STSJ Comunidad Valenciana 3782/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:7032
Número de Recurso3465/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3782/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3782/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3465/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 177/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jon , asistida de la Letrada Dª. Paz Orozco Latorre, contra Diverservicios 2000,

S.L, asistida de la Letrada Dª. María García Herráiz, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jon ocurrido el 13-1-2006, condenando a la empresa demandada Diverservicios 2000, S.L a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 605,48 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 26,91 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jon ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios, desde el 1-8-2005, con la categoría profesional de conserje y salario mensual de 807,37 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El día 12-1-2006 y cuando el actor se encontraba prestando sus servicios en turno de noche de 19 a 8 horas en el centro de trabajo de Cheste, fue convocado por su jefe inmediato a una reunión con otros trabajadores de la demandada, en el curso de la cual se produjo una discusión entre el actor y el trabajador llamado D. Julián , en el curso de la cual éste llamó "hijo de puta" al actor por cuya consecuencia ambos se agredieron, siendoseparados por los restantes reunidos. Como conclusión de lo ocurrido el jefe de ambos ordenó al Sr. Julián que se fuera a su casa y al actor, con la finalidad de no dejar desasistido su puesto de trabajo, que lo hiciera al terminar su jornada de trabajo y que esperaran sin volver a incorporarse al trabajo hasta que les notificaran la decisión correspondiente. TERCERO.- El 16-1- 2006 el actor presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de esta ciudad por los hechos acontecidos en la tarde del 12-1-2006. CUARTO.- El 26-1-2006 la empresa remitió al actor mediante buro-fax y al domicilio sito en NUM000 -Valencia, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , carta de despido por los hechos acontecidos en la tarde del 12-1-2006. Dicha comunicación no llegó a entregarse al actor al no ser hallado y ser desconocido en la dirección señalada, circunstancia notificada por el servicio de correos a la empresa el 27-1-2006. QUINTO.- Unos días después del 27-1-2006 el actor fue requerido por la demandada para que acudiera a las oficinas de la empresa a fin de hacerle entrega del finiquito de la relación de trabajo, lo que así efectuó el actor recibiendo el importe correspondiente y firmado el recibo con la indicación de "no conforme". SEXTO.- En la ficha empresarial del actor consta su número de teléfono móvil, así como su domicilio en NUM000 -Valencia, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 - NUM003 . SÉPTIMO.- Al menos desde el 16-1-2006 el actor tiene su domicilio en NUM004 -Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM005 NUM006 . OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Se intentó la conciliación administrativa previa, habiendo...

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