SAP Sevilla 28/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:2277
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 3-00-C

Procedimiento Abreviado nº 166-99

Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

José Lázaro Alarcón Herrera

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); CP73 (Código

penal derogado de 1973); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 29 de mayo de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - El acusador "Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado" (en adelante, ONLAE), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado

  3. - La acusadora particular "Royal & Sun Alliance S.A.", representada por el procurador Antonio Candil del Olmo y defendida por el letrado Fernando García de Vinuesa Broncano.

  4. - La acusadora particular "Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el procurador Juan López de Lemus y defendida por el letrado José Antonio Pedreira López Membiela.

  5. - El acusado Luis Pablo , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 11 de junio de 1953, casado, comerciante, hijo de Carlos y de Paloma , natural y vecino de Mérida, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Francisco Macarro y Sánchez del Corral y defendido por el letrado Francisco López de Ayala.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 18 y 19 de marzo y 11 de abril del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; documental reproducida; informe de los peritos Raúl y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM001 y NUM002 ; y declaración de los testigos Cristobal , María Angeles , Luis Angel , María Antonieta , María Dolores , Iván , Eusebio , Rodrigo , Claudio , Carlos Francisco y Humberto .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) el acusado es autor de un delito de malversación del artículo 435.1º en relación con los artículos 432.1 y 74 CP; b) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer al acusado cinco años de prisión, accesoria de privación de sufragio pasivo, inhabilitación absoluta durante nueve años, y pago de las costas.

Cuarto

El Sr. Abogado del Estado formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) el acusado es autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos; b) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer al acusado cinco años de prisión, accesoria de privación de sufragio pasivo, y nueve años de inhabilitación absoluta; d) debe serle impuesto el pago de las costas, con exclusión de las originadas por su intervención; e) "la responsabilidad civil será determinada por el Tribunal de Cuentas con carácter principal. Con carácter subsidiario indemnizara al Erario Público en la cantidad de 12.211.474 pesetas, sin perjuicio de su pago a la Compañía aseguradora si hubiera satisfecho el descubierto".

Quinto

La defensa de la acusadora particular "Royal & Sun Alliance S.A." formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) el acusado es autor de un delito continuado de malversación del artículo 435.1º en relación con los artículos 432.1 y 74 CP; b) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer al acusado cinco años de prisión, accesoria de sufragio pasivo, e inhabilitación por nueve años; d) debe ser condenado a indemnizarle en la suma de 1.777.474 pesetas, abonada al ONLAE.

Sexto

La defensa de la acusadora particular "Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros" formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) el acusado es autor de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74 CP; b) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer al acusado cinco años de prisión, nueve años de inhabilitación absoluta, accesorias y costas; d) deberá indemnizarle en la cantidad de 10.434.000 pesetas, o alternativamente deberá indemnizar al ONLAE en dicha cantidad.

Séptimo

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución.

Octavo

Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde el mes de marzo de 1993 el acusado Luis Pablo era el titular de la Administración de Loterías del Estado nº 18 de la ciudad de Sevilla, ubicada en el edificio nº 33 de la calle Asunción.

Segundo

En aquella época las Administraciones de Loterías del Estado (en adelante, Administraciones o Administración) funcionaban del siguiente modo:

  1. en cualquiera de ellas podían ser cobrados los premios o reintegros; y para dejar constancia de esos pagos y evitar que pudieran hacerse de nuevo, en la Administración donde eran satisfechos se cortaba el ángulo superior izquierdo de las fracciones (también denominadas "décimos") correspondientes, y se estampaba en las mismas un sello con la mención "pagado" donde figuraba el número de identificación de dicha Administración.

  2. periódicamente los titulares de cada Administración remitían al ONLAE las fracciones cuyos premios o reintegros habían abonado, junto con un documento denominado "factura de fracciones pagadas", donde se hacía constar la cifra total de las fracciones reintegradas, la cifra total de las fracciones premiadas y los números a que correspondían, y el importe de los reintegros y de los premios.

