STSJ Comunidad Valenciana 3797/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE FRANCISCO CERES MONTES |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7022 |
Número de Recurso | 1860/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3797/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3797/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1860/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-02- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 819/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Paulino , asistido del Letrado D. José Durá Vilella, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la administración demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés
La sentencia recurrida de fecha 23-02-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Paulino , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarara y declaro la concesión de las prestaciones por Incapacidad permanente en su modalidad contributiva en su grado de Total para su profesión habitual, cualificada, y en su consecuencia se reconoce el incremento del 20 % sobre su base reguladora de 493,04 Euros mensuales, y con fecha de efectos del 6 de Marzo de 2.005, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de la pensión en los indicados términos, con mas los incrementos y mejoras legalmente correspondientes.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Paulino , nacido el 4-6-1949, con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Elche, tiene reconocida Incapacidad permanente total derivada de contingencia común, y por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha de efectos de 1-7-1994 y una base reguladora de 493,04 Euros mensuales.- SEGUNDO.- En su Vida Laboral el actor ha permanecido en situación de afiliado y en alta,
6.348 días en el Régimen General, y 1.219 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.-TERCERO.- Con fecha 6 de junio de 2005, el demandante, solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de pensión cualificada en el Régimen General de la Seguridad Social con el incremento del 20 % de su pensión., petición que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 29-9-05 alegando al efecto que el incremento del 20 % para el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia y régimen especial de Trabajadores Autónomos, solo es aplicable a las situaciones de incapacidadpermanente que se declaren a partir del 1 de enero de 2003. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS 21-10-05.- CUARTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se dicte sentencia por la que previa la declaración de las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva en el grado de Total para su profesión habitual cualificada, se le reconozca el incremento del 20 % de la base reguladora y desde la fecha del hecho causante, condenando a la demandada a estar y pasa por esta declaración.- QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Por la representación letrada de la parte demandada INSS se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta, que declaro al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A tal fin, estructura el recurso a través del motivo relativo a la infracción de normas sustantivas, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , y en consecuencia a la censura jurídica. Con base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba