SAP Tarragona, 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2004:481
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter-puesto por Dª. María Virtudes representada en la instancia por el Procu- rador Sr. Gallego y defendida por el Letrado Sr. Calero contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Reus en fecha de 11 de julio de 2003 en autos de Juicio de Separación contenciosa nº 46/03 en los que figura como demandante Dª. María Virtudes y como demandado D. Silvio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "ES- TIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Gallego Veciana, en representación de Dª. María Virtudes contra D. Silvio , debo decretar la separación judicial de los cónyuges Dª María Virtudes y D. Silvio ,con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes.2.- La disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Se fija la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de pensión compen- satoria a cargo del Sr. Silvio . Dicha suma deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que a tal e- fecto se designe, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimen- te el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustitu- sustituya.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por Dª María Virtudes en base a las alegaciones que son de ver en el escri- to presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen-tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la acto-ra, Sra. María Virtudes , quien tras combatir la decisión de la Juzgadora "a quo" de fijar en 180 euros la pensión compensatoria a cargo del Sr. Silvio , y de dejar imprejuzgadas tanto la pretensión de que le fuese reconocida una indemnización compensatoria y abo- nada por el demandado la mitad del valor del vehículo matrícula N-....-ON , de la deuda por ella contraída con la Seguridad Social por el cobro indebido de la pensión de viudedad y de los saldos bancarios, como la deducida por el demandado de división del patrimonio común, en concreto de la vivienda, por las dudas que se plantea de cual es el régimen aplicable a los litigantes, solicita que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a que le abone: " 1º) La suma de 570,96 euros o aquella otra más ajustada a dº y en concepto de pensión compensatoria, 2º) la suma de

21.035,42 euros en concepto de indemnización del art. 41 del C. de Familia, 3º) la mitad del valor del vehículo matrí- cula N-....-ON , a nombre del demandado, lo que a falta de acuerdo del valor de dicho vehículo éste se obtenga por el trámite de ejecución de sentencia, 4º) la suma de 14.352, 36 para responder de la mitad de la deuda que le es reclamada a la actora por la Seguri- dad Social, y 5º) la mitad de los saldos de que disponga el actor como titular, o conjun- tamente con terceros, al tratarse de fondos;" y constatándose tras el examen de los autos no sólo ya que la regulación del matrimonio por el régimen económico de separación de bienes no fue objeto de discrepancia entre los litigantes, -cuando la propia actora en su escrito de demanda indicaba que "los contrayentes poseen la regionalidad catalana y ré-gimen de separación de bienes", y el demandado en su escrito de contestación señalaba que "el régimen económico de los cónyuges es el de separación de bienes, atendiendo a la vecindad civil catalana de ambos, que contrayeron matrimonio en territorio catalán y...

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