SAP Toledo 307/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:861
Número de Recurso400/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 400 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 474/03 , en el que han actuado, como apelante ESSEGUR, S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendida por el Letrado Sr. García-Nieto Porta y como apelada ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE YUNCOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Castro Ruiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 27 de abril de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estimaíntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial de Juncos, condenado a la demandada ESSEGUR, S.L. al pago de la cantidad de 18.071'88 € en concepto de cuotas de conservación, así como al pago de los intereses legales que dicha cantidad haya devengado desde su reclamación judicial y hasta la fecha de esta sentencia en que comenzará a devengar un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ESSEGUR, S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que, estimando la demanda, condena a un copropietario de una Entidad Colaboradora de Conservación al pago de la parte de gastos comunes certificada por dicha Entidad, alegándose como motivos de recurso, incompetencia de jurisdicción, ya planteada bajo forma de declinatoria con carácter previo en la instancia, y error en la apreciación de la prueba respecto a la cuantía reclamada y al concepto por el que se reclama.

Basa el recurrente la incompetencia de Jurisdicción en el carácter de la Entidad Colaboradora, como Entidad administrativa conforme dispone el art. 1 de sus Estatutos y en concordancia con el art. 26 del Reglamento de Gestión Urbanística , y cita en apoyo de su teoría la S.T.S de 26 de Diciembre de 1995 y la de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª de 21 de Abril de 1998 .

La jurisprudencia que se cita por el recurrente es anterior a la L.P.H de 1999, cuyo art. 24 extiende la aplicación de sus normas a los complejos inmobiliarios que no adoptan alguna de las formas previstas en el apartado 2 (comunidad de propietarios, Agrupación de Comunidades), sin perjuicio de que dicha regulación (LPH), ya venía siendo aplicada anteriormente como supletoria ( SSTS 13 de mayo de 1989. 31 de octubre de 1992, 24 de junio de 1996, 6 de julio de 1999). Conviene recordar, con carácter previo a la resolución de la cuestión litigiosa, que conforme tiene reiteradamente establecido esta Audiencia desde nuestra sentencia de 25 de enero de 1996 , las urbanizaciones y entidades similares, entre las que se encuentran las llamadas entidades colaboradoras de la Administración, como sostenía la S. AP. Málaga de 31.7.93, "constituyen uno de los fenómenos más característicos del urbanismo moderno que han proliferado en toda la nación simultáneamente con su desarrollo turístico, encontrando especial apoyo en los municipios pequeños que han visto engrosar sus arcas municipales con pingües ingresos a cambio de permitir...

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