SAP Sevilla 298/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2003:2118
Número de Recurso1398/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 298/03

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a nueve de junio de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 79/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29/11/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 29/11/02, que contiene el siguiente

FALLO

"Que, desestimando las excepciones planteadas, ESTIMO la demanda formulada por la CCPP PARQUE000 BLOQUE N° NUM000 de Sevilla contra FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN S.A. (FOEDISA) á quien condeno a que en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta sentencia inicien las obras de reparación detalladas en el informe pericial del Sr. Marcelino (anejo 2) y de acuerdo con las especificaciones técnicas allí descritas, bajo la dirección facultativa que el condenado estime conveniente, con apercibimiento de que, caso de no hacerlo o de demorar injustificadamente su conclusión, que no podrá rebasar en ningún caso los dos meses a contar desde su inicio, serán ejecutadas a su costa.La parte actora facilitará lo necesario para la ejecución material de las obras. Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra pare que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Antes de entrar a conocer de las alegaciones de la parte recurrente hay que examinar la pretensión de la parte apelada que pidió la inadmisión del recurso de apelación a trámite, por incumplirse en el escrito de su preparación lo dispuesto en el art. 457.2 de la LEC que exige la expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Tal exigencia, como ya ha tenido que declarar esta misma Sala en casos precedentes, no puede ostentar la trascendencia pretendida por la parte, pues aparte que pudo ser objeto de subsanación (arts.

11.3 LOPJ y 231 LEC), ninguna indefensión se genera al tener después puntualmente, la parte recurrida conocimiento de los argumentos al formalizarse el recurso a través del escrito de interposición del que se le dio traslado para su oposición y posible impugnación.

SEGUNDO

En cuanto a las alegaciones del recurrente dada su naturaleza eminentemente procesal, cuya estimación impediría entrar en el fondo, se ha de examinar en primer lugar la excepción de caducidad que se articula, y en tal sentido abundante es la jurisprudencia (por todas SSTS-8/10/01; 6/4/94; 29/12/98 y 29/12/89) que distingue entre el plazo de 10 años del art. 1591 del Código civil, y la prescripción de 15 años de la acción personal del art. 1964 del mismo Cuerpo legal, aclarando que los vicios deben aparecer en los diez años siguientes a la recepción de la obra (STS-16/4/01), sin que se exija por el art. 1591 la obligación de poner en conocimiento la aparición de los vicios a los legitimados pasivos como requisito o presupuesto necesario,...

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