SAP León 210/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2008:788 |
Número de Recurso | 268/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00210/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100853
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2005
RECURRENTE : Valentín , Tomás , Raúl
Procurador/a : Mª DEL CARMEN ALFAGEME ZABALA, Mª DEL CARMEN ALFAGEME ZABALA , Mª DEL CARMEN
ALFAGEME ZABALA
Letrado/a : MARIA JOSE TUYA RUZO, MARIA JOSE TUYA RUZO , MARIA JOSE TUYA RUZO
RECURRIDO/A : Jose Ángel , Inés , Luis Pablo
Procurador/a : MARTA ALUNDA ESPINOSA, MARTA ALUNDA ESPINOSA , ANGELICA ORTIZ LOPEZ
Letrado/a : CARLOS ALBIZU LIZARRAGA, CARLOS ALBIZU LIZARRAGA , VANESSA GONZÁLEZGONZÁLEZ
SENTENCIA NUM. 210/08
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada
En León a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 268/06 en el que han sido partes como apelantes Valentín ; Tomás Y Raúl representados por el procurador Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistidos del letrado Maria José Tuya Ruzo y como apelados Jose Ángel Y Inés representados por el procurador Marta-Maria Alunda Espinosa y asistidos del Letrado Carlos Albizu Lizarraga y Luis Pablo representado por el Procurador Angélica Ortiz López y asistido del letrado Vanesa González González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 21 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice:
FALLO.- ESTIMO EN PARTE la demanda presentada y, en su consecuencia, CONDENO:
1/ A Narciso , Estefanía , Valentín , Tomás Y Luis Pablo a pagar a Jose Ángel Y Inés , con responsabilidad civil solidaria, la suma de 65.977,11#.
2/ A Narciso , Valentín , Tomás Y Luis Pablo a pagar a Jose Ángel y Inés , con responsabilidad civil solidaria, la suma de 8.653,01#.
3/A Valentín , Tomás , Luis Pablo Y Raúl a pagar a Jose Ángel Y Inés , con responsabilidad civil solidaria, la suma de 141.237,85#.
4/Condeno a todos los codemandados a pagar a los demandantes al interés legal de las sumas a cuyo pago vengan obligados, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia.
En fecha 9 de marzo de 2006, se dictó Auto de Aclaración a la sentencia cuya parte dispositiva dice: Rectifico el fundamento de derecho séptimo y el fallo de la sentencia que, para mayor claridad se reconstruyen incluyendo las rectificaciones que se derivan de la superación de la contradicción expuesta en los fundamentos de derecho de esta resolución:
El fundamento de derecho séptimo quedará del siguiente tenor:
Concreción de cuantías.
Ninguno de los demandados ha de responder de los préstamos 1 a 5, por prescripción.
Narciso , Estefanía , Valentín , Tomás Y Luis Pablo , responderán, solidariamente, de los préstamos 6, 7, 8 y 10, ambos inclusive, en suma de 63.455,07#.
Valentín , Tomás Y Luis Pablo , responderán, solidariamente, del préstamo 9, en suma de
11.537,28#.
Narciso , Valentín , Tomás Y Luis Pablo responderán solidariamente del préstamo 11: 8.653,01#.Valentín , Tomás , Luis Pablo Y Raúl , responderán de los préstamos 12, 13, 14 y 15: 141.237,85#.
Dado que restaban por imputar 582.590 pesetas (3.501,44#), del millón que fue pagado a cuenta del principal, y aplicando la parte proporcional para cada préstamo, por una elemental regla de tres, resulta, conforme indica la parte demandante:
Suma total de los préstamos 6,7,8,9,10 y 11: 87.146,75
Cantidad a deducir: 3.501,44.
Suma total de los préstamos 6,7,8, y 10: 66.111,33
Cantidad a deducir: 2.656,26
Resto: 63.455,07
Suma total del préstamo 9: 12.020,24
Cantidad a deducir: 482,96
Resto: 11.537,28
Suma total del préstamo 11: 9.011,18
Cantidad a deducir: 362,06
Resto: 8.649,12
Por último Narciso , Estefanía , Valentín Y Tomás , afirman que el préstamo está pagado, pero no han ofrecido ni una sola prueba, cuando lo cierto es que a ellos incumbe la carga de la prueba (artículo 217-3 de la LEC ). Ni siquiera ellos mismos han podido concretar cuándo, cómo y cuánto se pagó (dicen que se ha hecho el pago, sin más).
Y el fallo quedará del siguiente tenor:
ESTIMO EN PARTE la demanda presentada y, en su consecuencia, CONDENO:
1/ A Narciso , Estefanía , Valentín , Tomás Y Luis Pablo a pagar a Jose Ángel Y Inés con responsabilidad civil solidaria, la suma de 63.455,07#.
2/ A Valentín , Tomás Y Luis Pablo a pagar a Jose Ángel Y Inés con responsabilidad civil solidaria, la suma de 11.537,28#.
3/ A Narciso , Valentín , Tomás Y Luis Pablo a pagar a Jose Ángel Y Inés , con responsabilidad civil solidaria, la suma de 8.653,01#.
4/ A Valentín , Tomás , Luis Pablo Y Raúl a pagar a Jose Ángel Y Inés , con responsabilidad civil solidaria, la suma de 141.237,85 #.
5/ Condeno a todos los codemandados a pagar a los demandantes al interés legal de las sumas a cuyo pago vengan obligados, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia.
Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
Los demandados Valentín , Raúl y Tomás han recurrido la Sentencia del Juzgado que les condena a pagar de forma solidaria unas sumas de dinero a los actores, alegando similares argumentos de impugnación de la recurrida a los que después nos referiremos. El codemandado Luis Pablo impugna la sentencia, adhiriéndose al recurso de los antes citados en el primero de los apartados de sus recursos que tiene que ver con la consideración de deuda mancomunada o solidaria y,...
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