SAP Tarragona, 13 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2006:794 |
Número de Recurso | 311/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
Dª. PILAR AGUILAR VALLINO
D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)
En Tarragona, a trece de julio de dos mil seis.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , representado en la instancia por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr. Pamplona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona el 10 de febrero de 2006
, en autos de Juicio Verbal núm. 468/2003 en los que figura como demandante D. Bruno y como demandada Mapfre Cía. de Seguros.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Solé en nombre y representación de Bruno frente a la CÍA. MAPFRE CÍA. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se deducían, imponiendo a la parte actora el pago de las cos tas causadas en esta instancia."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor enbase a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se ha interesado su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Desestimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Bruno con base al art 1902 C. Civil , e interpuesto recurso de apelación por su representación procesal, a través del cual viene a combatir la valoración probatoria realizada por el Juzgador "a quo", el mismo no puede prosperar. Pues dado que para el éxito de la acción ejercitada, es al demandante a quien en virtud del "onus probandi", ex art 217 L.E.C ., le incumbe acreditar tanto la realidad de los daños, -en cuanto que los daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia que generan una obligación indemnizatoria parten del supuesto de que se acredite por el actor haber sufrido reales y efectivos perjuicios-, como que los mismos son causalmente imputables a una conducta negligente o culposa del conductor del vehículo asegurado en la Cía demandada, (vid en este mismo sentido S. S.T.S. de 7-6-91, 11-2-93, 29-4-94 y 17-6-96 ), tras la revisión de los medios de prueba con los que se contó en la instancia, necesariamente ha de afirmarse que toda vez que...
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