SAP Sevilla 211/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Número de Recurso270/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA N° 211/99

MAGISTRADOS. Ilmos. Sres:

D. Antonio Gil Merino, Presidente

D. Javier González Fernández

D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Ponente

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de 1999.

La Sección Séptima de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Sevilla y seguida por delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa contra los siguientes acusados:

1) D. Pedro Francisco , hijo de Fidel y de Clara , nacido el 16 de noviembre de 1980, natural de Madrid y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 B, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 10 de febrero de 1997. Se halla representado por el Procurador D. Ramón Rubio Rico y defendido por el Letrado D. Sergio Martínez de la Puente.

2) D. Jesus Miguel , titular del DNI n° NUM002 , hijo de Esteban y de Carla , nacido el 28 de octubre de 1980, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle PARQUE000 , portal NUM003 , NUM004 , pta. NUM005 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 10 de febrero de 1997. Se halla representado por el Procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por la Letrada Dª Alicia Suárez Méndez.

3) D. Carlos Daniel , titular del DNI n° NUM006 , hijo de Donato y de Camila , nacido el 26 de marzo de 1979, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION001 manzana NUM001 , pta. NUM007 , NUM007 A, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 10 de febrero de 1997. Se halla representado por el Procurador D. Víctor Esteban Roldán López y defendido por la Letrada Dª. Antonia de la Cova Mora.

4) D. Luis Francisco , titular del DNI n° NUM008 , hijo de Diego y de Carina , nacido el 21 deseptiembre de 1979, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION002 n° NUM009 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 10 de febrero de 1997. Se halla representado por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz y defendido por la Letrada Dª. Sofía Segura Sánchez.

5) D. Carlos Alberto , titular del DNI n° NUM010 , hijo de Donato y de Angelina , nacido el 26 de agosto de 1976, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la DIRECCION001 , manzana NUM001 , pta. NUM007 , NUM011 A, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 10 de febrero de 1997. Se halla representado por la Procuradora Dª. Eva María Mora Rodríguez y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Estacio.

6) D. Rosendo , titular del DNI n° NUM012 , hijo de Carlos Manuel y de Eugenia , nacido el 7 de diciembre de 1978, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION003 , bloque NUM003 , NUM003 B, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa en dependencias policiales el día 11 de febrero de 1997. Se halla representado por la Procuradora Dª. Fantina Carrasco Martín y defendido por el Letrado D. Donato Esteban Rodríguez Gómez.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Francisco Hernando García.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas en audiencia pública los días 14 y 15 de octubre del año en curso. Como cuestión previa, al amparo de lo previsto en el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las defensas solicitaron la nulidad de las actuaciones por vulneración de los artículos 17.3 24.2 de la Constitución , y asimismo las defensas de los acusados D. Carlos Alberto y D. Rosendo solicitaron también de forma subsidiaria la nulidad de las declaraciones prestadas por dichos acusados obrantes a los folios 42 a 45 de la causa. La Sala estimó, en parte, las peticiones de las defensas en el sentido de declarar nulas las declaraciones de los folios 42 a 45 por vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con el art. 788, números 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo en cuanto a su valor como medios de prueba, y en cuanto a la petición de nulidad común a todas las defensas la Sala declaró no haber lugar en ese momento procesal, sin perjuicio de su ulterior reproducción y resolución en sentencia. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los acusados; declaraciones testificales de D. Blas y D. Octavio ; y la documental, que se dio por reproducida. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, en la vista de la causa arriba referenciada el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 2 en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 y continuado de acuerdo con el art. 74, todos ellos preceptos del Código Penal y, alternativamente, de dos delitos de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 en grado de tentativa de los arts. 16 y 62. Designó como autores a los acusados, apreciando la circunstancia atenuante de menor edad del art. 9.3 del CP de 1973 en los acusados Pedro Francisco , Jesus Miguel , Luis Francisco y Carlos Daniel . Sobre estas bases, interesó se impusiera a los cuatro acusados antes citados la pena de 18 meses de prisión y a los acusados Carlos Alberto y Rosendo , la pena de 37 meses de prisión. Alternativamente, interesó se condene a los acusados Pedro Francisco , Jesus Miguel , de Víctor y Carlos Daniel a las penas (una por cada delito) de 12 meses de prisión para cada uno, y a los acusados Carlos Alberto y Rosendo a dos penas (una por cada delito) de 22 meses de prisión cada una. Todo lo anterior acompañado del pago de las correspondientes costas.

