SAP Teruel 1/2000, 21 de Julio de 2000

ECLIES:APTE:2000:193
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de julio del año dos mil.

El Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Don José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado-Presidente de la Audiencia, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada por el Procedimiento de las Leyes Orgánicas 5/1995 de 22 de mayo y 8/95 de 16 de noviembre , número 1 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción de Calamocha, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 1 del año 2000, seguida por un presunto delito de asesinato contra DON Héctor , nacido en Monreal del Campo, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de José y de Amparo, mecánico de profesión, soltero, vecino de dicha localidad, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. n° NUM001 , sin antecedentes penales vigentes y habiendo estado en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte en este proceso, como acusador público, el Ministerio Fiscal; como acusadora particular Doña Gema , mayor de edad, natural de Viudel (Cuenca) y con domicilio en Puerto de Sagunto (Valencia), CALLE001 n° NUM002 - NUM003 pta., representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y asistida por el Letrado Don Manuel Gómez Palmeiro, y el antedicho acusado, representado por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y defendido por el Abogado Don Leocadio Bueso Zaera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesiones que tuvieron lugar los días doce a quince de los corrientes, ambos inclusive, se celebró ante el Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia, juicio oral y público en la causa antedicha, seguida contra Héctor y se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas; con el resultado que sucintamente se recoge en las actas correspondientes.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, puestos de manifiesto en el juicio oral, como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal del que estimó responsable como autor material y directo, del delito descrito, al acusado ( art. 28 del C.P .); concurriendo la circunstancia atenuante de ARREBATO ( art. 21-3° del C.P .) como muy cualificada, art. 66.42 del C.P . estimando procedía condenar al mismo a una pena de 6 años de prisión y accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, así como a indemnizar a la esposa e hijos del fallecido en la cantidad de 8.000.000 de pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C ., interesando, finalmente, se indemnice al INSALUD en Teruel de los gastos ocasionados por la atención médica prestada a Don Bruno , facturas obrantes a los folios 52 y 53 del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia.III.- La acusación particular, en el mismo trámite, modificó sus conclusiones provisionales, estableciendo como definitivas que los hechos de referencia, son constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal ; del que considera autor material y directo al acusado, a tenor de los arts. 27 y 28 de dicho Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procedía imponer al mismo la pena de diecinueve años de prisión, accesorias y costas; estimando debería indemnizar a la esposa e hijos del fallecido Marcelino , en la suma de 27.965.270 pesetas más los intereses legales del art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. La defensa del acusado, en el antedicho trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de D. Héctor , ni en concepto de autor, ni en ninguna otra forma de participación criminal, al concurrir las circunstancias eximentes de legítima defensa del art. 20.4°, de trastorno mental transitorio del art. 20.1°, de estado de necesidad del art. 20.5° y de miedo insuperable del art. 20.6º, todas ellas del Código Penal ; así como la circunstancia atenuante de arrebato del art. 21.3° del mismo texto legal, concurriendo como muy cualificada con arreglo a lo dispuesto en el art. 66.4° de dicho texto legal; por lo que procedía decretar la libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio y sin el abono de ningún tipo de responsabilidad civil.

    V.- HECHOS PROBADOS

    El Jurado ha estimado probados, conforme recoge en el acta de votación sobre los hechos objeto del veredicto sometidos a su consideración, los hechos siguientes:

    El día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve el acusado, Héctor , de treinta y seis años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando en el Taller de su propiedad, sito en Monreal del Campo, sobre las veintiuna treinta horas, con la puerta a la calle abierta.

    El acusado, aficionado a las armas, disponía de una carabina, marca STAR, modelo 110 semiautomática, del calibre 22, Long Rifle, con número de identificación 341, legalizada por el servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, la que tenía en una dependencia aneja al Taller -que le sirve de almacén- bajo y junto a unas estanterías, apoyada sobre la culata en el suelo y SIN el cargador, el cual lo tenía aparte en otra estantería, al lado, y contenía once cartuchos del calibre 22 LR, Letra E; cargador que esta disimulado entre los objetos existentes en la estantería referida.

