SAP Melilla 42/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:192
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 42

En Melilla, a uno de Julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio ordinario nº 31/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Arturo y la entidad Prensa de Melilla, representados por la Procuradora Dª. Maria Teresa Vera García y asistidos del Letrado Sr. Armando , contra D. Iván , Dña María Esther , Dña Asunción , la entidad Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguora y la compañía de Seguros Helvetia Previsión, representados respectivamente por los Procuradores Sra María Esther , Sr. Ybancos Torres Sr. Cabo Tuero y Sra. Suáres Morán y asistidos respectivamente de los Letrados Sr. Iván , Sr. Gallardo Martínes, Sr. Correa Morilla, Sr. García Altamirano y Sr. Ruiz Vázquez, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 15 de Noviembre de dos mil siete, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, instada por la Procuradora Sra. Fernández Aragón en nombre yrepresentación de D. Arturo y la entidad Prensa Melilla S.L contra D. Iván , Dña. María Esther ambos representados por ésta última contra Dña. Asunción representada por el Procurador Sr. Ybancos Torres contra la entidad Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros representada por el procurador Sr. Cabo Tuero y la compañía de Seguros Helvetia Previsión representada por la Procuradora Sra. Suárez Morán, ABSOLVIENDO a los demandados de la totalidad de lo pedimentos instados de contrario, con expresa condena en costas para la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Mª Teresa Vera García en nombre y representación de D. Arturo y Prensa Melilla S.L interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la partes contrarias que presentaron escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas todas las partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día veintinueve de mayo de dos mil ocho a las 10,45 horas de su mañana.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del término para dictar sentencia, debido a la complejidad y variedad de cuestiones a resolver y al número de ponencias que pesaban sobre este Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Fernández Aragón, interpuso demanda de juicio ordinario, en nombre y representación de Dº. Arturo y de la entidad mercantil Prensa de Melilla, S.L., reclamando a los condenados la suma de 105.491´72 € por los daños sufridos a consecuencia de su negligencia profesional en la llevanza de los pleitos para cuya asistencia técnica los contrató - (rollo de apelación nº 90/1.999, dimanante del procedimiento de Derechos fundamentales 363/1.997 en el Juzgado de 1ª. Instancia Número Uno de Melilla y en la Ejecutoria recaída en el Procedimiento 320/1.991 tramitado en el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos también de esta Ciudad) - solicitando, además, el abono de los intereses que se devengaran, con expresa condena en costas a los demandados.

La sentencia de instancia desestima íntegramente tal demanda, absolviendo a éstos de la totalidad de aquellos pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y contra ella se ha alzado aquella Procuradora mediante escrito en el que, comienza haciendo una aclaración inicial - alegación 2º - que entiende necesario realizar porque, a su juicio, dicha Resolución entiende erróneamente para fundamentar la falta de responsabilidad de los codemandados, que a éstos no se les podía exigir resultado favorable alguno en sus actuaciones, siendo así que lo que ella les achaca en su demanda es una negligencia profesional que radica en la falta de prestación de medios por los mismos.

En la tercera de sus alegaciones reprocha a dicha sentencia haber hecho una cita parcial de la jurisprudencia aplicada a la valoración del conflicto, en su fundamento de derecho segundo, de las que, a su juicio, sólo tiene en cuenta aquéllas consideraciones que se refieren a la ecuación negligencia profesional resultado desfavorable, realizando seguidamente la trascripción de la doctrina que de tales sentencias entiende fue omitida.

En las siguientes alegaciones de su escrito 4º y ss. -, la Procuradora Srª. Vera García se dedica a rebatir la sentencia recurrida, analizando en la primera, la responsabilidad en que, contrariamente a lo sostenido por esta Resolución, entiende que incurrió el Letrado Sr. Iván por no haber asistido a la vista oral convocada por esta misma Sala para el día 13/01/2.000, en el Rollo de Apelación 90/1.999 , dimanante del Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 363/1.997 tramitado en el Juzgado de 1ª. Instancia Número Uno de Melilla. Tilda a la sentencia de que en este particular alteró las normas que regulan la carga de la prueba y de error en la interpretación de los hechos realizando una valoración personal de las pruebas practicadas al respecto, para terminar afirmando en este apartado que lo único realmente acreditado fue la no asistencia a la vista del Sr. Iván , sin que esté justificado por éste tal proceder.

