SAP Sevilla 736/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
Número de Recurso693/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución736/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA nº 736/99

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA CECILIA GÓMEZ SALVAGO SANCHEZ

En Sevilla, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto enjuicio oral y público la causa seguida por delito de secuestro contra:

DON Benito , nacido en Palencia el 5 de febrero de 1973, hijo de Pedro Francisco y de Erica , soltero, camarero, con domicilio en Palencia, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 Izda., con DNI NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 9 de julio al 10 de agosto de 1996 y del 16 al 21 de julio de 1999. Le representa la procuradora Dª. Pilar Cabello Sánchez y le defiende el abogado D. Carlos A. Blanco Guerra.

DON Alejandro , nacido en Burgos el 20 de octubre de 1969, hijo de Agustín y de Fátima , soltero, dependiente, con domicilio en Burgos, calle DIRECCION001 , NUM003 , NUM004 A, con instrucción, con antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa. Ha estado privado de ella del 9 de julio al 10 de agosto de 1996. Le representa la procuradora Dª. Belén Aranda López y le defiende el abogado D. Eduardo Pérez-Fadón Díaz-Oyuelos.

DON Marco Antonio , nacido en Burgos el 14 de noviembre de 1975, hijo de Juan Alberto y de Catalina , soltero, pintor, con domicilio en Burgos, calle DIRECCION002 , NUM005 , NUM006 A, con DNI NUM007 , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa. Ha estado privado de ella del 9 de julio al 10 de agosto de 1996 y el 24 de junio de 1998.

Y DON Juan Antonio , nacido en Madrid el 10 de diciembre de 1972, hijo de Luis Manuel y de María del Pilar , soltero, camarero, con domicilio en Burgos, calle DIRECCION003 NUM008 , NUM009 E, con antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa. Ha estado privado de ella del 9 de julio al 10 de agosto de 1996.A estos dos últimos les representa la procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez y les defiende el abogado

D. Angel de la Fuente Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado del Cuerpo Nacional de Policía de Jerez de la Frontera.

El Juzgado de Instrucción formó inicialmente Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la incoación de sumario y dictó auto de procesamiento contra los cinco hoy acusados por delito de secuestro.

SEGUNDO

Concluso el sumario y acordada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito de secuestro bajo condición, del art. 164 del Código Penal , del que considera autores a los cuatro acusados, para los que pidió una pena de 7 años de prisión para cada uno de ellos, accesorias, costas e indemnización al perjudicado en 400.000 ptas.

Las defensas han pedido la absolución.

TERCERO

En el juicio oral se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los procesados, todos los cuales declinaron utilizar su derecho a no declarar; y de los testigos propuestos y admitidos. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

CUARTO

Tras el juicio, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - El 8 de julio de 1996, al final de la mañana, los acusados D. Benito , D. Alejandro , D. Marco Antonio y D. Juan Antonio , que se habían desplazado desde Burgos y Palencia a Sevilla en el vehículo F-....-I , conducido por el último de ellos, acudieron al domicilio de D. Pedro , en Camas, con la intención de que éste les facilitara el paradero de su padre, con el que o bien Benito o bien otras personas no identificadas, tenían cuentas pendientes.

    Al llegar, Benito , que había conocido a D. Pedro a través de su padre, le llamó a su domicilio a través del telefonillo del portal, ya que Pedro no tenía teléfono en su casa, y le dijo que quería hablar con él. El Sr. Pedro bajó entonces a la calle y cuando Benito le preguntó por su padre le contestó que lo desconocía, pero accedió a tratar de averiguar el paradero a través de un cuñado del padre, al que llamó por teléfono desde una cabina situada enfrente de su domicilio.

    Inmediatamente después, como esta primera llamada no dio el resultado que esperaban, los procesados decidieron obligar a D. Pedro a que permaneciera con ellos hasta que dieran con el padre. Para ello ya en la cabina se le acercaron D. Benito , que se puso a su izquierda, y otro de los procesados, cuya identidad no se ha precisado, que se puso a su derecha presionando su costado con un objeto punzante y consiguieron así que se introdujera en el coche que llevaban, en la parte de atrás, en el centro, flanqueado por dos de ellos, mientras que Juan Antonio conducía y el cuarto ocupaba el asiento delantero derecho.

