SAP Tarragona, 7 de Octubre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 1997
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DI, Ana María y cuatro más, representados por la Procuradora Sra. Amela Ráfales y defendidos por el Letrado Sr. Canicio Querol, y por D. Bernardo y D. Miguel Ángel , representados por el Procurador Sr. Audi Angela y asistidos por el Letrado Sr. Albiol Fraile, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Amposta, en fecha 25 de marzo de 1.997, en autos de juicio de cognición n°. 193/96 , seguidos a instancia de los primeros contra los segundos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrirla contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel CELMA PASCUAL, en nombre y representación de Dª. Ana María , D. Eloy , D. Estíbaliz , Dª. Gloria y Dª. Julieta , debo declarar y DECLARO válido y subsistente el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en PLAZA000 n°. NUM000 de La Senia, e ilícita la subrogación a favor del demandado D. Miguel Ángel , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a la contraria par, alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia; señalándose par votación y Fallo el día 2 de octubre de 1.997.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se ha observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, al regular los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, establece en su apartado B) número 3 "Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local: En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta...

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