En la quinta de sus alegaciones, estudia la recurrente la responsabilidad en que, a su juicio, incurrió éste mismo Letrado por su actuación profesional en el Procedimiento 320/1.991, del Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Melilla, en su fase de Ejecución de sentencia, en la que dejó pasar el plazo que se le concedió para realizar alegaciones a la liquidación de daños presentada de contrario y en la que quedó definitivamente fijada la responsabilidad civil a la que había sido condenado en 10.000.000 ptas. Disiente también en este particular la recurrente de los razonamientos de la sentencia apelada para exculpar lanegligencia que ella atribuye al Sr. Iván , calificándolas de insuficientes, ilógicos y desacertados por las razones que expone en base a las cuales cree haber quedado desvirtuadas las conclusiones de la sentencia apelada al respecto.

En la sexta de las alegaciones de su escrito analiza la responsabilidad en que, según ella, incurrió la Letrada Srª. Asunción por no haber interpuesto dentro del término del emplazamiento el Recurso de Casación que le había encomendado, contra la sentencia dictada por esta misma Sala en el Rollo nº 90/1.999 , (ya aludido en su alegación 4ª). En este caso viene a fundamentar su Recurso presente en que la sentencia apelada infringe el art. 217 de la L.E.C. e incurre en alteración de la carga de la prueba.

Finalmente, en la alegación séptima de su escrito, disiente de la sentencia apelada y la impugna porque, a su entender, incurre en error cuando le impone las costas procesales de la instancia respecto a la Procuradora Srª. María Esther , también codemandada, dado que respecto a ella, la recurrente no desitió de la acción, sino que renunció a la (acción) que hubiera dirigido contra ella, por lo que el precepto aplicable al caso es del art. 20.1 de la L.E.C .

Tras solicitar en su alegación octava la práctica de una prueba pericial caligráfica que le había sido denegada indebidamente - según ella - en primera instancia, terminó suplicando de este Tribunal la admisión de ese medio de prueba y, tras su práctica, el dictado de sentencia por la que, estimando en su totalidad su Recurso, se revoque la de instancia, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

A tal Recurso, se ha opuesto, la condenada, entidad mercantil Helvetia Previsión, S.A., de Seguros y Reaseguros, alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva ad causam por ocurrir los hechos fuera del ámbito temporal de cobertura de la Póliza, por haberse producido la reclamación contra ella fuera del plazo contractualmente convenido y, en cuanto al fondo, porque la parte recurrente, reclama por daño moral una cantidad equivalente al supuesto de que hubiera obtenido un mejor resultado, sin embargo nada ha probado sobre una mínima probabilidad de su tesis, como tampoco de la relación causal entre las conductas que recrimina al Letrado y el resultado del litigio. Por ello entiende que hay temeridad en el ejercicio de la acción y termina interesando la confirmación de la sentencia apelada íntegramente, con imposición de las costas a la apelante.

Los codemandados Letrados Sres. Iván y Asunción , se han opuesto al Recurso por las razones que alegan en sus respectivos escritos y han interesado asimismo la desestimación del Recurso, confirmando íntegramente la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.

La Procuradora Srª. María Esther se ha opuesto igualmente a ese Recurso en el particular que a ella le afecta - alegación 7ª. - y que se circunscribe a la condena en las costas acordadas por la sentencia de instancia a su favor, solicitando la desestimación del Recurso en este aspecto, con confirmación de la sentencia de instancia e imposición de las costas de esta alzada a la apelante, por las razones que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidas.

Por último, el Procurador de los Tribunales D. Fernando Luis Cabo Tuero, en representación de la mercantil Houston Casuality Company Europe Seguros y...

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