SAP Sevilla 205/2002, 13 de Mayo de 2002

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2002:2039
Número de Recurso998/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N°205/2002

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 998/2002

ASUNTO PENAL N° 16/2000

JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a trece de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Miguel , WINTHERTUR y SANITAS, S.A. Han sido partes recurridas Emilia , Silvia , Luis Pablo , Encarna , CLÍNICA NTRA SRA DE FÁTIMA, S.A., ZURICH ESPAÑA S.A. y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla, dictó sentencia el día 31 de octubre de 2001 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "PRIMERO.-CONDENANDO a Don Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION y UN AÑO DE INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de médico especialista en ginecología y/o obstetricia, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas causadas, incluidas las de la acusación particular, correspondientes a una tercera parte del total.

SEGUNDO

Deberá asimismo indemnizar a Doña Encarna y D. Luis Pablo , representantes legales del menor lesionado, Ignacio , por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones ocasionadas, en la cantidad de 139.639.300 de pesetas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Se establece una pensión vitalicia de 7.477.720 pesetas, pagaderas a partir del año 2007, anualmente y por anticipado ( a fecha de 20 de abril de cada año o en los quince días siguientes), que se actualizará conforme al I.P.C. para cada año, en anualidades sucesivas.

CUARTO

De estas cantidades responderá, conjunta y solidariamente la Compañía de Seguros WINTHERTHUR hasta el importe de 140.000.000 millones de pesetas, suma de importes asegurados en las pólizas suscritas.

QUINTO

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad SANITAS S.A. que deberá abonar el importe de lo que exceda de la cantidad a la que viene obligada la Compañía Aseguradora Winterthur y el acusado, en caso de impago de éste.

SEXTO

ABSOLVIENDO a Doña Silvia y Doña Emilia de los delitos de lesiones por imprudencia profesional grave y faltas de lesiones por imprudencia de los que se les acusaba, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas, correspondientes a éstos acusados.

SEPTIMO

Se absuelve de los pedimentos indemnizatorios, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, respecto de las entidades Clínica Nuestra Señora de Fátima y Compañía de Seguros Zurich. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Miguel , WINTHERTUR y SANITAS, S.A., y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, el día 2 de Mayo pasado se celebró la vista del presente recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "I. El día 8 de septiembre de 1.994, Doña Encarna , nacida el 3 de mayo de 1.966, esposa de D. Luis Pablo , acudió por cuarta vez a la consulta del acusado, D. Miguel - mayor de edad y sin antecedentes penales- médico especialista en ginecología y obstetricia, concretamente al Centro Salud de la Mujer Gran Plaza de Sevilla del que es representante legal, quien desde el 11 de noviembre de 1.993 le atendía, manifestándole éste que se encontraba embarazada, anotándose en la historia de la paciente, que había abierto desde la primera visita, como fecha probable del parto (FPP) el 13 de abril de 1.995 ( 40 semanas de gestación, 280 días), siendo la fecha de la última menstruación o regla (UR) el 7 de julio de 1994. Este era el segundo embarazo de la citada, habiendo tenido un hijo sano en el primero.

Doña Encarna , acudió al citado médico por esta incluido en el cuadro médico de la Compañía SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros Médicos, a la que pertenecía, teniendo concertado tal entidad un seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora AGF, UNIÓN FÉNIX S.A.

  1. El seguimiento de dicho embarazo se realizó periódicamente en la consulta del citado ginecólogo, anotándose las diversas incidencias en hojas manuscritas que el mismo llevaba Desde el día 8 de septiembre de 1.994 y hasta el 7 de abril de 1.995, se realizaron a la paciente, nueve ecografías, que se interpretaron por aquel como normales, sin apreciar signo alguno que le alertara o revelara ninguna complicación en la gestación, tanto respecto del feto como de la madre. También se le realizaron pruebas analíticas, de sangre y orina, que no revelaron ninguna anormalidad. En concreto, las anotaciones que constan fueron las siguientes (desde la fecha inicial indicada):

-8/X1/94. Se retiró DIU en Ambulatorio Dr Fleming el 21-3-94.11(UR 7-VII-94.FPP: 13-IV-94). Grupo:

O.RH: Positivo Ecografía: vesícula gestacional incipiente. Embrión único LF++.TA ( tensión arterial) 12/6. Análisis Normales. Tratamiento Acfol.

