SAP Toledo 1/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:1292
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 31 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por el delito de abuso sexual, en el Procedimiento Abreviado núm. 222/1999 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar, en el que han actuado, como apelante MINISTERIO FISCAL Y Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra VILLAGARCÍA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 30 de enero de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor de un delito de EXHIBICIONISMO del art. 185.1 del Código Penal, con la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el 21.2 del C. Penal, a la pena de TRESMESES de multa con una cuota diaria de 1.000 pts.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Daniel del delito de amenazas no condicionales por el que había sido acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con imposición de costas en una mitad, declarando el resto de oficio.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el ministerio fiscal y Carlos Daniel , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación por que la resolución incurre en infracción de ley por indebida inaplicación del art. 169.2 del C. Penal, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de con, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde persona- das las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y se acepta fundamentos de derecho en cuanto no se oponga a lo expuesto en la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 17,30 horas del día 28 de abril de 1.999, cuando Gema , de 14 años de edad, se encontraba tendiendo ropa delante de su casa, sita en la c/ DIRECCION000 , en Quero, el acusado, Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo libidinoso, se bajó los pantalones delante de la menor mostrándole sus órganos genitales, animálola a que mirara y tocara dicha zona corporal; seguidamente invitó a la niña a mantaener relaciones sexuales con él, y ante la negativa de la menor a todas las propuestas formuladas, llegó a agarrarla del brazo, aunque ésta se refugió en su casa, también le intentó tocar el pecho y aparato genital pero sobre estos hechos tampoco dirigió acusación el Ministerio Fiscal.

Sobre las 19 horas del día 30 de abril de 1.999, en la C/ Silos de Quero el acusado, pronunció palabras malsonantes contra Carmela e intentó pincharle con un cuchillo al tiempo que les anunciaba que las mataría cuando pudiera.

El Ministerio Fiscal no ha dirigido acusación por el intento de agresión con el cuchillo.

El acusado se encontraba en esos momentos bajo el efecto del alcohol lo que limitaba de forma parcial sus facultades volitivas e intelectivas".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO: Que recurre el condenado la sentencia por inaplicación de la eximente de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas que según sus motivos ha sido desestimada por error en la apreciación de las pruebas, referido a los testimonios prestados en el juicio.

    Que la embriaguez, para ser considerada como eximente ha de constar que sea plena y gratuita (SSTS 20 de mayo de 1.986, 23 de febrero de 1.988, 16 de febrero de 1.990, 3 de febrero de 1.992, 18 de enero de 1.995, 27 de febrero...

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