SAP Tarragona, 1 de Octubre de 2003

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2003:1243
Número de Recurso904/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a 1 de octubre de 2003.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Rogelio , representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por el Letrado Sr. Bofill Roig, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Reus con fecha 5-6- 2003, en PA seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que: entre las 22 horas del día 11-01-02 y las 7.00 horas del día siguiente, el acusado Rogelio , nacido el día 5-06-1976, con antecedentes penales no relevantes a los efectos de esta causa, de común acuerdo con otro individuo que no ha sido identificado, se dirigieron a la calle Alcalde Joan Beltrán de Reus, donde se encontraba estacionado y debidamente cerrado el vehículo Ford Fiesta W-....-E , cuyo valor no consta, propiedad de Luis Francisco , y tras forzar la puerta delantera derecha, tapa inferior del volante, tirador del estarter, bombín de llave de contacto y volante, desperfectos que han sido tasados pericialmente en 294,50 euros, lo pusieron en marcha mediante un puente eléctrico, con la intención deusarlo temporalmente, y se dirigieron a una Masía sita enla partida Planas s/n de Montroig del Camp, propiedad de Jose Enrique , y después de forzar con una barra de hierro el candado de acceso al corral, se apoderaron de una pareja de ocas, una pareja de gallinas y un faisán, y tras romper la ventana de la casa de campo de dicha Masía, donde su propietario ha residido de forma habitual hasta hace 4 o 5 años, residiendo actualmente de forma esporádica los fines de semana, pero acudiendo a ella en días alternos, revolvieron los cajones y armarios, no llevándose nada de su interior. El propietario de la masía no reclama.

Con posterioridad, el acusado y la persona que le acompañaba se dirigieron con el citado vehículo a un parking ubicado en la Avda. Catalunya de Montroig del Camp, estacionándolo al lado de una furgoneta Ford Curier matrícula NUM000 , cuyo valor no consta, propiedad de Jose Pablo ,en la que después de forzar la puerta y romper el cristal delantero derecho, el acusado accedió al interior, practicando un puente eléctrico mientras el otro individuo vigilaba.

Al personarse una patrulla de la Policía Local, el acusado y el acompañante comenzaron a correr, uno en cada dirección, consiguiendo este último darse a la fuga, y siendo el acusado localizado y detenido instantes después. El propietario del vehículo no reclama.

En el interior del maletero del Ford Fiesta se encontraron las aves sustraidas en la masía aunque únicamente pudieron ser restituidas a su propietario una pareja de ocas escapándose el resto de las aves.

El acusado y el otro individuo sustrajeron una sillita de bebé que se encontraba en el interior del Ford

Fiesta, tasada en 99,89 euros, que no ha sido recuperada".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rogelio , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada (art. 237, 238.3 y 241 C.P.), una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor (art. 623.3 y 74 C.P.) y una falta de hurto (art. 623.1 C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, más inhabilitación pasiva para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; la pena de arresto de 4 fines de semana por la falta continuada de robo de uso; y a la pena de arresto de 2 fines de semana por la falta continuada de hurto, que indemnice a Luis Francisco en la cantidad de 394.39 euros, más intereses legales, absolviéndole del delito continuado de robo de uso del que venía siendo acusado. Se imponen al condenado las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rogelio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación entendiendo, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por no haber prueba de la autoría por parte del condenado respecto de los hechos.

La prueba valorada por el Juez a quo en el presente caso es indiciaria. A tal efecto, cabe recordar que la prueba...

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