SAP Sevilla 135/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:1117
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.135/2006

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a uno de Marzo de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª María Teresa contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, en causa penal 17/2004.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y los acusados D. Cesar y D.ª Elisa .

La ponencia corresponde al Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que absolvieron a los acusados D. Cesar y D.ª Elisa del delito de insolvencia punible del que se les acusaba.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Primero.-Los acusados convivieron en pareja hasta el mes de octubre de 2003, primero en el domicilio sito en la CALLE000 , arrendado a la hoy acusadora particular, Sr. María Teresa ; después en el domicilio arrendado al Sr. Clemente , y después en el situado en el nº NUM000 de la CALLE001 , siempre de la localidad de Morón de la Frontera. Este último fue adquirido por ambos el 15 de septiembre de 1999 en régimen de comunidad de bienes por mitades pro indivisas.

Segundo

El día dos de noviembre de 1999, se les notifica el embargo de la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE001 por la deuda del Sr. Cesar , en juicio de cognición 5/98 por la sentencia de fecha

2.6.99, en cuya virtud condenó a dicho acusado a pagar la cantidad de 286.000 pesetas a Clemente ,embargo que no se inscribió por que dos días después, el 4 de noviembre, ambos acusados de mutuo y previo acuerdo, con el propósito de perjudicar el derecho de crédito tanto del Sr. Clemente como de la Sra. María Teresa , otorgaron escritura pública de disolución de comunidad de bienes y de adjudicación del inmueble en favor de la Sra. Elisa , título que se inscribe días después, el día 19 de enero de 2000.

Denunciados los hechos por el Sr. Clemente , da lugar al procedimiento abreviado nº 56/2000 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera, procedimiento en el que la Acusación Particular acusa de una insolvencia punible solicitando la declaración de nulidad de la escritura referida y la cancelación del asiento de inscripción de la misma.

En procedimiento judicial de Cognición nº 185/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Morón de la Frontera el acusado Sr. Cesar fue condenado al abono a la hoy acusadora particular de 941,38 euros, cantidad que era vencida y exigible- al igual que lo era ya también la deuda contraída con el Sr. Sergio - a la fecha del 2 de marzo de 2001 en que se dicta auto de embargo de bienes del Sr. Cesar . Por providencia de 27/3/2001 se ordena la anotación del embargo sobre la finca en cuestión, embargo que no puede anotarse dado que dicha finca había sido adjudicada a la Sra. Elisa el día 4 de noviembre de 1999.

Tercero

La acusadora particular presentó el día 15 de octubre de 2001 demanda declarativa de simulación de contrato que ha sido estimada por sentencia de 9 de mayo de 2002 declarando la nulidad de la escritura reiterada de 4 de noviembre de 1999.

Cuarto

Una vez conocida la petición de penas ( nulidad de la escritura de adjudicación de la finca a favor de la Sra. Elisa ) el Sr. Cesar solicita nota simple informativa en al Sr. Registrador de la Propiedad relativa a la finca en cuestión, nota en la que no figura gravamen ni limitación a la facultad de disponer alguna. El día 15 de noviembre de 2001, con el mismo propósito de perjudicar los intereses de los acreedores, al menos de los conocidos Sres. Clemente y María Teresa , venden mediante la firma de entonces titular, Sr. Elisa , en escritura pública de compraventa nº 319 del protocolo del Sr. Bernardo , que se inscribe del día 3 de diciembre de 2001.

