SAP Toledo 432/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:1204
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 281 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio núm. 373/01, sobre separación, en el que han actuado, como apelante Jose Pablo , defendido por la Letrada Sra. Martínez Conde Sotomayor; y como apelados Felix Y Carlos Miguel , defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Serrano y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 29 de enero de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESETIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital, en nombre y representación de Jose Pablo , contra Felix y Carlos Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Villegas Zapardiel,Y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por Procuradora Doña Montaña Villegas Zapardiel, en representación de Felix Y Carlos Miguel , contra Jose Pablo , representado pro el Procurador Don José Pablo García Hospital

ACUERDO:

  1. La privación a Jose Pablo de la patria potestad que hasta la fecha ostentaba sobre su hija Soledad

  2. Otorgar la guarda y custodia de Soledad a Felix y Carlos Miguel ;

Y CONDENO a Jose Pablo al pago de las costas causadas; ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jose Pablo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirán, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que ejercitada por el padre de la menor, acción para recuperar la Guarda y custodia de su hija, actualmente bajo la custodia de sus abuelos maternos, y desestimada por el Juez a quo la acción ejercitada, admitiendo sin embargo la reconvención formulada por los demandados, por la que se priva al progenitor de la patria potestad, recurre el demandante por error el la apreciación de la prueba y aplicación indebida del art. 170 del Código Civil.

    Que del examen de las actuaciones se desprende que Soledad , hija del demandante-apelante, Jose Pablo , y de Carmela , nació el 4 de Septiembre de 1992, fruto de la unión sentimental de los anteriores, y desde el primer momento de su vida convivió con la madre en el hogar de los abuelos maternos. La relación sentimental entre los padres de Soledad concluyó poco después del nacimiento y en 1998 llegaron aquellos al acuerdo, con objeto más de regularizar la situación de hecho existente que de solventar problemas jurídico-familiares, plasmado en la Sentencia de 21 de Julio de 1999, de atribuir la guardia y custodia de la niña, a la madre, compartiendo la patria potestad con el padre, estableciendo un régimen de visitas a favor de éste y...

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