STSJ Murcia 794/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2014:2319
Número de Recurso397/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00794/2014 RECURSO núm. 397/2.009

SENTENCIA núm. 794/2.014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 794/14

En Murcia, a diez de Octubre de dos mil catorce

En el recurso contencioso administrativo nº 397/2.009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

9.037.357,68 euros, y referido a: EXPROPIACION FORZOSA.

Parte demandante: Mercantil Valdepalma Agrícola de Gibraleón, S.A. representado por el Procurador

D. Manuel Sevilla flores y defendido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: La Administración del Estado-Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

representado y defendido por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Autopista de la Costa Cálidad, C.E.A.S.A. representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de fecha 16 de febrero de 2.009, recaída en el expediente 479/2.007-Parcela-CART 333 que determina el justiprecio de la parcela 142, polígono 137 (no urbanizable, de Cartagena; naranjos Valencia), afectada por la expropiación con motivo de las obras: Autopista de Peaje AP-7. Tramo: Cartagena-Vera, en Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anule la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con la finca CART-333 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados, en la cantidad de 9.324.224,87 euros, con más el 5 % de valor de afección e intereses legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 8 de junio de 2.009.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose,

haciéndolo también la mercantil personada como codemandada.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se señaló Votación y fallo para el día 3 octubre de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se dijo anteriormente, se trata en el presente recurso de la fijación del justiprecio

de la finca identificada anteriormente, perteneciente a la mercantil Valdepalma Agrícola de Gibraléon, S.A.. Concretamente se expropiaron 39.002 m2 con riego por goteo y 804 ml. de malla de cerramiento de 1,80 m. de altura, caseta de aperos de 14,46 m2 y pozo de 40 cm. de diámetro.

El Jurado valoró en un total de 280.567,19 euros, desglosados del siguiente modo:

- Suelo expropiado: 39.002 m2 x 5,90 #/m2: 230.111,80 euros.

- Instalación de riego: 39.002 m2 x 0,18 #/ml: 7.020,36 euros.

- Valla: 804 ml. de valla x 6 #/ml.: 4.824 euros.

- Caseta de aperos: 14,46 m2 x 120 #/m2: 1.375,20 euros.

- I.R.O.: 39.002 m2 x 0,60 #/m2: 23.401,20 euros.

- Afección 5 % de 267.092,56: 13.354,63 euros.

- Traslado de enseres: 120 euros.

El Jurado tiene en cuenta los valores de la Estadística Agraria Regional.

La resolución recoge también la valoración del expropiado y de Aucosta, a saber:

- Aprecio del expropiado:...

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