TERCERO

También en el acto del juicio, la defensa del acusado Pedro Francisco formuló conclusiones definitivas solicitando que se decrete la nulidad de las actuaciones y, subsidiariamente, la libre absolución de aquél por falta de pruebas.

Por su parte, las demás defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 22,30 horas del día 6 de febrero de 1997, los acusados Pedro Francisco , Jesus Miguel , Luis Francisco , Carlos Daniel , Carlos Alberto y Rosendo , que se habían concertado previamente para quitarles el dinero y las pizzas a los repartidores de la empresa "Telepizza", para llevar acabo este propósito y yendo repartidos en cuatro ciclomotores, localizaron al repartidor de dicha empresa Blas cuando éste circulaba con un ciclomotor efectuando su trabajo por la Avenida de la Cruz del Campo de esta capital, se acercaron a él y lo persiguieron por varias calles, sin que pudieran conseguir su objetivo debido que Blas se refugió en un bar que había en las proximidades, donde pidió auxilio, visto lo cual y tras quedarse los acusados durante un rato esperando enfrente del bar, decidieron retirarse.

SEGUNDO

Inmediatamente después los acusados se fueron a las proximidades de la tienda de la empresa "Telepizza" y sobre las 22,50 horas, continuando con el mismo propósito ya mencionado, localizaron en la Gran Plaza de esta ciudad al repartidor de la referida empresa Octavio cuando circulaba con un ciclomotor, y lo persiguieron por varias calles con sus ciclomotores, le exigieron que se parase, diciéndole que si no lo hacía se iba a enterar, lo rodearon y encerraron, circulando junto a él en paralelo, y le lanzaron patadas para pararlo, teniendo que realizar finalmente Octavio un cambio de sentido en dirección prohibida para poder despistar a los acusados, quienes tampoco pudieron culminar lo que pretendían al intervenir varios compañeros de trabajo de Octavio , que habían sido avisados por el citado Blas , y que consiguieron detener al acusado Pedro Francisco , a quien trasladaron seguidamente a la comisaría de policía de Nervión sobre las 23,15 horas.

TERCERO

Una vez en comisaría, Pedro Francisco dio su versión de los hechos, sin que se le tomara formalmente declaración ni fuera avisado letrado, siendo puesto en libertad por los policías a las 1,18 horas del 7 de febrero de 1997.

Los agentes identificaron a Jesus Miguel ya que Pedro Francisco les había facilitado su domicilio, y ambos fueron citados a través de sus padres en sus respectivos domicilios para que se personasen en las dependencias policiales.

El día 10 de febrero de 1997, avisados por Pedro Francisco y Jesus Miguel , el resto de los acusados, excepto Rosendo , se presentaron voluntariamente en comisaría, teniendo así la policía conocimiento de su intervención en los hechos. Todos ellos fueron detenidos ese mismo día, y después de prestar sus declaraciones quedaron en libertad también ese mismo día. Rosendo fue detenido el siguiente día 11 de febrero, quedando también en libertad tras prestar declaración.

CUARTO

En el momento de los hechos, los acusados Pedro Francisco y Jesus Miguel (nacidos, respectivamente, los días 16-11-1980 y 28-10- 1980) tenían dieciséis años de edad, mientras que Carlos Daniel y Luis Francisco (nacidos, respectivamente, el 26-3-1979 y 21-9-1979) tenían diecisiete años. Carlos Alberto (nacido el 26-8-1976) y Rosendo (nacido el 7-12-1978) eran ya entonces mayores de edad. Ninguno de ellos tiene antecedentes penales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR