STSJ Comunidad Valenciana 3391/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:7590
Número de Recurso1097/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3391/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3391/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1097/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 512/05, seguidos sobre cantidad (incremento retribución), a instancia de D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. Emilio Martínez Cremades, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, asistido del Letrado D. Fernando Roncal Ena, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Luis Andrés , frente a PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Andrés , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para el Organismo Autónomo Local, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, con las circunstancias personales y profesionales que constan en el hecho primero de su demanda y que se dan por reproducidas a todos los efectos al no haber sido objeto de controversia. SEGUNDO.- El Patronato Municipal de Deportes y la representación de los trabajadores suscribieron el convenio Colectivo para el Personal Laboral dependiente del mismo, aprobado por Resolución del 15-10-92 y publicado en el BOP de Alicante de 12-11-02 y que resultaba de aplicación para los años 1992,1993, 1994 y 1995. Dicho Convenio fue impugnado por la Abogacía del Estado ante el Orden Contencioso Administrativo, que resolvió inadmitir el recurso interpuesto, mediante Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 12-12-94 , aclarada por Auto de 24-1-95

. Dicha Resolución devino firme al no formalizar el oportuno Recurso de Casación ante el TS que fuedeclarado desierto el 5-6-05. TERCERO.- Durante el periodo de 1993 a 1995 el Patronato demandado no aplicó la revisión salarial prevista en el mentado Convenio Colectivo suscrito entre las partes, limitando los incrementos retributivos a los establecidos en las respectivas leyes presupuestarias para dichos años. Si se hubieran aplicado las citadas revisiones salariales convencionales en el periodo mencionado anteriormente, el salario anual a percibir en el año 2005 sería el reclamado en demanda (21.757,06 euros), existiendo una diferencia no abonada de 5.547,68 euros, por el periodo de Enero 2004 a Abril 2005. CUARTO.- El 29-4-05 fue interpuesta la oportuna reclamación Administrativa Previa, habiendo resolución denegatoria expresa de fecha 11-5-05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, tras analizar previamente la pretensión del Patronato Municipal demandado, a fin...

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