SAP Cantabria 308/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2001:1374
Número de Recurso682/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 308

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ignacio Mateos Espeso

En la ciudad de Santander a veintidós de Mayo de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de desahucio núm. 291 de 1999, Rollo de Sala núm. 682 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, seguidos a instancia de Dª Olga ,

D. Iván , D. Pedro y D. Jose Ramón y Dª Camila contra D. Miguel Ángel Y Dª Mariana .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Miguel Ángel y Dª. Mariana , y apelados Dª. Olga , D. Iván , D. Pedro y D. Jose Ramón y Dª. Camila .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiocho de Octubre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que se tiene por enervada la acción de desahucio ejercitada por el procurador Sr. Aguilera en representación de Dª. Olga y otros contra D. Miguel Ángel y Dª. Mariana , haciéndose entrega a los actores del dinero consignada una vez quede firme la presente resolución.- No se hace especial imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan o contradigan con los que se establecen en la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que tiene por enervada la acción de desahucio se levanta el recurso interpuesto reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la primera, indicativos de que por el juzgado a quo se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba al estimar la existencia de impago de la renta.

SEGUNDO

Para centrar la cuestión, se ha de partir del escrito de demanda, donde, por el actor se consigna y admite que en el momento de presentación del escrito rector de autos el arrendatario mantenía una deuda, por impago de rentas, de 212.976 ptas., reconociendo de igual forma, que durante el mismo periodo el demandado ha efectuado unos pagos por importe de 631.000 ptas.

La demanda se fundamenta en el impago de los conceptos: renta, gastos de comunidad y del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Se ha de destacar a este respecto que la acción de desahucio por el impago de servicios, impuestos y gastos de comunidad según los artículos 27.2 a); 39.3; Disposición Transitoria 6ª de la vigente ley de Arrendamientos Urbanos y el art. 1.563.1 LEC no es posible en los contratos anteriores a la vigente ley de Arrendamientos Urbanos, como es el caso de autos, por no poder considerarse como cantidades asimiladas a la renta.

Es cierto que las partes en el momento de suscribir el contrato pueden pactar de forma expresa que sean de cuenta del inquilino, el IBI, los gastos del piso, como agua, electricidad así como la parte proporcional de luz de escalera y limpieza de la misma, como ha ocurrido en el presente caso a través de la condición 5ª y 7ª del contrato.

TERCERO

Es indiscutido que los arrendatarios vienen obligados a satisfacer dichos gastos en los términos establecidos en el contrato, por haberse así pactado...

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