Quinto

El día 10 de diciembre de 2001 se celebra el acto del juicio, recaído en este mismo Juzgado de lo Penal nº 4 dimanante del Proa 56/2000 del Juzgado nº 1 de los de Morón de la Frontera , con sentencia de conformidad por la que se les declara autores criminalmente responsables de un delito de insolvencia punible, en la que se declaró probado que "... Ambos acusados, de mutuo y previo acuerdo, con el propósito de perjudicar el derecho de crédito del Sr. Clemente , el día 4.11.99 otorgaron escritura pública en la que se adjudicaba el pleno dominio de la finca a la acusada Elisa ...".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª María del Pino Tejera Romero, en representación de la acusadora particular D.ª María Teresa , a quien defiende el abogado D. Javier Madrid Escalante, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la condena de los acusados como autores de un delito previsto en el art. 258 del Código Penal a las penas solicitadas en primera instancia, que fueron de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 20 meses, con cuota diaria de 9 euros, y pago de las costas.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

Igualmente la procuradora D.ª Ángeles Clavellino Muñoz, que dice representar a D. Cesar , solicita la confirmación de la sentencia. Firma el escrito la abogada D.ª Myriam Osuna Rodríguez. Sin embargo, tanto una como otra de ambas profesionales habían sido designadas de oficio para la defensa de D.ª Elisa , mientras que a quien se designó, también de oficio, para la representación y defensa de D. Cesar , el procurador D. Andrés Francisco Casal Pequeño y el abogado D. Francisco Javier de Lemus Vara, no han presentado escrito alguno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no convocó a las partes a una vista pública, en la que los acusados cuyo condena se solicita en esta segunda instancia pudieran ejercer personalmente su derecho de defensa ante este Tribunal.

Sin embargo, ninguno de ellos compareció a la vista, a la que tampoco acudió la parte apelante.

El Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Maestre, al igual que los abogados de la defensa,

D.ª Myriam Osuna Rodríguez y D. Francisco Javier de Lemus Vara, pidieron la confirmación de la sentencia.HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir de los hechos que se han declarado probados en las sentencia impugnada, a los que se remite la acusación particular apelante, la cuestión radica en determinar si dichos hechos, que en la propia sentencia se admite que "son constitutivo de un delito de insolvencia punible dado que reúnen todos los elementos típicos de una manera obvia" constituyen una nueva infracción penal o, como se dice en la sentencia, no son sino agotamiento del mismo delito de insolvencia punible por el que ya han sido condenados ambos acusados.

Para determinarlo es indispensable establecer cuál fue el objeto del proceso anterior y la cronología del nuevo hecho por el que ahora se acusa.

En la sentencia firme anterior, de 10 de diciembre de 2001 , dictada previa conformidad de los acusados, el hecho objeto de condena fue el negocio jurídico llevado a cabo entre ambos acusados en 4 de noviembre de 1999 por el que disolvieron la comunidad de bienes, de modo que se adjudicó a D.ª Elisa el piso del que ambos eran copropietarios y que había sido embargado el 10 de octubre anterior para responder de una deuda a cuyo pago había sido condenado D. Cesar . En la sentencia dictada se anulaba este negocio jurídico.

Lo que ahora se imputa a ambos, y se declara probado en la sentencia dictada, es un hecho distinto: la venta del mismo piso realizada por D.ª Elisa el 15 de noviembre de 2001 a una tercera persona -que no es parte en este proceso y que se declara que actuaba de buena fe-, con el mismo propósito probado de perjudicar los intereses de los acreedores.

El hecho que ahora es objeto de acusación constituye, ciertamente, una consecuencia del anterior, en la medida en que D.ª Elisa no hubiera podido vender de no haberse puesto antes a su nombre, pero hay que tener en cuenta los siguientes matices:

  1. - Además de la deuda que había tratado de eludirse con la operación anterior, el Sr. Cesar había contraído otra, anterior, que era vencida, líquida y exigible, y que derivaba del arrendamiento por éste de un piso propiedad de la acusadora en el que tanto Cobano como su pareja, D.ª Elisa , habían vivido desde diciembre de 1997 y del que se fueron dejando sin pagar rentas y gastos entre agosto y diciembre de 1999.

  2. - En el momento en que D.ª Elisa realiza el segundo negocio jurídico, objeto específico de este segundo proceso penal, estaba ya convocado el juicio oral del primer juicio penal, que se celebró menos de un mes después (15/11/2001, fecha de la venta; 10/12/2001, fecha del juicio y de la sentencia de conformidad), y en el cual como responsabilidad civil se solicitaba por las...

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