  3. para enviar todos esos documentos al ONLAE, cada Administración presentaba en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya (en adelante, BBV) las fracciones premiadas, las fracciones reintegradas, y la correspondiente factura de fracciones pagadas; y en la sucursal se introducían en una saca, que se precintaba y se enviaba a Madrid para que llegara a poder del ONLAE. El cual una vez recibida la saca,reintegraba a cada Administración el importe de los premios y/o reintegros que hubiera satisfecho.

Tercero

En su condición de titular de la Administración nº 18 de Sevilla, el día 28 de diciembre de 1993 el acusado acudió como en otras ocasiones a la sucursal nº 0406 del BBV en Sevilla con diversas fracciones y una factura de fracciones pagadas. La cual se refería a ochocientas dieciséis (816) fracciones a las que habían correspondido reintegros por un importe total de -2.181.500- pesetas, y a otras seiscientas ochenta y tres (683) fracciones agraciadas con premios que en total sumaban -10.434.000- pesetas.

El acusado entregó entonces con la factura referida las -816- fracciones reintegradas, y retuvo en su poder sin llevarlas al BBV cincuenta y cinco (55) de las -683- fracciones premiadas, siendo esas -55-fracciones del número 21.843 del sorteo del día 22 de diciembre de 1993.

No consta si el acusado retuvo también en su poder el resto de las -683- fracciones premiadas.

Cuarto

En la sucursal 0406 del BBV, el mismo día 28 de diciembre de 1993 empleado o empleados de la misma no identificados sellaron y devolvieron al acusado un ejemplar de la factura de fracciones premiadas que había presentado; y al propio tiempo, introdujeron en una de las sacas mencionadas otro ejemplar de esa misma factura que también sellaron, y las fracciones entregadas por aquél. Seguidamente cerraron y precintaron la saca, que se envió a Madrid para que llegara como llegó a poder del ONLAE.

En Madrid la saca fue abierta, el ONLAE se hizo cargo de su contenido, y abonó al acusado los premios con que habían sido agraciadas las -683- fracciones reseñadas en la factura ya referida, esto es, -10.434.000- pesetas

Quinto

En su Administración, el acusado abonó el premio correspondiente a la fracción 10ª de la serie 95 del nº -016577-, que era una de aquellas -683-.

En cuanto a las -55- fracciones premiadas del número 21.843 comprendidas en la misma factura que no entregó el acusado en el BBV el día 28 de diciembre de 1993, en fechas no determinadas él mismo y/o persona o personas no identificadas que seguían sus instrucciones, las presentaron en Administraciones de Lotería de Madrid, donde les fueran abonados sus premios sin impedimento alguno. Al tiempo de ser presentadas en dichas Administraciones, esas -55- fracciones no tenían cortado el ángulo superior izquierdo y no tenían ni habían tenido estampado el sello de "pagado" de la Administración del acusado o de cualquier otra administración de lotería.

El ONLAE ha entregado a este Tribunal además de las -55- fracciones a que nos acabamos de referir, otras -197- fracciones premiadas también comprendidas en la factura de 28-12-93. Estas otras -197-fracciones son como aquellas -55- del número -21.843- y del sorteo del día 22 de diciembre de 1993.

Sexto

El día 26 de diciembre de 1996 los funcionarios del ONLAE María Angeles y Luis Angel inspeccionaron la Administración de Loterías del acusado en su presencia; y la clausuraron una vez terminadas sus comprobaciones.

Las mismas dieron como resultado un descubierto de -1.777.474- pesetas correspondiente a diversos sorteos, una vez computadas -601.800- pesetas que el acusado entregó al ONLAE el día 9 de enero de 1997. Ese descubierto no guardaba relación con los hechos anteriormente narrados

Séptimo

Para hacer frente a los posibles descubiertos que se produjeran en la...

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