SAP Toledo 4/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:53
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 29 de 2000, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por estafa y apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Evaristo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ramón y de Juana Rosario, nacido en Fuensalida, el 16 de septiembre de 1.956, y vecino de Fuensalida, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 y sin antecedentes penales computables; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rompinelli Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts 248 y 250.3º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, con las accesorias correspondientes de inhabiltación especial para el ejercicio de industria durante el tiempo de condena, multa de nueve meses a razón de 12 €, con aplicación del art. 53 del Código Penal pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara SATUR SHOES, S.L. en la persona de su representante legal en la cantidad defraudada 1.122.394 pts (6745'72€) con abono de lo dispuesto en el art 576 LEC .-SEGUNDO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución de su defendido al entender que la conducta del acusado no puede entenderse como delito-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Evaristo , mayor de edad, anteriormente condenado por un delito de omisión del deber de socorro, antecedente no computable en este proceso, como DIRECCION001 de la Sociedad Limitada "Almacenes Fuensalida", sito en Fuensalida (Toledo), dedicados a la compraventa de zapatos, mantuvo relaciones comerciales desde el año 1994 con la Sociedad SATUR SHOES, haciéndole pedidos que pagaba regularmente, a través de giros, pagarés, o dinero en mano, que el represent ante legal de esta última cobraba en Fuensalida cuantas veces se acercaba a cobrar. A finales de 1996 (Septiembre-Octubre) Almacenes Fuensalida hizo un pedido a SATUR SHOES por importe de 1.122.394 pts, recibiendo la mercancia. En los últimos meses de dicho año, SATUR SHOES sufrió un incendio, no personándose su representante legal Isidro en Fuensalida hasta finales de Enero de 1997, recibi endo para pago de aquella mercancia cuatro pagarés "al portador", con vencimientos respectivos 6 de marzo, 13 de mayo, 21 de mayo y 31 de mayo de 1997, librados contra la cuenta corriente de Andrea , esposa de Evaristo , cuenta en la que figuraba como apoderado el acusado. Dichos pagarés no fueron atendidos al cobro a su vencimiento, ajercitándose por SATUR SHOES, S.L, acción ejecutiva contra almacenes Fuensalida, S.L, que fue desestimada por no tener los títulos fu erza ejecutiva al estar librados "al portador". Seguidamente se interpuso al actual querella".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que del hecho declarado probado se desprende que de las múltiples relaciones comerciales (compraventa de zapatos para revender) mantenidas entre la querellante y la sociedad administrada por el querellado a lo largo de tres años (1994-1995-1996), la última partida resultó impagada.

El Ministerio Fiscal acusa por un delito de estafa consumada realizada mediante pagarés.

La linea de defensa del acusado se basa en un motivo: inexistencia de engaño. Pretende introducir en el debate el tema de la doble contabilidad (caja A, caja B), para demostrar que las partidas abonadas correspondían a esta última amparándose en los hechos de que las facturas no...

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