10/X/94.Revisión embarazo de 3° mes. Ecografía C (corresponde). TA 12/8. Gestamater. Vigilar peso por la paciente.

-28/X/94. Consulta por dolor en genitales. Exploración, absceso en labio mayor derecho, TratamientoClamoxyl 500 mg.

-7/XI/94. Revisión embarazo 4° mes. Ecografía: Feto con MF y LC + + +. Las medidas corresponden a tiempo de gestación. TA: 13/7. Peso: + 6 kg.

-1/XII/94.-Consulta para ir al neumólogo ( revisión de su proceso asmático).

9/XII/94. Revisión embarazo de 5° mes. Ecografía: corresponden medidas a fecha de gestación TA. 13/8. Análisis. Continuar con Gestamater.

21/XII/94. Análisis. Hematíes 3.760.000. Hb (hemoglobina) 12,8. H° hematocrito), 34,4.Indicación: Profer+ Gestamater. Sangra de encías. Tratamiento Fluor Aid (colutorio).

-9/1/95.Revisión embarazo 6° mes. Bien en general, Percibe MF. Peso: + 9 Kg. TA: 1116 Ecografía: Bien C. Tratamiento igual.

-24/1/95. Dice haber expulsado agua rosa. Exploración: no sale liquido por cervix Vagina Normal. Ecografía: varón C. Análisis.

-7/II/95.Revisión embarazo 7º mes. Percibe MF (movimiento fetal). No edemas. TA: 13/6. Ecografía:

  1. Trae análisis normales.

-10/III/95.Revisión embarazo 8° mes. Percibe MF. No edemas. Ecografía: varón C. TA 13/6. Gestamater.

-7/04/95. Revisión de embarazo 8,5 mes. Ecografía; varón. Parece feto grande (?). Rxpm (radiopelvimetría). Edemas: +Peso +12Kg.

-11/04/95.-Trae Rxpm ( buena proporcionalidad). Llevar a paritorio la Rxpm.

Las distintas ecografías ( realizadas en el ecógrafo marca COMBISON 310A de la casa Krtez Technik) fueron grabadas en un vídeo que se entregaba a la gestante. En dicho vídeo no consta que se realizarna algunas mediciones ( parámetros diagnósticos sistemáticos), siendo éstas, en algunos casos, incorrectas No se estudio la placenta o el cordón umbilical, pudiendo observarse en la realizada en la consulta de 7 de febrero de 1.995 placenta de localización baja. En la ecografía realizada el 7 de abril de

1.995 se constata un diámetro biparietal (DBP) de 98,2 mm ( milímetros), que en la tabla biométrica del DBP utilizada habitualmente por el ginecólogo se corresponde con 38-39 semanas de gestación, señalándose como fecha probable del parto el 15 de abril de 1995. No consta documentalmente la radiopelvimetría que, según las anotaciones del médico, se practicó a la paciente.

III.-El día 14 de abril de 1.995, que era Viernes Santo, Doña Encarna comenzó a sentir un malestar que ella ( secundípara) consideró era debido al inicio del parto, lo que motivó que al sentir contracciones y expulsar el tapón mucoso, sobre las 5:00 horas del día 15 de abril se dirigiera, en compañía de su madre y de su esposo, a la Clínica de Fátima, sita en la Glorieta de Méjico n° 1 de Sevilla, propiedad de la empresa "Clínica de Fátima S.A. ", también concertada con la empresa SANITAS, que en aquella época no consta que tuviera contratado seguro de responsabilidad civil respecto de los titulados, licenciados y personal técnico en general que trabaja en la Clínica, ya que con la compañía ZURICH tenía contratado seguro de responsabilidad civil general de explotación. A su llegada, fue reconocida manualmente por la Matrona, la acusada Doña Silvia , quien utilizó un " sonicay" para escuchar los latidos fetales, manifestando a la gestante que no había dilatación pero el feto estaba un poco acelerado. Sin embargo no avisó al ginecólogo de guardia, ni tampoco al acusado Sr. Miguel , no anotando observación alguna en la hoja de enfermería, si bien dejó ingresada a la paciente en una habitación de la citada clínica, sin que conste que realizara ninguna otra actuación respecto a la misma ni la volviera a visitar o controlar durante el tiempo que duró su turno de guardia.

La también matrona y acusada Doña Emilia , relevó en el turno a la anteriormente citada, el mismo día 15 de abril, a las 8:00 horas, si bien no atendió a la paciente hasta,...

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