SAP Tarragona, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:794
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona, a trece de julio de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , representado en la instancia por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr. Pamplona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona el 10 de febrero de 2006

, en autos de Juicio Verbal núm. 468/2003 en los que figura como demandante D. Bruno y como demandada Mapfre Cía. de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Solé en nombre y representación de Bruno frente a la CÍA. MAPFRE CÍA. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se deducían, imponiendo a la parte actora el pago de las cos tas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor enbase a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se ha interesado su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Bruno con base al art 1902 C. Civil , e interpuesto recurso de apelación por su representación procesal, a través del cual viene a combatir la valoración probatoria realizada por el Juzgador "a quo", el mismo no puede prosperar. Pues dado que para el éxito de la acción ejercitada, es al demandante a quien en virtud del "onus probandi", ex art 217 L.E.C ., le incumbe acreditar tanto la realidad de los daños, -en cuanto que los daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia que generan una obligación indemnizatoria parten del supuesto de que se acredite por el actor haber sufrido reales y efectivos perjuicios-, como que los mismos son causalmente imputables a una conducta negligente o culposa del conductor del vehículo asegurado en la Cía demandada, (vid en este mismo sentido S. S.T.S. de 7-6-91, 11-2-93, 29-4-94 y 17-6-96 ), tras la revisión de los medios de prueba con los que se contó en la instancia, necesariamente ha de afirmarse que toda vez que...

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