SAP Teruel 160/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2000:202
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintiocho de julio del año dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo del presente año, dictada en los autos civiles ny 93/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha , juicio de cognición promovido por DON Gregorio , mayor de edad, vecino de Zaragoza, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 y con D. N.I. n° NUM001 , contra DON Raúl y DOÑA María Consuelo

, mayores de edad, con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 - NUM003 NUM004 , de Zaragoza y con D. N.I. respectivos nºs NUM005 y NUM006 sobre acción confesoria de servidumbre.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, los precitados demandados, quienes han estado asistidos del Letrado Don C. Bernad Tirado y, como parte apelada, el actor antedicho, representado por la Procuradora Dª Pilar Alvira Ruiz y asistido por el Abogado D. Felix Martín Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alvira Ruiz, en nombre y representación de D. Gregorio , contra D. Raúl y Dª. María Consuelo , debo declarar y declaro la existencia de la servidumbre que grava a la finca descrita en el hecho segundo de la demanda en beneficio de la descrita en el hecho primero y que consiste en la prohibición de edificar en la parte situada al fondo del predio dominante; ordenando la inscripción de la servidumbre expresado en el Registro de la Propiedad. Igualmente debo declarar y declaro que la obra realizada por los demandados, expresada en el hecho cuarto de la demanda, perjudica a la mencionada servidumbre, debiendo condenar a los demandados a derribar la obra realizada restituyendo el inmueble al estado anterior a la misma; con expresa condena en costas para los demandados."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación los demandados,Sr. Raúl y Sra. María Consuelo , quienes lo fundaron en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia y su absolución de los pedimentos formulados en su contra. La parte apelada interesó la confirmación con costas a los apelantes.

  3. Por providencia del Juzgado de fecha 23 de junio del año en curso, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el 5 de julio, por resolución del siguiente día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en poder los autos para estudio; verificado el cual, en provincial del 25 de julio se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

  4. En la sustanciación de estos autos no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales, salvo el plazo para dictar esta resolución, al haber tenido que celebrar, el Ponente, un Juicio Penal con Jurado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formalizan los demandados, Don Raúl y su esposa Doña María Consuelo

, contra la sentencia de instancia que estima la demanda que contra ellos ha formulado Don Gregorio , lo fundan, en síntesis, en la existencia de un error en la valoración de la prueba, en particular en orden a que, reconocida la realidad de la permuta operada, no son correctos los términos del acuerdo verbal ni en cuanto a la extensión de lo permutado ni mucho menos, al compromiso de no edificar asumido por los demandados, estimando que la prueba testifical de la parte demandante es en si misma contradictoria y de ella...

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