SAP Sevilla 360/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APTJSE:2007:4
Número de Recurso8222/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nª 9/07 Jurado y Nº 360/07 Sección.

En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

La Magistrada-Presidente: Ilma. Srª. Dª. Inmaculada Jurado Hortelano

y por los jurados que a continuación se relacionan:

D. Sara

D. Rosendo

Dª. Cecilia

D. Jesús .

D. Cornelio

Dª Margarita

Dª María Consuelo

D. Ángel Jesús y

D. Carlos José .

ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas contra:

Rodrigo , nacido en Vila Nova Fomalicon (Portugal), el día 8 de marzo de 1.977, hijo de Diego y de Matilde, con D.N.I. nº NUM000 , sin profesión específica, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Sevilla, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa y de la que se encuentra privado desde el día 23 de enero de 2.006, representado por la procuradora Dª. Isabel Martínez Prieto y defendido por el abogado D. Francisco Javier del Rey Fernández.Amparo , nacida en Madrid, el día 1 de abril de 1.979, hija de Jorge y de Fátima, con D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Sevilla, sin profesión específica, declarada insolvente, y en prisión provisional en esta causa desde el día 15 de junio de 2.007, habiendo estado también privada de libertad desde el día 10 de enero de 2.006 al día 21 de marzo de 2.006, representada por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Prieto y defendida por el abogado D. Francisco Javier del Rey Fernández.

Ha sido parte acusadora: El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.

Como Acusación particular, Carmela , Ismael y Milagros , representados por la Procuradora Dª Noelia Flores Martínez y defendidos por el Letrado D. Rafael Villegas García.

Finalizado el juicio y emitido por el jurado un veredicto válido, la Ilma. Srª. Magistrada-Presidente dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Rodrigo y Amparo , por el hecho de haber dado muerte a Íñigo con una pistola del calibre 6,35.

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 13 de marzo de 2.007 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes, con las excepciones que en él se contenían.

Señalado día y hora para el juicio oral, se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio los 11, 12, 13, 14 y 15 días de junio del año 2007, practicándose las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal , siendo responsables del primer delito ambos procesados, y en concreto en concepto de autor el acusado Rodrigo y la acusada Amparo seria cómplice, conforme al articulo 29 del C. Penal, y del segundo delito sólo seria autor el acusado Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera:

-Al acusado Rodrigo la pena de 22 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesoria de prohibición de aproximarse al domicilio de la victima y comunicar con sus familiares por diez años, conforme al articulo 57 del C. Penal y costas y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión

- A la acusada Amparo la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesoria de prohibición de aproximarse al domicilio de la victima y comunicar con sus familiares por diez años, conforme al articulo 57 del C. Penal y costas

Asimismo solicitó que los acusados indemnicen a la esposa en 90.300 euros, y a cada uno de los hijos en 7.600 euros con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular, por su parte, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, - concurriendo las circunstancias agravantes especificas de alevosía y de ensañamiento- del articulo 139 y 140 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal, siendo responsables del primero de ellos, delito de asesinato, ambos acusados en concepto de autores y alternativamente para el supuesto de no considerarse a la acusada Amparo como autora del delito de asesinato, su participación en este delito lo seria en concepto de cómplice, conforme al articulo 29 del C. Penal , y además el acusado Rodrigo seria responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera:

-Al acusado Rodrigo la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión, y la accesoria del articulo 570 del C. Penal de privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años-A la acusada Amparo la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y alternativamente para el supuesto de su consideración como mera complicidad la pena de 10 años de prisión y que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran solidariamente a la viuda e hijos en 300.000,00 euros.

La defensa, por su parte, en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de ambos acusados.

TERCERO

Tras ello, la Magistrada-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

CUARTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que declaraba a los acusados Rodrigo y Amparo , culpables en concepto de autores ambos de haber dado muerte a Íñigo de forma intencionada y con alevosía ambos, y además aquel con ensañamiento, y también declaraba culpable de tenencia y porte ilícito de armas al acusado Rodrigo .

QUINTO

Declarado admisible el veredicto, dada vista a las partes, las cuales no formularon observación alguna, y leído en audiencia pública, el Jurado fue declarado disuelto y a continuación las partes informaron en cuanto a determinación de la pena y responsabilidad civil.

En tal audiencia, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la misma imposición de las penas que pedían en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas, y en cuanto a la responsabilidad civil también mantuvieron las partes acusadoras sus peticiones especificadas en esas mismas conclusiones definitivas.

La defensa, a la vista del veredicto emitido por el Jurado, se adhirió a la petición del M. Fiscal, al tratarse de penas legalmente establecidas, sin perjuicio de los posibles recursos que pudiera interponer, y respecto a la responsabilidad civil que se tuviese en cuenta la situación de insolvencia de sus representados.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 14,20 horas del día 8 de enero de 2.006, tras ser victima de un accidente de circulación sin consecuencias lesivas en la calle Isaac Peral de esta Ciudad la menor Antonieta por Íñigo , conductor del vehículo Citroen Xara, matrícula ....-ZXP , el padre de dicha menor, el acusado Rodrigo , quien al tiempo de producirse el accidente se encontraba presente, se dirigió directamente hacia la parte izquierda del vehículo conducido por el Sr. Íñigo y sacando una pistola disparó reiteradamente y de forma sorpresiva a Íñigo , a través del cristal de la puerta delantera izquierda del automóvil, con la intención de acabar con su vida. Los disparos descritos, cinco de cuyos proyectiles alcanzaron a la cabeza, y dos al brazo izquierdo, utilizando para ello dos cargadores, fueron efectuados a escasa distancia, sin dar oportunidad de reaccionar a Íñigo , ni de defenderse ni ponerse a salvo y fueron la causa de la muerte del mismo.

SEGUNDO

Al efectuar los disparos en la forma descrita anteriormente el acusado Rodrigo , además de dar muerte a Íñigo le causó padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del mismo.

TERCERO

El acusado utilizó en los hechos descritos, un arma corta del calibre H.P. 6,35 mm que poseía sin la licencia ni permisos necesarios.

CUARTO

Una vez que había vaciado el primer cargador y mientras que su marido Rodrigo , colocaba el segundo cargador en la pistola, se aproximó al vehículo Citroen Xara, matrícula ....-ZXP la acusada Amparo , quien retiró los cristales resquebrajados de la ventanilla de la puerta del conductor y abrió ésta para asegurar que su esposo pudiera seguir disparando y garantizar de esa forma que las balas alcanzaran con más precisión a D. Íñigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existencia de prueba de cargo.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ) se hace constar la existencia en este proceso de prueba de cargo practicada en el juicio oral con todas las garantías procesales y objetivamente suficiente para poder fundar sobre ella un veredicto de culpabilidad.

En primer lugar, en cuanto al hecho nuclear, esto es, en cuanto a que los acusados dieron muerte de forma intencionada...

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