SAP Soria 5/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:10
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 5/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

==================================

En Soria, a quince de enero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D. Jose Augusto representado por el Procurador D/Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME, y asistido por el Letrado D/Dª. MANUEL IZQUIERDO SAINZ.

Y como apelado/s y demandante Dª. Magdalena asistido por el Letrado D/Dª. JOSÉ IGNACIO PARRA POSADAS, y no personada en el recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz, en nombre y representación de la parte actora hago los siguientes pronunciamientos:1º.- Se estima el derecho de retracto de la actora sobre la finca rústica descrita en el antecedente fáctico primero de la demanda, se la declare subrogada en la venta judicial efectuada por la demandada Sra. Catalina , representada por el Sr. Ricardo , a favor del codemandado Jose Augusto en fecha 15-4-2003 y por precio cierto de 3.750 euros; se condena a ambos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la entrega de dicha finca a la demandante, librándose Mandamiento al Registro de la propiedad para la inscripción del derecho de la actora y de devolución de la cuenta de consignaciones del Juzgado a Jose Augusto , por el precio y gastos debidos que se liquiden. 2º.- Se absuelve al demandado Sr. Jose Augusto de las pretensiones formuladas contra él. 3º.- No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Jose Augusto , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del codemandado, D. Jose Augusto , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 29 de septiembre de 2.004, por la que se estimó en parte la demanda formulada por Dª. Magdalena en ejercicio de acción de retracto arrendaticio rústico al amparo del art. 86 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1.981 y se condenó a los codemandados Dª. Catalina y D. Jose Augusto a estar y pasar por la declaración de subrogación de la actora en la venta judicial de la finca rústica objeto de la demanda "y a la entrega de dicha finca a la demandante, librándose mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción del derecho de la actora y de devolución de la cuenta de consignaciones del Jugado a Jose Augusto , por el precio y gastos debidos que se liquiden".

El citado recurso de apelación se articula en las cinco alegaciones del escrito de interposición, en las que se sostiene que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia con infracción del art. 218

L.E.Civil de 2.000 por contener pronunciamientos contradictorios, en vulneración de los arts. 21.1 y 20.1

L.E.Civil de 2.000 relativos al allanamiento y la renuncia de acciones y en infracción del art. 394.1 L.E.Civil de 2.000 al no haber hecho expresa imposición a la parte actora de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

La congruencia, como requisito interno de la sentencia al que se refiere el art. 218.1

L.E.Civil de 2.000 o como principio del proceso relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución Española, exige que la sentencia del órgano jurisdiccional resuelva todas las pretensiones de las partes, e impone la exigencia de máxima concordancia entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito, tanto en lo referente a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico-procesal, como en lo que atañe a la acción que se hubiese ejercitado, sin que sea lícito al Juez o Tribunal modificar ni alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por las partes por otras ajenas al debate (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 17-7-1.989, 20-3-1.991, 21-7 y 23-9-1.998, 1-3-1.999 y 18-11- 2.002). De acuerdo con la propia doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -reflejada en las sentencias de 18-11-1.996, 29-5 y 28-10-1.997 y 11-2-1.998- para valorar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (incongruencia "ultra petita"), se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (incongruencia "extra petita") o si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (incongruencia "citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita de la pretensión de que se trate. El vicio de incongruencia se extiende, además, a los supuestos de pronunciamientos contradictorios entre sí en la parte dispositiva de la resolución judicial de que se trate, ya que los pronunciamientos antagónicos en una misma resolución suponen un patente menoscabo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Melilla 42/2008, 4 de Julio de 2008
    • España
    • 4 Julio 2008
    ...aprecia que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho y así lo razone (A.A.P. Burgos , sec. 3º, 415/02, de 19-07 y S.A.P. Soria 5/04, de 15 de Enero ). En el presente caso, una primera aproximación a la cuestión, puede conducirnos a la aplicación del principio de vencimiento objet......
  • AAP Las Palmas 263/2009, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • 9 Diciembre 2009
    ...aprecia que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho y así lo razone (A.A.P. Burgos, sec. 3º, 415/02, de 19-07 y S.A.P. Soria 5/04, de 15 de enero ). La parte actora provocó sin duda la personación de la parte demandada en la pieza correspondiente a las medidas señaladas y que no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR