STSJ Comunidad de Madrid 1317/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:13121
Número de Recurso1213/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1317/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009350

Procedimiento Ordinario 1213/2012

Demandante: D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1317

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1213/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Josefa Paz Landete García, en representación de D. Leon, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2012, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2013 se denegó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de junio de 2012, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, por importe de 25.731#70 euros a devolver.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 2010, consignando la cantidad de 2.652#00 euros en concepto de reducción del rendimiento del trabajo por ser trabajador activo mayor de 65 años (casilla 18).

  2. - La Agencia Tributaria no admitió el resultado de dicha declaración y practicó liquidación provisional suprimiendo la indicada reducción, resultando una cuota a devolver de 25.731#70 euros. Esta liquidación contiene, en lo que aquí interesa, la siguiente motivación:

    (...) el mero desempeño de las funciones propias del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una entidad, no otorga la calificación a estos efectos, de trabajador activo. En este sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 17/02/2006, V 0292-06.

    - Por tanto aunque las retribuciones percibidas como consejero o administrador se califiquen por la Ley del Impuesto como rendimientos del trabajo, no determina que el perceptor sea calificado como trabajador activo.

    - La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral es incorrecta, según establece el artículo 20.2.a de la Ley del Impuesto .

  3. - La mencionada liquidación ha sido confirmada por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

El actor solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que cumple todos los requisitos para aplicar la reducción cuestionada por tener más de 65 años en el ejercicio 2010, en el que perteneció al Consejo de Administración de la entidad Reyza 2006 Inversiones S.L., para la que desarrolló su trabajo de organización, dirección y gestión, así como de asesoramiento mercantil y laboral en su condición de Licenciado en Derecho, estando considerados sus ingresos como rendimientos del trabajo, no excluidos de aplicar la reducción, motivo por el cual la tesis de la Administración tributaria vulnera los principios de legalidad, capacidad económica, igualdad y seguridad jurídica.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora argumentando, en resumen, que el cargo de administrador o consejero es diferente a la relación laboral y su desempeño no encaja en las condiciones exigidas para aplicar el beneficio fiscal que solicita, no habiendo acreditado el recurrente que, además de su función como administrador, haya realizado cometidos propios de una relación laboral, sin que el argumento referido a la consignación de los rendimientos sea suficiente para probar el derecho a la reducción.

CUARTO

Delimitado el objeto del proceso, su análisis debe efectuarse a partir de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en el ejercicio fiscal que nos ocupa, cuyo art. 20 determina en el apartado 1 la cantidad en que debe minorarse el rendimiento neto del trabajo en función del importe de tales rendimientos, agregando en el apartado 2 .a):

2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en...

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