SAP Teruel 3/2000, 8 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2000:106
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIANº 3

En la Ciudad de Teruel, a ocho de abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 53/1999 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel seguida por presunto delito contra la salud pública contra Emilio , nacido en Teruel el día 12 de noviembre de 1980, hijo de Miguel Florencio y Pilar, con domicilio en Teruel, CALLE000 nº NUM000 , provisto del D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que ha estado privado los días 14 y 15 de junio de 1999, representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigido por la Letrado doña Dora de Teresa Almenara; y contra Jesus Miguel , nacido en Teruel el día 6 de septiembre de 1980, hijo de Víctor y Trinidad, con domicilio en Teruel, RONDA000 nº NUM002 , con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 al 17 de junio de 1999 y desde el día 18 de febrero de 2000, situación en la que continúa, representado por el Procurador don Carlos García Dobón y dirigido por el Letrado don Alfonso Martín Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día cinco de abril de dos mil se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa indicada, seguida por presuntos delitos contra la Salud Pública contra Emilio y Jesus Miguel , en el curso del cual se oyó a los acusados, a quienes previamente se res instruyó de los derechos que le asisten como tales, y se practicaron las pruebas documental, testifical y pericial propuestas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como criminalmente responsables del mismo a Emilio , en quien concurre la atenuante de ludopatía del artículo 21, en relación con el artículo 21.1 del Código Penal a quien procede imponer la pena de dos años de prisión por aplicación del artículo 66.4 del Código Penal , suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 250.000 ptas con arresto subsidiario en caso de impago y pago de la mitad de las costas procesales, y a Jesus Miguel , a quien procede imponer la pena de seis años de prisión, suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 250.000 ptas. con arresto subsidiario caso de impago y pago de la mitad de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Emilio consideró a éste responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal con las atenuantes previstas en los números 4 y 6 delartículo 21 del Código Penal para quien solicitó la pena de nueve meses de prisión. La defensa de Jesus Miguel estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del mismo con declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

El sábado día 22 de mayo de 1999, coincidiendo con las fiestas del Barrio Arrabal de esta Ciudad de Teruel, el acusado Jesus Miguel , en el conocimiento de que el coimputado Emilio necesitaba dinero por su adición al juego y no disponía del mismo al no tener trabajo alguno y estar en esos momentos controlado por sus padres, quienes le daban unas mil pesetas semanales para sus gastos, propuso a éste que le ayudara a vender pastillas de anfetaminas en la calle, entregándole el Sr. Jesus Miguel al Sr. Emilio , sobre las 23 horas de dicho día, unas veinte unidades que vendió este último a dos mil pesetas cada una, y tras entregar lo recaudado al Sr. Jesus Miguel éste le recompensó con 10.000 ptas. También Jesus Miguel llevaba aquélla misma noche unas veinticinco pastillas más así como cocaína para proceder igualmente a su venta.

El día 23 de mayo de 1999 el acusado Jesus Miguel fue denunciado por el Puesto de la Guardia Civil de Sarrión por infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92 (tenencia ilícita de estupefacientes) al haberle aprehendido los agentes cuatro bolsitas de speed y 10'020 gramos de Hachís.

Un mes antes, en abril de 1999, los dos acusados se habían dirigido a la discoteca "La Masía", sita en la localidad de Soneja, donde Jesus Miguel compró diez gramos de speed y diez pastillas de anfetaminas para luego venderlas ayudado de Emilio .

El día 13 de junio de 1999 el acusado Jesus Miguel entregó a Emilio una bolsita de plástico con un peso de 18 gramos y veintinueve bolsitas anudadas con un peso bruto de 22 gramos para que las guardara en su domicilio, con un precio en el mercado de 125.000 pesetas que, previo decomiso de la misma por la Guardia Civil, fueron analizadas debidamente por parte del Servicio Provincial de Sanidad y la Agencia Española del Medicamento, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y divididas en treinta y cuatro muestras resultó que su contenido era el siguiente: dos muestras de cocaína, con un peso de 0,26 gramos y 0,36 gramos; 1 muestra de cannabis (0,11 gramos); correspondiendo el resto de muestras a la sustancia de anfetamina, adulteradas con paracetamol y cafeína. Escondidas las bolsitas por Emilio en un cajón de la habitación que ocupa en el domicilio de sus padres, sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, fueron halladas al día siguiente, 14 de junio de 1999, por la madre de éste, quien entró a registrar la habitación de su hijo por la preocupación que le producía la posibilidad de que Emilio estuviera relacionado con el mundo de la droga para conseguir dinero de manera fácil con la finalidad de jugárselo posteriormente. Por aquéllas fechas Emilio seguía en la ciudad de Valencia un tratamiento para superar la ludopatía, acudiendo a la sede de "jugadores Anónimos" tres veces por semana, asociación con la que también estaban en contacto sus padres en calidad de familiares de afectados por el juego compulsivo.

Tras hallar la madre de Emilio las bolsitas y ponerlo en conocimiento de su esposo, ambos preguntaron a su hijo sobre el contenido y origen de aquéllas sustancias, marchándose seguidamente el matrimonio, sobre las 16,30 horas, al Cuartel de la Guardia Civil para exponer el hecho. Emilio no acompañó a sus padres sino que salió de casa, acudiendo al Cuartel una hora más tarde. Llegados los hechos a oídos de Jesus Miguel llamó al domicilio de la familia Emilio Guillermo sobre las 18,15 horas preguntando por Emilio y al contestar el hermano de éste, Guillermo , que no se encontraba allí le comunicó: "dile a tu hermano que si no me devuelve...

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