SAP Tarragona 143/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2006:482
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 8 de mayo de 2006

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado en la instancia por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida y por D. Benito , representado en la instancia por la procuradora Dña. Inmaculada Amela Rafales contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona, en fecha de 15-9-2005, en autos de juicio ORDINARIO número 279/2002 en los que figura como demandante MUTUA CALANA DE SEGUROS y como demandados D. Benito y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima tanto la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa Elías Arcalís, en nombre y representación de la entidad "Mutua Catalana de Seguros, S.A.", como la formulada por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias, en nombre y representación de la compañía "Winterthur, S.A.", en ambos casos contra Don Benito y la compañía "Zurich España, S.A.", el primero representado por la Procuradora Doña Josepa Martínez Bastida; y asimismo se estiman las demanda deducidas contra los mismos demandados, por vía de intervención provocada, por Don Felix , representado por la Procuradora Doña Elisabet Carrera Portusach, la compañía "Seguros Bilbao, S.A.", representada por el procurador Don Antonio Elías Arcalís, Don Pedro , representado por el Procurador Don José María Solé Tomás, y don Santiago , representado por el Procurador Don Antonio Elías Arcalís, Don Pedro , representado por el Procurador Don José María Solé Tomás, y Don Santiago , representado por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid; y en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos: 1.Se condena a Don Benito a indemnizar a los siguientesperjudicados y por las cuantías que se indican a continuación: a)A la entidad "Mutua Catalana de Seguros, S.A." en la suma de 19.028,28 euros. b)A la compañía "Winterthur, s.A." en la suma de 67.039,93 euros. c)A Don Felix en la suma de 24.655,69 euros. d)A la compañía "Seguros Bilbao, S.A." en la suma de 37.796,30 euros. e)A Don Pedro en la suma de 40.659,85 euros. f)A Don Santiago en la suma de 79.346,66 euros.

  1. De las anteriores cantidades responderá solidariamente la compañía "Zurich España, S.A.", si bien hasta el límite de 150.253,02 euros, que se distribuirán de forma proporcional a la indemnización a la que tiene derecho cada perjudicado. Por ello, la citada aseguradora responderá solidariamente de las siguientes cantidades: a)Frente a la entidad "Mutua Catalana de Seguros, S.A.", por la suma de 10.647,35 euros.

    b)Frente a la compañía "Winterthur, S.A.", por la suma de 37.512,46 euros. c)Frente a Don Felix , por la suma de 13.796,19 euros. d)Frente a la compañía "Seguros Bilbao, S.A.", por la suma de 21.149,07 euros.

    e)Frente a Don Pedro , por la suma de 22.751,38 euros. f)Frente a don Santiago , por la suma de 44.398,74 euros. 3.Las sumas objeto de condena deberán incrementarse con los intereses legales ordinarios en cuanto a ambos condenados, computables desde las fechas de las respectivas interpelaciones judiciales.

  2. Se imponen a los propios demandados las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes:

A)Recurso planteado por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS: 1. Las sumas objeto de condena no deben ser incrementadas con los intereses legales ordinarios, porque la cantidad a la que se condena a ZURICH fue consignada por éste el 23-7-2002 (doc. 1 contestación demanda); el juzgador de instancia utiliza un argumento similar para descartar la petición de aplicación de los intereses moratorios del art. 20.3 LCS refiriéndose a la diligencia y buena fe de Zurich al no satisfacer a ningún acreedor perjudicado individualmente y al no acreditarse que fuera requerida extrajudicialmente al pago; 2) Imposición de costas del procedimiento: ha habido admisión parcial de las alegaciones de Zurich en la contestación de la demanda (FDº 8º y 9º de la Sentencia recurrida).

Por todo ello solicita la revocación de la Sentencia recurrida y la admisión de los argumentos planteados.

