STSJ Murcia 780/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2014:2209
Número de Recurso273/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución780/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO núm. 273/2012

SENTENCIA núm. 780/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 780/14

En Murcia, a tres de octubre del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 273/12, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 20.949,15 euros y referido a ayudas y subvenciones.

Parte demandante: la mercantil Hoste Covaticas S.L.L. representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendido por el letrado Sr. García Díaz.

Parte demandada: Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: la Orden de veintinueve de febrero del dos mil doce del Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, por delegación del Consejero por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de treinta y uno de diciembre del dos mil once, por la que se concede a la entidad interesada una subvención de 39.050,85 euros, de los sesenta mil euros solicitados, de las contempladas en la convocatoria de subvenciones para programas de Fomento de la Economía Social para el año dos mil once.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anulando la Orden impugnada se declare el derecho de su mandante y a obtener el importe íntegro de la subvención solicitada inicialmente por importe de 60.000 euros, o en su defecto, al no superar la subvención solicitada aquel importe, declare haber lugar al máximo de subvención posible. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada aquella se opuso a la misma.

TERCERO

Fijada la cuantía por el Secretario y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio, y al no haber recabado las partes trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día veintiséis de septiembre del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Orden de veintinueve de febrero del dos mil doce del Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, por delegación del Consejero por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de treinta y uno de diciembre del dos mil once, por la que se concede a la entidad interesada una subvención de 39.050,85 euros, de los sesenta mil euros solicitados, de las contempladas en la convocatoria de subvenciones para programas de Fomento de la Economía Social para el año dos mil once.

Alega la recurrente, como fundamento de su pretensión, que había quedado acreditado en el expediente administrativo la justificación de los pagos de las inversiones realizadas, así como la identidad de los beneficiarios y ha sido la redacción poco afortunada del requerimiento lo que le ha impedido a esta parte justificar la identidad del beneficiario y el pago de los cheques con anterioridad al dictado y notificación de la Orden de 31 de diciembre, lo cual se ha verificado, a través de la documentación que se adjuntó con el recurso de reposición.

La representación de la Administración, por su parte, señaló que, de conformidad con el artículo 63.6 y punto 6.13 del Anexo I, en relación con la documentación a presentar para el programa 6, Inversiones en Economía Social, las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera y, requerido para que acredite aquellos pagos, no aporta estos cheques y los documentos que acompaña no acreditan a quien realizó el pago de los cheques, de ahí que no se le tomaran en cuenta, a los efectos del cálculo de la inversión subvencionada, sin que en fase de recurso esté prevista esta aportación.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Por Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM de 11 de mayo del dos mil once se regularon las bases y se convocaron subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año dos mil once.

    Entre las bases de aquella convocatoria interesan destacar los siguientes artículos:

    El artículo 8, relativo a la solicitudes y documentación de los programas de ayuda, según el cual "1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

  2. - A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará, en original o en fotocopias compulsadas, la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden, agrupando la que pertenezca a cada Programa de Ayuda.

    El cotejo de los documentos con el original y la compulsa de los mismos deberán hacerse por las oficinas de registro de la Administración Pública Regional, o en los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la prestación de servicios de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o de la Administración General del Estado. También serán válidas las copias de documentos autentificadas por notario.

    El artículo 10.3, relativo a la instrucción de los expedientes, que dispone que "Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados,...

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