SAP Teruel 1/1998, 1 de Abril de 1998
Número de Recurso | 1/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 1
En la Ciudad de Teruel, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El Tribunal de Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Teruel, bajo la presidencia de la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1/1977, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, seguida contra Antonia , con DNI NUM000 , nacida el día 1 de abril de 1.949, hija de Clemente y de Gema , vecina de Teruel, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , de estado viuda, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de marzo de 1.997, representada por el Procurador don Carlos Garcia Dobón y defendida por el Letrado don Manuel Gómez Palmeiro. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y los cónyuges don Gonzalo y doña Daniela que ejercieron la acusación particular representados por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigidos por el Letrado don Juan Carrasco Zapata. La Magistrada-Presidente expresa el parecer del Jurado.
En sesiones que tuvieron lugar los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho se celebró ante el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 de 1.997 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel contra doña Antonia .
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal con la agravante del articulo 23 de dicho Código imputable a la acusada Sra. Antonia , solicitando la pena de 19 años de prisión y una indemnización a favor de los padres del fallecido de dieciséis millones de pesetas.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía y el ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y abuso de confianza contempladas en los números 2 y 6 del artículo 22 del Código Penal así como la del articulo 23 de dicho Código , pidiendo para la acusada Antonia la pena de 30 anos de prisión como autora de dicho delito, y una indemnización de cuarenta millones de pesetas para los padres del fallecido.
La defensa de la acusada solicitó que se apreciara un delito de imprudencia grave conresultado de muerte previsto y penado en el artículo 21, ID del Código Penal siendo autora del mismo la acusada a la que procedería imponer la pena de dos años de prisión, o alternativamente la condena por un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con las atenuantes de trastorno mental, arrebato u obcecación, arrepentimiento espontáneo y la de haber procedido a pallar el daño, contempladas en los números 1º, 3º, 4º y 5º del articulo 21 del Código Penal respectivamente, pidiendo la pena de tres años de prisión y una indemnización a los padres de la víctima de ocho millones de pesetas.
HECHOS PROBADOS
Expresamente se declaran de acuerdo con el Veredicto emitido por el Jurado los siguientes:
La acusada Antonia , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía con Gonzalo en un piso propiedad de éste sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Teruel. Entre las 4,15 y 4,30 horas de la tarde del día 17 de marzo de 1.997 Antonia y Gonzalo mantuvieron una fuerte discusión y tras la misma Gonzalo salió de casa y fue al domicilio de la hija de Antonia , Patricia , a la que manifestó que no podía vivir con Antonia . Tras dicha discusión Antonia llamó a su hija Patricia diciéndole que Gonzalo le había pegado. Gonzalo volvió a casa, saliendo de nuevo sobre las 6,30 horas para adquirir unos electrodomésticos. Esta nueva ausencia de Gonzalo la aprovechó Antonia para coger y montar una escopeta de caza, propiedad de Gonzalo , calibre 12, marca l D, modelo S.P. y nº NUM003 . Antonia cargó la escopeta con dos cartuchos de perdigones y la dejó sobre la cama de su hijo Gaspar . Al poco tiempo de regresar Gonzalo al domicilio sobre las 7,00 horas de la tarde, llegó al piso el yerno de Antonia , Jose Pedro
, a quien Antonia abrió la puerta y entregó seguidamente unas bolsas con objetos personales suyos para que las trasladara a casa de su hija Patricia . Estando Gonzalo en el dormitorio principal, Antonia cogió la escopeta propiedad de Gonzalo que poco antes había cargado con dos cartuchos y disparó contra Gonzalo por dos veces. El yerno de Antonia se encontraba en aquel momento en el portal de la casa. Uno de los disparos alcanzó a Gonzalo en la zona abdominal costado derecho causándole lesiones que le produjeron la muerte poco después. Los disparos los hizo Antonia con intención de dar muerte a Gonzalo , sin previo...
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