B)Recurso planteado por D. Benito : 1) el incendio no es imputable al Sr. Benito dado que, en calidad de arrendatario del local incendiario, era la propietaria, la Comunidad de Bienes del "Centro Comercial Andorra" la que debería haberle entregado el local en las condiciones adecuadas ya que el peritaje del Sr. Luis demuestra que la instalación eléctrica era la original del local y que no tenía ningún sistema de protección que provocó el calentamiento progresivo de un alargo. Solicita por ello el litisconsorcio pasivo necesario. 2) Prescripción de la acción planteada por el Sr. Pedro , el Sr. Felix y el Sr. Santiago en base al art. 1968.2 CC. 3 ) Infracción del art. 1902 CC por ausencia del culpa del Sr. Benito al no podérsele imputar responsabilidad al no obrar negligentemente (diligencia de un buen padre de familia). 4) Infracción del art. 1100 CC , ya que los intereses legales a los que se condena a pagar desde la fecha de la "interpelación judicial" no deberían ser desde entonces sino desde la sentencia, subsidiariamente, desde la audiencia previa.

Por todo ello solicita la nulidad del proceso por falta de litisconsorcio pasivo necesario y, subsidiariamente, prescripción y la rectificación de los intereses a devengar.

A ellos se oponen:

  1. D. Pedro , en los siguientes términos: 1) La consignación hecha por Zurich en nada puede afectar en la Sentencia porque no se allanó ni total ni parcialmente, ni realizándose pago alguno a las partes. 2) Que los intereses legales, según el 1108 CC deben imponerse desde la interposición de la demanda porque la cantidad reclamada no fue discutida en ningún momento y estaba perfectamente liquidada. 3) Lademanda se ha estimado completamente tanto contra el Sr. Benito (su responsabilidad) como contra la aseguradora (la eficacia y contenido de la póliza). 4) que no debe apreciarse ausencia de litisconsorcio pasivo necesario ni ninguna otra imputación al propietario del local en tanto que ello es argumento nuevo y no reclamado en la instancia y, además, aplicando la teoría del riesgo, el incendio es plenamente imputable a la negligente actuación del Sr. Benito . 5) el plazo para la prescripción debe correr desde que esta parte recibió la resolución del mismo y no antes

  2. D. Santiago , en los siguientes términos: 1) no puede apreciarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario porque el comportamiento dañino es plenamente imputable al Sr. Benito y, en su caso, es solidaria con el propietario. 2) Sobre la prescripción, señalar que se interrumpió con telegramas en fecha de 26-6-2002. 3) Sobre los intereses, que están bien cargados desde la demanda. 4) Sobre las costas y los intereses legales alegado por Zurich, señalar que éste no ha actuado de buena fe dado que no ha ofrecido las cantidades a los demandantes; 5) que la estimación ha sido íntegra.

  3. D. Felix , en los siguientes términos:1) Reconocimiento de responsabilidad por parte del Sr. Benito en base al motivo 1º de la impugnación que se refiere a "convergió sino como causa primera, sí como concausa". 2) No ha lugar a la ausencia de litisconsorcio pasivo necesario, por responsabilidad solidaria entre el Sr. Benito (arrendatario) y el propietario. 3) No ha lugar a la prescripción porque ésta empieza a correr desde la comunicación de la resolución del proceso penal; en el caso del Sr. Felix , éste reclamó pero no se personó pero no se le comunicó el sobreseimiento a lo que estaba obligado el juzgador (SSAP Tarragona 23-6-99, 26-5-98 y 10-1-97) siendo entonces la fecha relevante el Auto 27-2-2003 donde se le comunicaba la existencia de este proceso civil; 4) Lo relevante es la relación causal entre el incendio y el daño, existiendo una insuficiente e inadecuada previsión de la situación de peligro con la consiguiente asunción de riesgo por parte del Sr. Benito . 5) Sobre los intereses se invocan las SSTS 30-12-94 y 25-2-2000 sobre los intereses desde la demanda si la cantidad es líquida. 6) No actuación de buena fe por parte de Zurich porque ha provocado este proceso y no hay estimación parcial de la demanda ni respecto al límite de cobertura de la póliza ni respecto a la cantidad reclamada.

  4. WINTHERTUR SA, en los siguientes términos: 1) Es extemporánea la alegación del Sr. Benito respecto a la responsabilidad del propietario del local. 2) Al presente caso es aplicable la teoría del riesgo y el Sr. Benito no mostró ningún tipo de diligencia respecto a las instalaciones eléctricas que causaron el incendio. 3) Los intereses se deben interponer desde la demanda porque la cantidad era líquida. 4) La simple consignación no evita la aplicación del art. 1100 CC y la estimación de la demanda ha sido total y todas las pretensiones de Zurich han sido rechazadas.

  5. SEGUROS BILBAO, en los siguientes términos: 1) El...

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