STSJ Comunidad Valenciana 148/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:1902
Número de Recurso930/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 148/07

En la ciudad de Valencia a 30 de enero de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luís Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, el recurso contencioso-administrativo con el número 930/03 (al que se ha acumulado el recurso número 1498/04) en el que han sido partes, como recurrentes, don Jesús Luis , don Gaspar , don Carlos Alberto , don Esteban , don Jose Francisco , don Darío y doña Begoña , representados por la Procuradora Sra. Gisbert Rueda y defendidos por el Letrado Sr. Lluch Corell, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Almàssera, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Valencia. La cuantía del recurso se ha fijado en 92.462,40 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de anulación del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Almàssera de 27-1-2003; de anulación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 17-6-2004; y de que se declare su derecho a percibir como justiprecio la cantidad de 142.280,12 euros así como los intereses de demora en el pago.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se formularon sendos escritos de contestación por los que solicitaron, respectivamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Después de evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es doble:

-Por un lado los recurrentes cuestionan el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Almàssera de 27-1-2003 confirmatorio en reposición de otro de 23-11-2002 por el cual es desestimada la solicitud de los hoy recurrentes de que se tuviera presentada la hoja de aprecio del inmueble propiedad de aquéllos sito en el núm. 5 de la calle Cervantes de dicha localidad, y de que continuara la tramitación del expediente de justiprecio.

-Por otro lado impugnan el Acuerdo de 17-6-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en que queda fijado en 49.817,72 euros el justiprecio debido a los recurrentes por la expropiación del inmueble antes referido.

Es de reseñar en este punto que el inmueble del que son dueños los recurrentes es una casa con huerto compuesta de planta baja y un piso alto destinado a dos viviendas, teniendo la parcela una superficie de 313 m2. Asimismo consta, y no se discute, que el inmueble está destinado por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado 1991 a sistema viario de la población, ocupando parte de él suelo de reserva del ferrocarril (sistema general de comunicaciones). Por escrito de 3-11-1999 los hoy recurrentes solicitan del Ayuntamiento la expropiación del inmueble y, no siendo respondida dicha petición, el 20-3-2002 presentan nuevo escrito en el acompañaron hoja de aprecio. En fin, el 16-7-2002 deducen ante el Jurado Provincial de Expropiación escrito en que solicitan que se tenga presentada la hoja de aprecio del inmueble así como que se fije el justiprecio.

Es el 23-11-2002 cuando el Ayuntamiento de Almàssera, constituido en Pleno, acuerda denegar la petición de expropiación de los recurrentes, siendo dicho acuerdo confirmado en reposición por otro de 27-1-2003.

SEGUNDO

Nuestro enjuiciamiento habrá de comenzar con el examen de legalidad de los Acuerdos del Ayuntamiento de Almàssera aquí impugnados. Tales acuerdos se fundan en que, teniendo en cuenta el art. 75 de la Ley 6/1994 (LRAU ), y en concreto el apartado d) del citado precepto, "...no son imposibles las trasferencias de aprovechamiento subjetivo o las reservas de aprovechamiento previstas en los apartados

  1. y c), pues aunque el Plan General de Ordenación Urbana vigente no haya delimitado áreas de reparto, (...) tanto la LRAU como el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana prevén su delimitación implícita", por lo que "...los interesados no han agotado la vía de la transferencia, previa cesión gratuita del suelo de su propiedad a la Administración".

Consideran los recurrentes que los Acuerdos denegatorios del Ayuntamiento son nulos de pleno derecho, pues el expediente para la determinación del justiprecio se habría iniciado, por ministerio de la ley, por el transcurso del plazo de dos desde que hubieron formulado la advertencia de expropiación, siendo dicha iniciación un acto declarativo de derechos que ha sido revocado al margen de cualquier procedimiento. Además los recurrentes señalan que el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación que fija el justiprecio ha sido consentido por el Ayuntamiento; también que no cabía una reserva de aprovechamiento por no existir área de reparto en suelo urbano con pudiera generarse excedentes de aprovechamientos que se les adjudicaran.

TERCERO

Para decidir sobre la alegación de la actora es útil reproducir aquí el art. 75 de la Ley valenciana núm. 6/1994, de 15 de noviembre , reguladora de la Actividad Urbanística, según el cual:

"1. En suelo urbano, en tanto no se desarrollen Programas -como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior o en el 33.6 y 7 - los propietarios podrán realizar, disfrutar y disponer del aprovechamiento subjetivo que, en cada momento, la ordenación urbanística otorgue a sus terrenos o solares. Para ello podrán poner en práctica alguna de las siguientes alternativas:

  1. Materializar su aprovechamiento subjetivo sobre solar o parcela propios, si la calificación urbanística de éstos lo permite.

  2. Transferir su aprovechamiento subjetivo, para su materialización en suelo apto para ello, cuando la ordenación urbanística afectara el terreno a destino dotacional público.

  3. Efectuar una reserva del aprovechamiento, para su posterior transferencia, previa cesión gratuita

del suelo de su propiedad a la Administración.d) Solicitar, de ser imposible cualquiera de las anteriores alternativas, la expropiación del terreno a los cinco años de su calificación, si ésta...

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