SAP Sevilla 354/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:1755
Número de Recurso3445/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 354/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3445/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 325/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Sergio y Luis Alberto . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 12 de Sevilla , dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a los acusados Sergio y Luis Alberto como autores de un delito de contrabando, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES, en caso de impago de la multa. Imponiéndoles el pago, por mitad, de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso del tabaco intervenido, al que se dará el destino legal.

Sírvanles de abono, en su caso, el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por larepresentación de Sergio y Luis Alberto y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Los acusados, Luis Alberto y Sergio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tenían a su disposición depositados en la finca "Los Zamorales", próxima a la A-431 y término municipal de Lora del Río, un total de

72.770 cajetillas de cigarrillos Chesterfield y 18.490 cajetilllas de cigarrillos LM ( ambas, tabaco rubio americano), valorados en 29.104.800 pesetas, sin los "precintos" acreditativas de haber cumplido los preceptivos requisitos arancelarios. Y en la madrugada del día 17 de Abril de 2001, fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil cuando se disponían a transportar parte de las citadas cajetillas, cxon destino a ulteriores transacciones. En la citada finca se encontraba la furgoneta Citröen , matrícula NUM000 , cargada con un total de 25 cajas de tabaco marca Chesterfield, habiéndo intervenido los agentes las llaves de la citada furgoneta en poder del acusado Sergio .

En el momento de ser detenidos, ambos acusados se dirigían a la citada finca en el vehículo Volkswagen Passat, matrícula KO-....-KS , conducido por Luis Alberto , portando en el maletero una bolsa de plástico conteniendo un gran trozo de tela negra, que iba a ser utilizada para cubrir las cajas de tabaco, y en el interior del citado vehícuo fueron halladas tres libretas de notas, pertenecientes a los acusados, con anotaciones de números telefónicos, suspuestos compradores, poblaciones y mención a la marca del tabaco en abreviatura."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por los recurrentes Sergio y Luis Alberto error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e " in dubio pro reo", así como infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 2.-1 d) de la L.O. de 12 de diciembre de Represión del Contrabando.

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad de los recurrentes en los hechos que se le imputan.

El Juzgador a quo, para formar su convicción, ha tenido en cuenta las declaraciones de los recurrentes, las manifestaciones de los Funcionarios de la Guardia Civil que procedieron a su detención y a la intervención de las cajas de tabaco, así como la documental.

SEGUNDO

Como se refiere en la STS 1.316/2.002, de 10 de julio el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica, y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada.

Pues bien, de lo actuado, no habiéndose practicado en esta alzada ninguna actividad probatoria, no...

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