SAP Tarragona, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:84
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª M Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veinte de enero de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Arturo representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por el Letrado Sr. Enrech Garola contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en 2 Junio 1999, en Juicio Verbal de Circulación nº 69/99 instado contra Mapfre y Luis Enrique representados por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendidos por el Letrado Sr. Felip Colet.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda debo de condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 15.883.366 pesetas, e impongo expresamente al demandante las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de que se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados.

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada que en su escrito de alegaciones solicitó la desestimación y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día 23 Enero 1999 con el resultado quese expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª M Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión planteada en este pleito es la cuantificación de la indemnización que corresponde al demandante como perjudicado por el accidente de circulación, en virtud del cual se siguieron Diligencias Penales, en cuyo trámite se dictó Auto Ejecutivo previsto en el art. 10 L.U.C.V.M . que determinó la indemnización máxima que, dentro del seguro obligatorio, podía reclamar.

El perjudicado, disconforme con la cuantía máxima señalada en el auto, reclama en la vía declarativa una cantidad superior, prescindiendo de dicho título, en base a una mayor valoración de las secuelas y los perjuicios derivados de ellas, incluyendo los gastos médicos.

La viabilidad de la acción ejercitada es cuestionada por la parte apelada en cuanto considera que, estando ya valorada en su límite máximo por el auto ejecutivo la indemnización reclamable dentro del ámbito del seguro obligatorio, no cabe reclamar una cantidad mayor por aquellos conceptos incluídos en su cobertura. Sin embargo es criterio jurisprudencial sobre los efectos de "cosa juzgada" del auto ejecutivo que las cantidades fijadas en dicho título son revisables en el juicio declarativo ordinario ( Sent de esta audiencia 24 mayo y 2 Diciembre 1999, 8 Enero 2000 ) teniendo en cuenta que este Auto no pretende determinar de forma definitiva la valoración de los perjuicios indemnizables, dentro del ámbito del seguro obligatorio, pues se trata de una resolución (no recurrible) que sólo permite acudir a la vía ejecutiva ejercitando una acción de naturaleza objetiva y, por tanto, distinta a la ejercitada en juicio declarativo; ello conforme a la reiterada doctrina Jurisprudencial que permite prescindir del título ejecutivo y reclamar enjuicio declarativo la indemnización de superior cuantía, así como solicitar complemento de la indemnización señalada en el auto o en la sentencia del juicio ejecutivo, excluyendo los efectos de "cosa juzgada" para el juicio civil posterior, cuando no han sido cubiertos de manera suficiente todos los perjuicios indemnizables, según se infiere de lo expuesto en las ST.S. 15 Marzo 1991, 13 Febrero 1993, 25 Marzo 1996 y 26 Marzo 1997 .

SEGUNDO

En la fecha del accidente estaba vigente la Ley 30/95 que modificó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, estableciendo una valoración normativa de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y cuya Disposición Adicional Octava incorpora un sistema de baremos al efecto, que tiene carácter vinculante para los Tribunales en cuanto se trata de una previsión legal de los...

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