SAP Cantabria 27/1998, 30 de Abril de 1998

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 27

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

En la Ciudad de Santander, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 152 de 1996 del Juzgado de lo Penal núm uno de Santander, Rollo de Sala núm. 2 de 1.998, par un presunto delito de contrabando contra Santiago , quien ha sido defendido por el letrado Sr. Alvarez-Buylla y representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente; Clemente conocido también en la causa como Clemente , quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Monte Oliva y representado por el Procurador Sr. Vega Hazas; Carlos Ramón , quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Soto Mirones y representado por el Procurador Sr. Mantilla; Iván Y Alexander , quienes han sido defendidos por el Letrado Sr. Churiaque y representados por la Procuradora Sr. Puente Galache.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 23 de octubre de 1997, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Unico.- El acusado Santiago con D.N.I. NUM000 nacido el día 12-9-65 y sin antecedentes penales preparó y dirigió durante el año 1.992 la distribución en Santander y en otras localidades próximas de una elevada cantidad de tabaco de procedencia extrajera desconocida y que había sido introducido en territorio español de manera subrepticia, principalmente de las marcas "Wiston", "Malboro" y "Camel", valiéndose para ello de un grupo de personas que por su encargo realizaban distintas operaciones o manejos necesarios para efectuar este tráfico, así recoger y entregar la mercancía, tomar recados para estos actos y proveerle de vehículos que no estuvieran a su nombre o que no fueran conocidos por los servicios inspectores, y de todos los que era dicho acusado el máximo responsable. El indicado acusado procuraba en todo momento transporta y distribuir el tabaco en cantidades no superiores al limite de la infracción administrativa, al ser conocedor del diferente tratamiento sancionador según se trate de infracción administrativa o de delito, pero actuando en todo momento con unidad de propósito y con igual dinámica en su actuación. Así, realizaba viajes aprovincias próximas para proveerse del tabaco antes indicado, para posteriormente proceder a su venta a múltiples establecimientos de hostelería de Santander y su entorno, recibiendo los pedidos en un teléfono móvil situado en su vehículo y en el teléfono del bar "los Chavales" del que era titular y que estaba situado en Santa Cruz de Bezana dando seguidamente las órdenes oportunas, ya de palabra o por teléfono. En dicho grupo de personas a las órdenes de Santiago se encontraba el acusado Braulio con DNI. NUM001 nacido el día 16-10-64 y sin antecedentes penales, encargado de la distribución del tabaco a los establecimientos de hostelería, además de efectuar diversos viajes para el suministro del tabaco adquirido por Santiago , actuando en todo momento a las órdenes de éste y con continuos contactos telefónicos y personales con el mismo, sufriendo además en las referidas actuaciones diversas aprehensiones de tabaco por los servicios inspectores. Por su parte, el acusado Carlos Ramón , con DNI. NUM002 nacido el día 9-3-50 y sin antecedentes penales valiéndose de sus funciones como empleado de la firma de automóviles " Luis Antonio " en el departamento de vehículos de ocasión, se encargaba de proveer de vehículos de la referida firma comercial no conocidos por los servicios inspectores a Santiago , que los usaba en el indicado tráfico ilícito de tabaco, encubriéndolo como préstamo para su prueba, siendo en todo momento conocedor el acusado Carlos Ramón del empleo de los referidos vehículos; entre otors: X-....-X , D-....-D , G-....-G , K-....-K , N-....-Q y X-....-X siendo estos tres últimos intervenidos cuando se encontraban empleándose para el transporte de tabaco. Los acusados Iván y Alexander , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales hermanos ambos mayores de edad y sin antecedentes penales hermanos de Santiago colaboraban con éste en el tráfico ilícito de tabaco, recogiendo los encargos de petición de dicho producto que efectuaban los diversos establecimiento, para posteriormente transmitirlos a Santiago o a Braulio conociendo en todo momento el tráfico ilegal en que intervenían. En las actuaciones anteriormente mencionadas se han producido las siguientes aprehensiones del tabaco ya referido por parte de los servicios inspectores: en fecha 31-7-92 aprehensión de 3.000 cajetillas de tabaco por importe de 650.000 pesetas en el vehículo N-....-Q propiedad de la firma Luis Antonio ; en fecha 20-8-92 aprehensión de 750 cajetillas por importe de 160.000 pesetas en el vehículo K-....-K puesto por Santiago a nombre de Jesus Miguel siendo este desconocedor del empleo del mismo; en fecha 22-9-92 aprehensión de 7.340 cajetillas de tabaco por importe de 1.688.200 pesetas en Torrelavega en el interior de un local arrendado por Santiago . En fecha 16-10-92 aprehensión de 1.500 cajetillas de tabaco por importe de 345.000 pesetas en el vehículo N-....-N propiedad de Marta ; en fecha 20-10-92 aprehensión de 250 cajetillas de tabaco por importe de 57.500 pesetas en el vehículo X-....-X propiedad de la firma Luis Antonio . El montante de la deuda tributaria por las cinco reseñadas aprehensiones ascendió a la suma de 2.386.302 pesetas (543.119, 133.592, 1.385.624, 279.560 y 46.457). Al acusado Santiago al tiempo de su detención se le ocuparon

1.334.000 pesetas siendo además propietario de dos libretas de imposición aplazo con los n° NUM003 y NUM004 por importe cada una de ellas de 3 millones de pesetas de fecha 11-9-92 y puestas a nombre de los otros dos hermanos acusados, siendo además titular de un vehículo Y-....-I y de una motocicleta X-....-I todos ellos procedentes del indicado tráfico ilegal de tabaco. FALLO.- Que debo condenar y condeno a Alexander , Braulio , Iván Y Alexander como autores el primero y segundo y como cómplices los dos últimos de un delito continuado de contrabando ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de A Santiago : dos años de prisión y cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000) de multa o responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, accesorias. Braulio : un año y seis meses de prisión, accesorias, multa de tres millones de pesetas

(3.000.,000) o tres meses de responsabilidad personal subsidiaria. A Iván Y Alexander : Diez meses de prisión accesorias, multa de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000) o responsabilidad subsidiaria persona de un mes. A los cuatro al pago de las 4/&5 costas y a indemnizar solidariamente al estado en dos millones trescientas ochenta y seis mil trescientas dos pesetas (2.386.302). Se acuerda el comiso del tabaco intervenido, el cual se afecta a la responsabilidad civil. Quedan el metálico y saldos aludidos en los hechos y fundamentos anteriores de 1.334.000 pesetas y tres millones respectivamente así como el vehículo en los vehículos Y-....-I y motocicleta X-....-I sujetos a las responsabilidades pecuniarias de esta causa. Se absuelve al acusado Carlos Ramón del delito de contrabando de que era igualmente acusado. Dedúzcase testimonio de esta resolución y remítase a la Administración de Aduanas de Cantabria por si los hechos relatados en el apartado de probados y razonados en el fundamento sexto concernientes a este acusado y referidas a las aprehensiones N-....-Q , K-....-K y X-....-X pudieran ser objeto de infracción administrativa de contrabando. Dedúzcase asimismo...

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