STSJ Comunidad Valenciana 3541/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:7777
Número de Recurso3450/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3541/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3541/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3450/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 200/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Ramón asistido por la Letrada Dª Mª Mercedes Pérez de Sarrió y García, contra OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. y HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO, SCRL asistidas por el Letrado D. Alfredo Guardiola Sánchez, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que son recurrentes las codemandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva de la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. y estimando la demanda interpuesta por Jose Ramón contra las empresas OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. y HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 92.221,05 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Jose Ramón , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. y HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO,SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la categoría profesional de repartidor, antigüedad desde el 1-2- 89 y salario de 3.581,35 euros mensuales, promedio de la facturación de los últimos doce meses.- SEGUNDO: Con fecha 1-12-89 el demandante suscribió con la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S. C.R.L., un contrato de arrendamiento de servicios de transporte y con fecha 1-1-93 suscribió con la empresa Operadores Logísticos del Mediterráneo, S.A. un contrato de arrendamiento de servicios de transporte, contratos que, unidos a autos, se dan aquí por reproducidos.-TERCERO: El demandante estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-5-89 hasta el 28-2-06 y en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad de transporte de mercancías por carretera desde el 7-1-92.- CUARTO: El demandante acudía diariamente al almacén de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S. C.R.L. en Alicante, sobre las 5,30 ó 6 horas, abría con sus llaves el almacén y hacía un primer reparto en Yecla. A continuación volvía al almacén de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. en Alicante, donde el jefe de sección del muelle de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S. C.R.L. le entregaba cuatro hojas de ruta, para repartir los productos de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S. C.R.L. en farmacias del centro de Alicante, realizando dos rutas por la mañana y dos por la tarde debiendo apuntar en cada hoja de ruta la hora de salida, la hora de llegada a la primera farmacia y la hora de llegada a la última farmacia. En el ejercicio de tales funciones el demandante utilizaba el vehículo de su propiedad, marca Renault Trafic, matrícula .... HBL , con peso máximo autorizado de 2.000 kgs, llevando el uniforme de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. y el logotipo de dicha empresa en su vehículo. El actor...

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