    Bruno , de cuarenta y ocho años de edad, que había sido condenado entre 1967 y 1987 en varias ocasiones por delitos contra la propiedad, sobre las veinte horas y treinta minutos de dicho día, se encontraba en un Bar de Calamocha jugando con una máquina "tragape+ rras". Cuando se le terminó el dinero, le pidió a uno de los camareros un préstamo para seguir jugando y al negárselo, discutió con él; tras lo cual, en su camión salió hacia Monreal, donde llegó sobre las veintiuna horas y treinta minutos.

    Al pasar por el Taller de José, a quien conocía por haber estado con él en alguna ocasión sobre venta de chatarra, como viera la puerta abierta y dado que carecía de dinero, decidió pedirle alguna cantidad, entrando en el garaje donde encontró a Héctor trabajando y entablando conversación con él; en un momento de la cual, Bruno pidió a Héctor que le prestara diez mil pesetas, a lo que éste se negó, si bien, ante la insistencia de Bruno al final accedió a darle cinco mil, con la condición de que se las devolviera el sábado siguiente.

    Héctor se dirigió a la dependencia aneja al garage -el pequeño almacén- entró en ella y sacó de un cajón cinco mil pesetas y se las entregó a Bruno , que se encontraba detrás y cerca de él, lo que le había permitido a Bruno ver que en el cajón había billetes y monedas, decidiendo apoderarse del dinero.

    Bruno sacó una navaja del bolsillo, la abrió, la puso en su mano derecha, agarró a Héctor por detrás con el brazo izquierdo, rodeándole el cuello y le colocó el arma en él -ocasionándole una pequeña excoriación- ordenándole le entregara todo el dinero, a la vez que le decía le heriría si no se lo daba.

    En esta postura Héctor comenzó a dar a Bruno los billetes y monedas, pero como lo hiciera lentamente, Bruno se cambió de mano la navaja y, con la derecha libre, comenzó a coger el dinero y meterlo en uno de sus bolsillos, así como unas llaves, tarjetas de crédito y el documento nacional de identidad del primero.

    Seguidamente Bruno soltó a Héctor y puso en una bolsa de plástico el dinero (que ascendió a unasveintitrés mil pesetas) y los otros objetos, ordenando a Héctor que se tumbara en el suelo o le mataría si no lo hacía, a la vez que le golpeaba, hasta que, tras caer de rodillas, Héctor se tumbó.

    Bruno cortó el cable del teléfono para impedir que Héctor solicitase ayuda, salió del almacén y cerró la puerta del mismo con la llave que siempre estaba puesta en la cerradura por la parte de fuera.

    Preso de una gran excitación nerviosa y muy asustado, al verse solo José se levantó del suelo, cogió el rifle que tenía a su alcance, puso el cargador, quitó el seguro del arma e introdujo una bala en la recámara. Seguidamente se acercó a la puerta del almacén llevando el arma a la altura de la cadera y lista para disparar,

    En ese momento Héctor oyó que la puerta del almacén se abría y se encontró frente a Bruno navaja en mano. Sorprendido éste, al ver a Héctor con la carabina, se dio la vuelta de inmediato para salir huyendo hacía la puerta de salida del garaje, en el preciso instante en que Héctor comenzaba a disparar el rifle, en la creencia de que Bruno le iba a atacar, a la vez que avanzaba hacia la puerta del almacén.

    Héctor hizo tres disparos en unos dos segundos, desde la puerta, sin previo aviso y encontrándose Bruno a unos dos metros de distancia de él, sin ánimo o intención de darle muerte y sí solo de herirle.

    Los tres disparos alcanzaron a Bruno en la espalda: uno de los proyectiles le atravesó el hombro izquierdo; otro le alcanzó un poco más abajo en la zona subescapular izquierda, donde quedó alojado, y el tercero impacto en la zona lumbar, lesionándole el riñón izquierdo, yeyuno, colón, estómago y diafragma.

    Pese a estar herido, Bruno consiguió salir del Taller, seguido de Héctor que fue tras él, apuntándole con la carabina pero sin hacer ningún otro disparo, cayendo al suelo poco después y desparramándose a su alrededor parte del dinero y objetos de los que se había apoderado, así como la navaja abierta.

    En esta situación - Bruno en el suelo y Héctor apuntándole con la carabina- se acercó a ellos un Agente de la Guardia Civil, que había sido avisado, quien pidió a Héctor le entregara el rifle, lo que éste hizo sin resistencia alguna.

    Tras ser asistido inmediatamente por el médico de la localidad,...

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