SAP Soria 34/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 34/99

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Soria a 14 de Julio de 1.999.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción de Soria-1, Rollo de Sala 1/97 seguida por delitos de asesinato, tenencia de armas, robo de uso de vehículo de motor, detención ilegal, atentado, y homicidios en grado de tentativa contra Julián , con D.N.I. Núm. NUM001 , nacido en Zaragoza el día 20-1-66, hijo de Raúl y de Asunción , con domicilio en Zaragoza C/ DIRECCION001 7, 2-B.

El procesado, declarado insolvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 4 de Marzo de 1.997, situación en la que continúa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Galbe.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado en este acto por D. Juan Pablo Fraj Lázaro, en la representación que le es propia.

Han estado personados en la Causa como acusaciones particulares:

1) Olga , representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistida por el Letrado Sr. Mateo Soria.

2) Fidel , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Sanz Calvo.

3) Hugo , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Hernández de Marco.

4) Diego , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr. Lamas Navas.

Ha ejercido la acción civil el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y asistido por el Letrado Sr. Cid Galán.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Soria nº 1, incoó el Sumario 1/97 como consecuencia de atestado instruido por la Guardia Civil, por la presunta comisión de delitos de asesinato, tenencia de armas, robo de uso de vehículo de motor, detención ilegal, atentado, y homicidios en grado de tentativa. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar los días 29 de Junio al 3 de Julio, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de tenencia de armas del artículo 564.1 y 2.2ª del Código Penal . b) Un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 4, en relación con el 242.1 y 2 del Código Penal , c) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , d) Un delito de asesinato del articulo 139.1ª del Código Penal . e) Un delito de asesinato del artículo 139.1 del C.P . en grado de tentativa conforme al art. 16 del C.P . f) Un delito de asesinato del art. 139.1ª del C.P . 9) Un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 552.1ª. h) Un delito de asesinato del art. 139.1ª del C.P . i) Un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa de los art. 244.1 y 4, en relación con el art. 242.1 y 2 y el 16 del C.P . j) Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 16 del C.P . k) Un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa de los art. 244.1 y 4, en relación con el 242.1 y 2 y el 16 del C.P . 3) Autor el procesado Julián . 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5) Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por el delito del apartado a) pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado b) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado c) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado d) la pena de 17 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado e) la pena de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado

f) la pena de 17 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado g) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado h) la pena de 17 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado i) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por los delitos del apartado j) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas por cada uno de los dos delitos. Por el delito del apartado k) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. El procesado Julián , deberá indemnizar a Claudio en 200.000 pesetas por daños morales, al cónyuge de Alvaro en 13 millones de pesetas y a cada uno de sus cinco hijos en 2,5 millones de pesetas, a los padres de Guillermo en 12 millones de pesetas, al hermano de Guillermo en un millón de pesetas y a la hermana de Guillermo en 2 millones de pesetas, a Fidel en 1.262.000 pesetas por las lesiones y 2 millones de pesetas por las secuelas, a los padres de Luis Pablo en 12 millones de pesetas y a cada uno de los cinco hermanos de Luis Pablo en 2 millones de pesetas, a Luis Alberto y a Ángel Jesús en un millón de pesetas a cada uno por daños morales y a la empresa Hermanos Villar en 130.818 pesetas, y al INSALUD en 47.999 pesetas.

TERCERO

La representación de Olga , elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de los siguientes delitos: 1) Delito de conspiración y proposición para cometer delito de robo previsto en el artículo 269, en relación con el art. 237 y 240 C.P. y art. 17, y 20 del Código Penal . 2) Delito de detención ilegal previsto en el artículo 163, lo en relación con el art. 166 C.P . 3) Delito de amenazas previsto en el art. 169, C.P . 4) Delito de robo de vehículo a motor ajeno previsto en el artículo 244, y , en relación con el articulo 242, y C.P . 5) Falta de hurto prevista en el artículo 623, C.P . 6) Falta de daños prevista en el artículo 625 C.P . 7) Delito de tenencia de armas previsto en el artículo 564, y 2º-2 C.P . 8) Delito de atentado previsto en el artículo 550, en relación con el art. 551 y 552, C.P . 9) Delito de asesinato previsto en el artículo 139, C.P . 10) Delito de asesinato previsto en el art. 139, C.P . 11) Delito de robo de ciclomotor en grado de tentativa, previsto en el art. 244, y , en relación con el art. 242, y y artículo 16 del Código Penal . 12) Delitode coacciones previsto en el art. 172 C.P . 13) Delito de asesinato previsto en el art. 139, C.P . 14) Falta de daños prevista en el artículo 625 C.P . 15) Delito de robo de vehículo de motor en grado de tentativa, prevista en el art. 244, y , en relación con el art. 242, y y artículo 16 C.P . 16) Delito de homicidio en grado de tentativa prevista en el art. 138, en relación con el art. 16 C.P . 17) Delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 138, en relación con el art. 16 C.P . 18) Delito de daños previsto en el art. 263, en relación con el art. 264.1º y 266 C.P . 3) Autor Julián . 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. 5) Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito del apartado 1) la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado 2) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado 3) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado 4) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por la falta de hurto del apartado 5) la pena de multa de dos meses a razón de 5.000 pesetas diarias y costas. Por la falta del apartado 6) la pena de multa de veinte días a razón de 5.000 pesetas diarias y costas. Por el delito del apartado 7) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el...

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