SAP Cantabria 475/2000, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2000:2262 |
Número de Recurso | 428/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 475
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Díez
Ilms. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Ignacio Mateos Espeso
En la Ciudad de Santander, a catorce de noviembre de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 394 de 1997, Rollo de Sala núm. 428 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander , seguidos a instancia de D. Donato , quien actúa en su propio nombre e interés y en beneficio de la sociedad conyugal formada con su esposa DÑA. Luisa contra D. Jose María y D Irene .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Arce Alonso y defendido por la Letrado Sra. Mazo Pérez; y apelada D. Donato y Dª. Luisa , representado por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado Sr. Noreña Delgado. Ha sido declarada en rebeldía procesal Dª. Irene .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de Mayo de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. Teresa Sangorrín Sangorrín, en representación de D. Donato y ESPOSA, contra D. Jose María y Dª. Irene , declarando que la finca del demandante y su esposa descrita en el hecho primero de la demanda, no soporta como predio sirviente ninguna carga ni gravamen a favor de la casa de los demandados, por lo que a éste no se puede considerar predio dominante. Y, en consecuencia, condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado y a que en lo sucesivo se abstengan de transitar por el pasillo situado en la parte Norte de la finca propiedad del actor y de su esposa, así como a retirar a su costa la portilla que impide el paso al pasillo propiedad del actor y su esposa. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.- Asimismo, desestimar la reconvención planteada por el procurador D. Maximiliano Arce Alonso, en representación deD. Jose María , contra D. Donato y ESPOSA, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiéndose las costas causadas a la parte reconviniente."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandada, D. Jose María , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veinticinco de octubre, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda y se desestima la reconvención se alza el recurso interpuesto por Don Jose María reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se vienen a reiterar las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa alegado en cuanto al fondo la adquisición por usucapión de la franja de terreno que constituye el objeto de la acción declarativa de dominio que se ejercita en la reconvención de modo principal.
El argumento alegado pare el éxito de las excepciones consiste en afirmar que toda vez que el actor no prueba la titularidad dominical del...
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STS 454/2008, 22 de Mayo de 2008
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