SAP Toledo 32/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:737
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 22 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por el delito de robo con fuerza, resistencia y faltas de daños, en el Procedimiento Abreviado núm. 27/98 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra CORCUERA GARCÍA TENORIO y defendido por el Letrado Sr HERMIDA CORREA, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 1 de diciembre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio como autor de un delito de RESISTENCIA a agentes de la autoridaddel art. 556 del C. P. en relación con el 550 en concurso ideal con una falta de LESIONES del art. 617.1°, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN por el delito y ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA por la falta.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Marco Antonio en la cantidad de

55.000 pts.

  1. - Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de robo en grado de tentativa por el que había sido acusado, condenándole sin embargo como autor de una falta de HURTO en grado de tentativa de los arts. 623-1° y 16 del C.P. con la agravante de reincidencia del art. 22.8 a la pena de arresto de TRES FINES DE SEMANA.

Todo ello con imposición de costas al condenado".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación por infracción del principio acusatorio y error en la apreciación de la prueba, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de absolver, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que su conformidad; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho en cuanto no se oponga a lo aquí expuesto.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales (fue condenado por sentencia de 15.3.95 por robo a 150.000 pts y de 31.1.96, el día 1 de mayo de 1.997 sobre las 14 horas, guiado por el ánimo de lucrarse ilícitamente con cuanto objeto de valor hallase, saltó una pequeña tapia que circunda la fábrica de gaseosas sita en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Añover del Tajo y propiedad de Simón provocando la caída de diversas cajas apiladas lo que originó gran estruendo por lo que huyó a la carretera sin lograr su propósito. Posteriormente el 10.7.97, al ser requerido por el Guardia Civil Marco Antonio para que le acompañara como presunto autor de un delito, el acusado se revolvió contra éste, intentando impedir su detención llegando a caer ambos al suelo causando al agente erosiones en la mano y antebrazo izquierdo, que precisaron 1ª asistencia y tardaron 7...

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