SAP Tarragona 155/1999, 16 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/1999
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM. 155

Iltmos. Sres: .

Presidente:

D. Javier Hernández García.

Magistrados:

D. Francisco José Sospedra Navas

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la Ciudad de Tarragona a dieciseis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Eusebio , representado por el Procurador Sr. Gómez y defendido por el Letrado Sra. Solé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 20 de enero de 1999 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de lesiones en el que figura como acusado el citado recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Siendo probado y así se declara que sobre las 23.50 horas del día 19 de septiembre de 1997, el acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Miguel , súbdito marroquí con quien había mantenido un anterior altercado, en la puerta de su vivienda sita en la calle DIRECCION000 de Tarragona. La discusión se originó al negarse el acusado a dar fugo al anterior y en el transcurso de la misma, golpeó a Miguel con un hacha que portaba escondida entre la ropa, causándole una herida inciso-contusa en la región escapular izquierda, que requirió sutura en un plano y retirada de puntos a los siete días. Miguel precisó 15 días para alcanzar la sanidad de la lesión padecida, permaneciendo incapacitado siete de los mismos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela cicatriz de 5 cms de longitud".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , sin concurrircircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de mil pesetas ( ) y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Miguel en la cantidad de setenta mil pesetas por las lesiones padecidas, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación pon la representación de Eusebio fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito de interposición.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, par el Ministerio Fiscal se presenta escrito de impugnación al recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, los cuales se dan por reproducidos.

FÚNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El motivo principal del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado combate la apreciación de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, para lo cual que examinar la prueba practicada en el acto del juicio oral, partiendo de la declaración de la víctima, con valor de prueba testifical siempre que no concurran elementos que desvirtuen su verosimilitud, teniendo entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia ( Ss T.S. 18-12-92, 7-7-94, 4-10-94, 5-12-94, 15-2-95, 22-3-95, 23-5-95, 15-12-95, 12-2-96, 30-1-97, 29-4-97 ...).

En sede de apelación, el juicio de revisión de la prueba está limitado porque el órgano "ad quem" carece de la inmediación con que decide el Juzgador de instancia, de tal manera que la revisión ha de versar sobre la razonabilidad de la argumentación y conclusión Táctica recogidas en la sentencia de instancia. En este sentido, la valoración de la prueba de la Juzgadora de instancia nos parece lógica, en tanto que acoge la versión del perjudicado, homogénea y uniforme a lo largo de la causa, que se ve corroborada por las lesiones sufridas, compatibles con esta agresión ( pericial médico forense), por lo cual los elementos de cargo son suficientes para acreditar los hechos tal como resultan probados, según la apreciación razonada que se contiene en la sentencia recurrida de la prueba practicada ante la Juzgadora de instancia. Por su parte, la versión sostenida en el escrito de recurso no desvirtua la anterior conclusión, puesto que la declaración del perjudicado se presenta como sincera: reconoce las rencillas anteriores, la rotura posterior de los cristales y que le dijo al Sr. Ángel Jesús que éstos los pagaría el acusado: las contradicciones que se indican no nos parecen relevantes, ya que la...

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