alberto , y autora del segundo a la acusada Gema , concurriendo en ésta la excusa absolutoria del artículo 454 del Código citado, solicitó se impusiera a los acusados Beatriz y Eduardo la pena de once años de prisión y multa de 21 millones de pesetas; al acusado Luis Manuel la pena de diez años de prisión y multa de 21 millones de pesetas; y al acusado Carlos Alberto la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 600.000 pesetas, y a todos ellos el pago de las costas procesales, debiéndose acordar el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, así como el vehículo matrícula N-....-MN , procediendo por otra parte la libre absolución de la acusada Gema .

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados emitieron las siguientes conclusiones definitivas en el plenario : A) La defensa del acusado Sr. Carlos Alberto , tras alegar la nulidad del registro del domicilio de aquél, estimó que su cliente no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución; alternativa y subsidiariamente estimó que, de apreciarse participación, la misma lo es en calidad de cómplice, por lo que procede rebajar la pena en un grado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal , siendo además de apreciar la atenuante de cooperación con la Administración de Justicia; B) La defensa del acusado Sr. Luis Manuel , tras solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas, impugnar las mismas y entender que las actuaciones eran nulas, estimó que su cliente no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución; alternativa y subsidiariamente estimó que procedía la apreciación de la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66-2º respecto de la pena; C) La defensa del acusado Sr. Eduardo estimó que su cliente no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución; D) La defensa de la acusada Sra. Beatriz , tras solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas e impugnar las mismas, estimó que su cliente no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución; E) La defensa de la acusada Sra. Gema mostró su conformidad con la absolución de su cliente impetrada por el Ministerio Fiscal, si bien consideró que no se había probado el delito imputado a aquélla.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo la de dictar sentencia dentro del plazo legal, dado el grosor y complejidad de las actuaciones y las ocupaciones del Magistrado Ponente como Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cantabria.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Han resultado probados, y como tal así se declara, los siguientes hechos :

  1. Desde principios del año 1.996, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía que efectuaban un seguimiento a una persona de la que sospechaban podía estarse dedicando a introducir y vender sustancias estupefacientes en Santander y Cantabria y respecto de la cual se ha seguido otro procedimiento penal, comprobaron que aquél tenía frecuentes contactos telefónicos con Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, camionero ocasional, sin ningún negocio de compraventa abierto al público, y vecino de Santander, en los que se hacía alusiones a "madera", a la posibilidad de "colocar material de toma y trae" y a que "ésto es un potencial para vender de cojones". Por dichas razones,sospechando que Luis Manuel pudiera estarse dedicando a la misma actividad, los Agentes de la Policía solicitaron de la autoridad judicial, a partir del día 7 de Mayo de 1.996, autorización para la intervención de su teléfono domiciliar, que fue concedida por el Juez instructor.

  2. De la investigación pudo comprobarse cómo Luis Manuel contactaba a menudo con Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien quedaba continuamente, circulando ambos en el coche propiedad de éste, un Ford Sierra matrícula N-....-MN .

    Tanto Eduardo como Luis Manuel acordaron, en diversas ocasiones, adquirir para su posterior venta sucesivas partidas de sustancias estupefacientes, para lo cual inicialmente ambos estaban en relación con la tercera persona a la que se ha aludido al inicio, continuando después ellos dos por su propia cuenta.

    No ha resultado probado, y así se declara, que Beatriz , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia firme de fecha 23-3-1988 (delito de receptación, pena de prisión menor y multa), madre de Eduardo , fuera la organizadora del operativo, ni que dirigiera a su hijo en las actividades de éste.

  3. A mediados de Septiembre de 1.996, Eduardo y Luis Manuel obtuvieron una determinada cantidad de heroína y otra de cocaína, destinadas a la venta. Como quiera que ni uno ni otro querían tener la droga en sus respectivas casas, Luis Manuel se dirigió a un amigo suyo, Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, y convino con él en que, a cambio de 200.000 pesetas, éste guardaría en el trastero de su casa la droga. Nunca antes de entonces Carlos Alberto se había prestado a tal acción.

    El día 20 de Septiembre de 1.996, en el Bar "El Barco", cercano al faro de Cabo Mayor, en Santander, Luis Manuel entregó a Carlos Alberto varios paquetes conteniendo heroína y cocaína, para que éste los custodiase y guardara en su casa. Carlos Alberto recibió los paquetes y los ocultó en el citado trastero.

    Al día siguiente, la esposa de Carlos Alberto , Gema , mayor de edad y sin antecedentes penales, sospechando que Luis Manuel , al que conocía por ser amiga de su cuñada, le había entregado a su esposo droga, subió al trastero, hallando las bolsas y paquetes de heroína y cocaína. El día 22, Gema llamó por teléfono a Luis Manuel para decirle que se llevara la droga, al no confiar en la disposición de su marido y temer que pudieran ser descubiertos por la Policía. Igualmente llamó por teléfono a...

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