  2. - En esta situación partieron primero en dirección a Sevilla y luego, después de que en una de las múltiples llamadas telefónicas que realizó Pedro a su instancia desde dos teléfonos móviles que los procesados llevaban consigo averiguaran que el padre podría estar en Rota, se dirigieron hasta esta localidad, donde uno de los procesados bajó a comprobar si Pedro padre estaba efectivamente en un hotel.

  3. - Como tampoco lo encontraron allí, fueron hacia Jerez de la Frontera, donde llegaron hacia las seis o las siete de la tarde. Los procesados tomaron allí una habitación doble con cama supletoria en el Hotel Avenida, en la que introdujeron a D. Pedro , quien no alertó a los recepcionistas al pasar frente a ellos por el temor que le inspiraban los procesados, quienes durante todo el trayecto relatado y el tiempo que permanecieron en la habitación del hotel le conminaban a que averiguara el paradero de su padre y le anunciaban que le retendrían hasta que lo obtuvieran, incluso con la llegada posterior de otras personas a las que estaban esperando.4.- Aproximadamente a las 2,30 horas de la madrugada D. Pedro , al darse cuenta de que los cuatro procesados, que estaban en ese momento en la habitación, estaban dormidos o adormilados, saltó un sillón que tenían colocado como obstáculo frente al pasillo de entrada, salió del cuarto y bajó corriendo las escaleras, perseguido inmediatamente por D. Benito y D. Alejandro y, más atrasado, por D. Juan Antonio , mientras que D. Marco Antonio siguió durmiendo. Al llegar Pedro a la recepción pidió auxilio al recepcionista, quien le introdujo en un cuarto anejo al tiempo que accionaba repetidamente el pulsador de alarma que conecta al hotel con la Policía Local. Mientras, Benito y Alejandro le reclamaban repetidamente al recepcionista la entrega de Pedro , a lo que el empleado respondía tratando de ganar tiempo hasta que a los pocos minutos llegó una dotación de la Policía Local de Jerez de la Frontera, que al llegar encontró a los tres acusados citados a la puerta del hotel. Al verlos llegar, Benito y Alejandro salieron corriendo hacia la calle, cada uno en una dirección distinta, inmediatamente perseguidos por sendos policías, que lograron alcanzarles y detenerles, mientras que Juan Antonio se introdujo de nuevo en el hotel. Esto coincidió, además, con la llegada de una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, a la que había alertado Pedro desde el cuarto donde le había introducido el recepcionista, y que fueron los que detuvieron a los otros dos acusados, Juan Antonio junto a la recepción y Marco Antonio en la habitación, en la que también intervinieron un destornillador grande con mango rojo que los procesados tenían sobre una mesilla y dos teléfonos móviles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal .

Hemos de señalar, antes que nada, que consideramos plenamente probado el relato de hechos que ha quedado expuesto, que corresponde básicamente al testimonio de la víctima, D. Pedro , prestado en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, que nos resulta claro, coherente y creíble y que, además, está corroborado en sus puntos básicos por otras pruebas como son:

a..- La intervención por la policía en la habitación del hotel de un destornillador, que corrobora su relato sobre la utilización de un objeto punzante como elemento intimidatorio para conseguir de modo directo que subiera al vehículo y luego, indirectamente, que no huyera.

b.- La corroboración por los cuatro procesados tanto del periplo seguido como de su propósito de tratar de localizar al padre como de la presencia constante de los cuatro junto a la víctima.

c.- La confirmación de la insistencia en las llamadas para tratar de localizar al padre, incluso a través

del testimonio, propuesto por la defensa, de D. Blas , al que se dirigieron gran parte de las llamadas.

Esta insistencia, que se describe como angustiosa, desmiente, además, la versión de los acusados, que...

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