STSJ La Rioja 194/2015, 2 de Julio de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2015:301 |
Número de Recurso | 129/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 194/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00194/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 129/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 194/2015
En la ciudad de Logroño a 2 de julio de 2015.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y asistido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución de fecha 27 de junio de 2014, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de enero de 2014, del Director General de Formación y Empleo, que no autoriza como docente para la impartición de la unidad formativa 0420, correspondiente al certificado de profesionalidad "Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación- extracción" a D. Jacobo .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de julio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 27 de junio
de 2014, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de enero de 2014, del Director General de Formación y Empleo, que no autoriza como docente para la impartición de la unidad formativa 0420, correspondiente al certificado de profesionalidad "Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción" a D. Jacobo .
La demandante, Federación de Empresarios de La Rioja, pretende que: 1- se anule el acto administrativo impugnado; 2- se condene a la Administración demandada a autorizar a D. Jacobo como docente para la impartición del certificado de profesionalidad NUM000 ; 3- se condene a la Administración demandada a no minorar la subvención concedida a la recurrente por los gastos de docencia generados por tal docente; 4- se condene a la Administración al pago de las costas.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que no puede considerarse extemporánea la aportación de la documentación acreditativa de la experiencia necesaria para la impartición del certificado de profesionalidad NUM000, por D. Jacobo, en la fase de recurso de alzada.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución por la que se desestima un recurso de alzada interpuesto contra una resolución del Director General de Formación y Empleo, que no autoriza como docente para la impartición de la unidad formativa 0420, correspondiente al certificado de profesionalidad "Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción" a D. Jacobo .
En el acto administrativo impugnado se señala: -que los profesores/tutores en las especialidades formativas deben cumplir unos requisitos mínimos de capacidad y experiencia que deben ser acreditados ante la Administración de acuerdo a los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa, estando la entidad beneficiaria de la subvención obligada a facilitar la documentación exigida en aplicación del artículo 61.a) de la Orden 24/2009, de 11 de mayo. -Que tras comprobar la Administración que entre la documentación presentada por la beneficiaria, en el ámbito de la impartición del certificado de profesionalidad "Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción", no hay acreditación de la experiencia laboral de D. Jacobo, por lo que se requirió a la beneficiaria para la presentación de la misma. -Que la beneficiaria presentó un certificado de la empresa ACEDIS para la que el docente desarrolló, por cuenta propia, actividades durante su relación laboral. -Que ante la imposibilidad de la ratificación, en el historial de vida laboral de la Seguridad Social de D. Jacobo, de que durante ese periodo estuviese...
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