SAP Teruel 1/1998, 1 de Abril de 1998

Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/1998
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

En la Ciudad de Teruel, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

El Tribunal de Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Teruel, bajo la presidencia de la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1/1977, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, seguida contra Antonia , con DNI NUM000 , nacida el día 1 de abril de 1.949, hija de Clemente y de Gema , vecina de Teruel, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , de estado viuda, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de marzo de 1.997, representada por el Procurador don Carlos Garcia Dobón y defendida por el Letrado don Manuel Gómez Palmeiro. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y los cónyuges don Gonzalo y doña Daniela que ejercieron la acusación particular representados por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigidos por el Letrado don Juan Carrasco Zapata. La Magistrada-Presidente expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho se celebró ante el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 de 1.997 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel contra doña Antonia .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal con la agravante del articulo 23 de dicho Código imputable a la acusada Sra. Antonia , solicitando la pena de 19 años de prisión y una indemnización a favor de los padres del fallecido de dieciséis millones de pesetas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía y el ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y abuso de confianza contempladas en los números 2 y 6 del artículo 22 del Código Penal así como la del articulo 23 de dicho Código , pidiendo para la acusada Antonia la pena de 30 anos de prisión como autora de dicho delito, y una indemnización de cuarenta millones de pesetas para los padres del fallecido.

CUARTO

La defensa de la acusada solicitó que se apreciara un delito de imprudencia grave conresultado de muerte previsto y penado en el artículo 21, ID del Código Penal siendo autora del mismo la acusada a la que procedería imponer la pena de dos años de prisión, o alternativamente la condena por un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con las atenuantes de trastorno mental, arrebato u obcecación, arrepentimiento espontáneo y la de haber procedido a pallar el daño, contempladas en los números 1º, 3º, 4º y 5º del articulo 21 del Código Penal respectivamente, pidiendo la pena de tres años de prisión y una indemnización a los padres de la víctima de ocho millones de pesetas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Expresamente se declaran de acuerdo con el Veredicto emitido por el Jurado los siguientes:

La acusada Antonia , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía con Gonzalo en un piso propiedad de éste sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Teruel. Entre las 4,15 y 4,30 horas de la tarde del día 17 de marzo de 1.997 Antonia y Gonzalo mantuvieron una fuerte discusión y tras la misma Gonzalo salió de casa y fue al domicilio de la hija de Antonia , Patricia , a la que manifestó que no podía vivir con Antonia . Tras dicha discusión Antonia llamó a su hija Patricia diciéndole que Gonzalo le había pegado. Gonzalo volvió a casa, saliendo de nuevo sobre las 6,30 horas para adquirir unos electrodomésticos. Esta nueva ausencia de Gonzalo la aprovechó Antonia para coger y montar una escopeta de caza, propiedad de Gonzalo , calibre 12, marca l D, modelo S.P. y nº NUM003 . Antonia cargó la escopeta con dos cartuchos de perdigones y la dejó sobre la cama de su hijo Gaspar . Al poco tiempo de regresar Gonzalo al domicilio sobre las 7,00 horas de la tarde, llegó al piso el yerno de Antonia , Jose Pedro

, a quien Antonia abrió la puerta y entregó seguidamente unas bolsas con objetos personales suyos para que las trasladara a casa de su hija Patricia . Estando Gonzalo en el dormitorio principal, Antonia cogió la escopeta propiedad de Gonzalo que poco antes había cargado con dos cartuchos y disparó contra Gonzalo por dos veces. El yerno de Antonia se encontraba en aquel momento en el portal de la casa. Uno de los disparos alcanzó a Gonzalo en la zona abdominal costado derecho causándole lesiones que le produjeron la muerte poco después. Los disparos los hizo Antonia con intención de dar muerte a Gonzalo , sin previo...

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