SAP Toledo 110/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:318
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 181 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 35/01 , en el que han actuado, como apelantes Manuel Y María Dolores , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrada Sra. Portillo Martínez; y como apelados Sergio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Ortigosa Vilanova; Luis Andrés Y Estefanía representados por la Procuradora de los Tribunales Sra Tardío Sánchez y defendidos por el Letrado SR. Lozano Zahoneros; y Alberto y Melisa , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Colilla.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 4 de febrero de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes D. Manuel y Dª María Dolores

, que actuan representados por pa Procuradora Dña. María José Díaz Fieiras, en la demanda interpuesta contra Luis Andrés , Estefanía , Alberto , Melisa y Sergio , y sin entrar a conocer del fondo de lo planteado, debo absolver y absuelvo en la instancia a todos los demandados, sin entrar a conocer del fondo de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Manuel y María Dolores , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por los demandantes la sentencia que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa absuelve a los demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto, alegando como motivos de apelación, el error en la apreciación de la prueba y violación del art. 394 L.E.C. Necesariamente ha de hacerse una recopilación de los hechos con trascendencia jurídica para determinar el concepto y alcance de la excepción apreciada en la sentencia.

    1. Los hermanos Manuel y María Dolores , demandantes-recurrentes, demandaron en juicio de menor cuantía 303/91 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Talavera de la Reina , a Luis Andrés , Estefanía , Alberto y Sergio , para obtener la nulidad de varios contratos de compraventa celebrados entre los demandados, así como de las inscripciones registrales que dichos contratos originaron, y la condena solidaria de los demandados al pago a los actores de la cantidad de 24.788.728 pts. mas intereses devengados desde una fecha determinada, con condena en costas.

    2. La acción ejercitada traía causa de la condena a los demandados por delito de alzamiento de bienes, dictada en sentencia de esta Audiencia de Fecha 5 de Noviembre de 1990, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, de 11 de Mayo de 1990 .

    3. El Juicio de Menor Cuantía 303/91 se resolvió con sentencia condenatoria del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Talavera de la Reina, de fecha 26 de junio de 1992 , en la que se estimaba parcialmente la demanda, declarando la nulidad de una de las compraventas, ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad y se condenaba a los citados demandados al pago solidario de 24.788.728 pts., sin imposición de costas. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la de esta Audiencia Provincial de 23 de Diciembre de 1992, y luego, por la del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 1996. d) En ejecución del pronunciamiento de condena dineraria, los demandantes Manuel y María Dolores , formularon demanda de juicio de Menor Cuantía en reclamación de 24.788.728 pts. contra los cuatro demandados y condenados en el anterior pleito, y además, contra Melisa , esposa de Alberto , que no había sido demandado en el juicio de Menor Cuantía 303/91, ni condenada en el proceso penal por alzamiento de bienes, pero que por error material se incluyó en el Fallo de la citada sentencia, al al venir registrado su nombre en la demanda simplemente como esposa de Alberto , no habiendo comparecido ni siendo declarada rebelde. El error se transmitió a la sentencia de esta Audiencia confirmando la de primera instancia, y luego a la sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación. Cuando se cometieron los actos punibles de los que trae causa la demanda de 1991, Alberto era soltero, y el dominio del piso que adquirió simulando contrato para evitar que sus padres, vendedores, fuesen embargados, se incribió como bien privativo del comprador, luego, ninguna razón hay para incluir a la demandada en tal posición, y vaya esta consideración por delante de lo que luego se dirá.

    4. La actual demanda se ejercita por Manuel y María Dolores , esto es, no figura como demandantesu hermana Estefanía , que sí fue parte en el pleito anterior 303/91.

    5. &n bsp; Los demandados oponen la excepción de falta de legitimación activa, entre otros, y en el caso de Melisa , también la falta de legitimación pasiva.

    6. La sentencia, como ya se ha dicho, estima la falta de legitimación activa y absuelve sin entrar a conocer del fondo del asunto.

  2. CONSIDERANDO: que la legitimación, como cualidad que la Ley atribuye a una persona para figurar como parte en un proceso determinado, requiere, en su aspecto activo, no solo la inicial pertenencia del derecho, sino también que se cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en cada caso concreto ( S.T.S. 30 noviembre 1987 ), lo que quiere decir que la legitimación desdobla su manifestación en un aspecto o exigencia sustantiva (legitimatio ad causam), que se liga al derecho que se ejercita, en el sentido de que el acto ha de encontrarse respecto del objeto o del acto que pretende, en una relación jurídica que le permita ejercitar la acción, y en otro aspecto adjetivo o formal (legitimatio ad procesum), que emparenta con las cualidades para comparecer en...

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