SAP Sevilla 340/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:1718
Número de Recurso6532/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 340/06

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito continuado de apropiación indebida contra Juan , nacido en El Viso del Alcor (Sevilla), el día 14 de febrero de 1964, hijo de Guillermo y de Francisca, casado, representante de una entidad constructora con domicilio en El Viso del Alcor, CALLE000 nº NUM000 . NUM001 - NUM002 , con DNI nº NUM003 sin antecedentes penales, declarado insolvente en esta causa por la que no ha estado privado de libertad representado por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendido por la abogada Dª María Jesús Chamizo Galavis.

Han sido partes también el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Ángeles Calvo Gallego y como acusación particular la entidad Construcciones José Vega S.L, en Suspensión de Pagos, representada por la procuradora Dª Macarena Pulido Gómez y defendida por el letrado D. Manuel de Jesús Pareja y por último como responsable civil la entidad Servicios Profesionales de Consultaría a la Construcción Controller's Management S.A. representas por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la abogada Dª María Jesús Chamizo Galavis.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado número 64/2004 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, registrado como rollo número

6.532/2005 el día 10 de noviembre del 2005, teniendo lugar el juicio oral los s 15 y 25 de mayo del 2006, con la asistencia del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249, 250. 1º y 6º y 74 del mismo cuerpo legal siendo penalmente responsable del mismo en concepto de autor el acusado, Juan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiese al acusado la pena de tres años de prisión, y multa de 8 meses con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión y costas.

Por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizase a la entidad Construcciones José Vega S.L en la cantidad de 42.115.989 pesetas (253.122,19 euros) por el dinero apropiado, cantidad que se incrementara en los intereses de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la que responderá como responsable civil subsidiario la entidad Servicios Profesionales de Consultaría a la Construcción Controller's Management S.A

TERCERO

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la pena accesoria de inhabilitación especial de suspensión de la actuación como administrador de entidades mercantiles y de prestación de servicios de asesoramiento fiscal y económico, por haber cometido los hechos en su calidad de asesor de la entidad suspensa y costas

CUARTO

Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido, solicitando subsidiariamente para el caso de condena se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

El día 12 de noviembre de 1999, Juan , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en nombre y representación, como administrador, de la entidad Servicios Profesionales de Consultaría a la Construcción Controller's Management, S.A, suscribió, en Sevilla un contrato de arrendamientos de servicios, como arrendadora, con Narciso , en nombre y representación, como Consejero Delegado, de la entidad Construcciones José Vega S.L, como arrendataria, por medio del cual Juan se obligaba a prestar servicios de consultoría económica-financiera, asesorando en todas las cuestiones que, en esa materia fuesen referentes al expediente de suspensión de pagos que presentaba la entidad Construcciones José Vega S.L.

En febrero de 2000, los interventores judiciales de la entidad suspensa, Construcciones José Vega

S.L, entregaron al acusado un cheque de 35.000.000 de pesetas, contra la cuenta corriente que dicha entidad tenía en el banco Crédit Lyonnais España en la sucursal de dicha entidad cita en la localidad de Córdoba en Paseo de la Victoria nº1, con objeto de que el acusado transfiriera los fondos que tenía la citada Sociedad en dicho banco a la cuenta que a tal efecto se abrió a nombre de la Intervención Judicial de entidad José Vega Construcciones en el Banco Popular de Sevilla, sucursal de la Avda. de la Constitución, cheque que habían firmado y sellado con el sello de la Intervención Judicial tanto en su parte anterior y posterior los Interventores Judiciales. El acusado firmó al dorso el referido cheque, ya que conocía, por ser la sociedad que representaba agente de dicho banco, que en la práctica de esa entidad ello se tomaba como un endoso y a continuación lo ingresó en la cuenta corriente número 060/10594/45 del Banco Popular sito en la Avda. de la Constitución de esta ciudad a nombre de la entidad Servicios Profesionales de Consultoría a la Construcción Controller's Management S.A de la que el acusado es representante legal y administrador

Con fecha 2 de octubre de 2000, el acusado recibió un pagaré de la entidad Caja del Sur, contra la cuenta 2024/0006/59/3300019454 de la que es titular la entidad Arenal 2000 S.L a favor de la intervención judicial Construcciones José Vega S.L en suspensión de pagos por importe de 1.764.940 pesetas, correspondiente al pago de una factura efectuada por la entidad Arenal 2000 S.L, en concepto de compra de materiales de obras a favor de Construcciones José Vega S.L, pese a lo cual y actuando de igual forma que la descrita en la forma que antecede y con la misma intención nunca ingresó el importe en la cuenta corriente en la que debía hacerse el ingreso, haciéndolo a nombre de la entidad Consultoría a la Construcción Controller's Management S.A .

Por último, con fecha junio de 2000, se entregó al acusado un talón de la entidad Caja Sur, código decuenta 2024/0004/60/3300006779 de la que es titular el Exmo. Cabildo Catedral-Córdoba por importe de

5.351.049 pesetas a favor de la intervención Judicial José Vega S.L, correspondiente a unas obras contratadas con ésta y que debían ingresarse en la cuenta de la Intervención Judicial, pese a lo cual y actuando de forma idéntica a la ya descrita en los párrafos anteriores, no hizo el ingreso en la cuenta a la que debía de hacerse sino que lo hizo en la cuenta de la entidad Consultoría a la Construcción Controller's Management S.A .

El acusado por este procedimiento hizo suyo el importe a que ascendían esos tres talones, si bien en fecha 16 de octubre de 2000 realizó un ingreso en metálico por ventanilla de 5.000.000 de pesetas en la cuenta de la Intervención, por lo que la cantidad total que hizo suya asciende a treinta y siete millones ciento quince mil novecientas ochenta y nueve pesetas (37.115.989 pesetas), es decir doscientos veintitrés mil setenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (223.071,59) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 en relación números 1 y 2 y sancionable con la pena señalada en art. 249 y 74.2 del mismo Código .

El delito de apropiación indebida, al igual que la falta de la misma naturaleza, se caracteriza por una posesión inicial lícita por algún título contractual, entre los cuales se incluye expresamente el depósito y un apoderamiento posterior de lo poseído, sin darle el destino dispuesto en el contrato.

El Tribunal Supremo, tal como recuerda la sentencia de la Sala 2ª núm. 50/2000, de 6 de junio , con cita de otras muchas de la misma Sala (SS. 30.11.89, 7.2 y 30.3.91, 10.2, 11.6 y 2.7.92, 16.4 y 2.1193, 14.3 y 5.1194, 1123/95 de 11.10, 715/96 de 18.10, 896/97 de 26.6, 955/97 de 1.7 y de 19/1998 entre otras) ha establecido ya una doctrina reiterada sobre el delito de apropiación indebida, definido en el art. 252 del CP. del CP . de 1995, según la cual este delito se caracteriza por los siguientes requisitos:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier cosa mueble;

  2. Un título posesorio, determinativo de los fines de la tenencia, que puede consistir sencillamente en la guarda del dinero o bienes, siempre a disposición del que los entregó -depósito-, en destinarlos a alguna gestión o a algún negocio encomendados por el que facilitó la posesión - comisión o administración-, o en cualquier otra finalidad, habiéndose fijado como títulos posesorios distintos de los señalados en el tipo penal, el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con reserva de dominio, la sociedad, y el arrendamiento de cosas, obras y servicios, cabiendo en el art. 252 del CP , dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o el uso civil o mercantil, sin...

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