STSJ Comunidad de Madrid 586/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:13228
Número de Recurso1339/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.45.3-2012/0022691

Procedimiento Ordinario 1339/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 586

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1339/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Martínez del Campo en nombre y representación de Don Jorge, contra la Orden 3176/2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y se determina que procede la aplicación a la promoción de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

El recurso fue inicialmente promovido ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y el Juzgado al que le fue turnado declaró la competencia de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, mediante Auto aceptó su competencia y continuó su tramitación y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 15 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Martínez del Campo en nombre y representación de Don Jorge, contra la Orden 3176/2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y determina que procede la aplicación a la promoción de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en la resolución impugnada.

HECHOS
PRIMERO

Las promotoras interesadas presentaron solicitud de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública, para el desarrollo de 44 promociones en suelos adjudicados por la Administración Pública.

Las citadas solicitudes fueron presentadas con fecha posterior al 4 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

SEGUNDO

A la vista de dichas solicitudes, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación otorgó Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública a las viviendas integrantes de esas promociones.

En todos los casos, al tratarse de suelos procedentes de concurso público, en las citadas calificaciones provisionales, no se procedió a la aplicación de los precios máximos de venta y arrendamiento establecidos en la Orden 116/2008, de 1 de abril, con fundamento en lo dispuesto en el apartado c), de la Disposición Transitoria Primera de la misma.

TERCERO

Contra dichas Calificaciones Provisionales, las entidades promotoras han interpuesto recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con los precios fijados.

CUARTO

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen. Jurídico de las Administraciones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g ) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26.de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

TERCERO

En relación con lo alegado, se constata que en los expedientes de Calificación Provisional recurridos, no se procedió a la aplicación de los precios máximos de venta y arrendamiento establecidos en la Orden 116/2008, de l de abril, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e), de la Disposición Transitoria Primera de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

Cuando se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se encuentren pendientes de calificación a dicha fecha, la aplicación de los precios de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el promotor solicite expresamente su aplicación.

  2. Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta del precio.

  3. Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Según lo anterior, el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de septiembre de 2011, subraya, siguiendo la Sentencia número 1414, dictada por el Tribunal Superior de, Justicia de Madrid, "para que se aplique la precitada Orden a Promociones de Viviendas con protección pública anteriores a la entrada en vigor de la Orden se precisan cuatro requisitos que han de concurrir simultáneamente -pues en otro caso, la Transitoria hubiera dicho que se precisaría el cumplimiento de cualquier de los requisitos que fija- y éstos son:

Que antes de la entrada en vigor de la Orden se hubiera solicitado la calificación provisional, estando pendiente de resolución;

Que el promotor solicite la aplicación de la Orden;

Que no se hayan suscrito contratos de venta o arrendamiento o entregado cantidades a cuenta del precio de viviendas que integren la misma promoción, y,

Que antes de la entrada en vigor de la Orden no se hayan adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas el suelo sobre el que se va a desarrollar la promoción.

Pues bien, tal y como se desprende de la propia letra de la Disposición Transitoria de la Orden, así como de las palabras del propio Tribunal, para poder aplicar la Orden a promociones con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la misma, es preciso que se den los cuatro requisitos citados.

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