SAP Sevilla, 25 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2004

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 10 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 4153/2004-E

AUTOS Nº : 546/2003

En Sevilla, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 546/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla , promovidos por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Ponce Ruiz, contra D. Matías , Dª. María Purificación y D. Jose Luis , autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de Enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "1.- Desestimo la demanda promovida por la Procuradora Doña Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación de BBVA S.A. contra Don Matías , Doña María Purificación y Don Jose Luis por carecer este Juzgado de competencia funcional. 2.- Absuelvo en la instancia a la parte demandada de la demanda contra ella promovida. 3.-Condeno a la parte actora al pago de las costas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, previo emplazamiento a la parte por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 9 de Junio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Junio, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, se presentó demanda contra Don Matías , Doña María Purificación y don Jose Luis , solicitando que se les condenase al pago de la suma de 49.0098,45 euros, correspondiente a parte del préstamo hipotecario, que formalizaron en escritura pública otorgada ante el Notario Don Pedro Romero Candau, el día 6 de marzo de 1.997, respecto del cual se siguió procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, autos 555789 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esta ciudad ; en cuya subasta sólo se obtuvo la suma de 17.729,86 euros; por los intereses posteriores, 22.857 euros, 4.056,79 de las costas de dicho procedimiento. Los demandados fueron declarados en rebeldía, dictándose Sentencia que desestimó la demanda al considerar que carecía de competencia funcional, interponiéndose recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala, entre otros en los Rollos 1872/03, 2109/03 y 723/04. como se señala en este último: "La cuestión que suscita la presente apelación es de naturaleza puramente jurídica, y ante todo, la Sala ha de manifestar que la interpretación que la Sentencia apelada hace del artículo 579 de la LEC no se considera acertada, estimando que el acreedor puede optar por la vía procesal que estime conveniente dentro de las que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, para reclamar la cantidad pendiente por principal e intereses del préstamo que no pudo obtener con el producto de la garantía hipotecaria ejecutada sobre la finca, aun en el caso de que el procedimiento hipotecario iniciado antes de la entrada en vigor de la actual Ley Procesal Civil no hubiese sido archivado con anterioridad a su vigencia. Y así ha tenido ya ocasión de razonarlo esta Sala en ocasiones anteriores, entre las que podemos citar el Auto de 25 de abril de 2003 , sobre admisión a trámite de una demanda de juicio ordinario en reclamación del importe del principal e intereses del préstamo hipotecario que no pudo hacerse efectivo en el procedimiento de ejecución del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

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