SAP Toledo 11/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:445
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2.001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por homicidio, tenencia ilícita de armas, lesiones, amenazas y encubrimiento, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Ángela , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendida por el Letrado Sr. Moreno Lázaro, como acusadora particular; contra Ismael , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Antonio y de Penélope , de estado civil no consta, nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el 15 de febrero de 1.977, y vecino de Llica D· Amunt (Barcelona), con domicilio en c/ DIRECCION002 núm. NUM006 , con instrucción, de mala conducta, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que está privado, salvo ulterior comprobación, desde el 27 de abril de 2.001; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Lara González; y contra Octavio , con D.N.I. núm. NUM007 , hijo de Antonio y de Penélope , de estado civil no consta, nacido en Madrid, el 23 de febrero de 1.978, y vecino de Gerindote /Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION003 núm. NUM008 , con instrucción, de mala conducta, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que está privado, salvo ulterior comprobación, desde el 27 de abril de 2.001; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. García García; y contra Sebastián , con D.N.I. núm. NUM009 , hijo de Antonio y de María Purificación , de estado civil no consta, nacido en Navalmoral de la Mata (Cáceres), el 13 de septiembre de

1.979, y vecino de Santa Olalla (Toledo), con domicilio en CALLE001 núm. NUM010 , con instrucción, demala conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, un día; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. García Cabrero; y contra Jesús María , con D.N.I. núm. NUM011 , hijo de Ramón y de Andrea , de estado civil no consta, nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el 12 de abril de 1.976, y vecino de Santa Olalla (Toledo), con domicilio en c/ CALLE001 núm. NUM010 , con instrucción, de mala conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, un día; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. García Cabrero.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de 1º) dos delitos de lesiones del artículo 147 y 148.1° del Código Penal; 2º) dos delitos de amenazas del artículo 169.2° del C. Penal; 3º) un delito de encubrimiento del artículo 451.3°

  1. del CP.; 4º) un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal; y, 5) dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1° del C. Penal; estimando criminalmente responsables de los delitos de lesiones como autores, conforme al art. 28. 1 del CP. los procesaos Octavio y Jesús María (uno de cada uno de ellos); de los delitos de amenazas son autores conforme al artículo 28.1 del CP. Ismael y Octavio (igualmente cada uno de un delito) ; del delito de encubrimiento Sebastián , conforme al citado art. 28.1; del delito de asesinato Ismael ; y del delito de tenencia de armas son autores, conforme al art. 28.1, CP., los acusados Octavio y Ismael , en todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando fueran impuestas las siguientes penas: a) al procesado Jesús María , por el delito de lesiones las penas de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; b) al procesado Octavio : 1º) por el delito de lesiones las penas de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; 2º) por el delito de amenazas las penas de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; por el delito de tenencia ilícita de armas las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; c) al procesado Ismael : 1º) por el delito de amenazas las penas de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; b) por el delito de asesinato las penas de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y costas; c) por el delito de tenencia ilícita de armas las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; c) al procesado Sebastián , por el delito de encubrimiento las penas de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas. En orden a la responsabilidad civil, el procesado Ismael deberá indemnizar a los herederos de Jesús Manuel en la cantidad de 180.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC sobre intereses; todo ello con abono el tiempo de privación de libertad sufrido por los procesados, siempre que no haya sido abonado en otra causa.-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación Dª Ángela , calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1º) Dos delitos de lesiones, de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal; 2º) Dos delitos de amenazas, del art. 169.2 del C. Penal; 3º) Un delito de encubrimiento del art. 451.3 del Código Penal; 4º) Un delito de asesinato del art. 139.1 del C. Penal; y 5º) Dos delitos de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1° del C. Pena; y delitos de los que consideraba responsable en concepto de autores, conforme al art. 28.1, del Código Penal; a) de los delitos de lesiones los procesados Octavio y Jesús María (uno de cada uno de ellos); b) de los delitos de amenazas son autores Ismael y Octavio (igualmente cada uno de un delito); c) del delito de encubrimiento Sebastián ; d) del delito de asesinato Ismael ; y, e) del delito de tenencia de armas son autores, los acusados Octavio y Ismael ; en todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando fueran impuestas las siguientes penas: 1º) al procesado Jesús María , por el delito de lesiones, la de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena, y costas; 2º) Al procesado Octavio : a) por el delito de lesiones, las penas de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; b) por el delito de amenazas, las penas de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena, y costas; y, c) por el delito de tenencia ilícita de armas, las penas de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena, y costas. 3º) Al procesado Ismael : a) Por el delito de amenazas, las penas de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena, y costas; b) Por el delito de asesinato, las penas de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, y costas; y c) Por el delito de tenencia ilícita de armas, las penas de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas; y, 4º) Al procesado Sebastián , por el delito de encubrimiento del que se le acusa, las penas de tres años de prisión, inhabilitación del derecho desufragio durante la condena, y costas. En orden a la responsabilidad civil, el acusado Ismael deberá indemnizar a los herederos de Jesús Manuel en la cantidad de 180.000 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre intereses; todo ello con abono del tiempo de privación de libertad sufrido por los procesados, siempre que no haya sido abonado por otra causa.-TERCERO: La defensa del acusado Octavio , en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución.-CUARTO: La defensa del acusado Ismael , en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución.-QUINTO: La defensa de los acusados Sebastián y Jesús María , en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "que en las primeras horas de la madrugada del 25 de febrero de 2001, los procesados Octavio , de 23 años, Ismael , de 24 años, Sebastián , de 20 años y Jesús María , de 24 años, todos ellos sin antecedentes penales, acompañados de las jóvenes Luz , Cecilia y Sofía , también mayores de edad y contra las que no se sigue el presente procedimiento, estuvieron juntos y en zonas de esparcimiento de la localidad de Torrijos, hasta que sobre las 5'00 horas de la madrugada pretendieron entrar en la Discoteca Heaven, sita en c/ Puente de dicha localidad, llegando Jesús María acceder al interior del local junto con alguna de las jóvenes, pero originándose una discusión entre el resto de los varones y los porteros, pues aquellos pretendían entrar sin pagar la entrada y con vasos y/o botellas, discusión que degeneró en riña, en la que inopinadamente Jesús María , que había vuelto al hall alertado de la discusión, con intención de menoscabar su integridad, estampó una botella del tipo de las de Coca-Cola que llevaba en la mano en la cabeza del portero del local y testigo protegido NUM012 , lo que provocó que comenzará a sangrar y hubiera de ser introducido en el interior de la Discoteca, y produciéndole lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo, la cual precisó 4 puntos de sutura como tratamiento medicoquirúrgico, quedando como secuela una...

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