STSJ Comunidad de Madrid 1237/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:13103
Número de Recurso1155/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1237/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0163638

Procedimiento Ordinario 1155/2010

Demandante: AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Bibiana

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1237/2014

Presidente:

  1. CARLOS VIEITES PEREZ

    Magistrados:

  2. ALFONSO SABAN GODOY

  3. JOSE LUIS QUESADA VAREA

  4. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

  5. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

    En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1155/2010, interpuesto por la entidad AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y Rosillo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 16 de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha recurrente contra la resolución de 10 de junio de 2010 (expte. núm. NUM000 ) que fijó en retasación el justiprecio de la finca, sita en término de Alcobendas, nº NUM001 del proyecto «Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Tramo: M-110 a la A-10. Subtramo: Arroyo de Valdebebas-A-10. Clave: T2-M-10360.M (B)», resolución corregida por otra de 8 de julio del mismo año; siendo demandados el Abogado del Estado y Dª. Ángela y Dª. Bibiana, Dª. Lorena y Dª. Remedios, Dª. Sonia y Dª. Zaira, representadas por el Procurador D. Julián Caballero Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y Rosillo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que:

  1. Anule y deje sin efecto, declarando contraria a derecho la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada con fecha 16 de septiembre de 2.010 en expediente NUM000 acordando, previa desestimación del recurso de reposición interpuesto por mi representada, confirmar la resolución de justiprecio dictada con fecha 10 de junio de 2010 fijando el justiprecio en retasación de los bienes y derechos afectados de la finca de NUM001 sita en T.M. de Alcobendas con motivo del "Proyecto Autopista de Peaje Eje-Aeropuerto; tramo M-110 a la A-10", y se acuerde, reconozca y declare;

    1 Con carácter principal, que el justiprecio de la finca debe determinarse de conformidad con el método de capitalización de rentas para este supuesto en la cuantía y términos reflejados en la Hoja de Aprecio de mi representada.

    2 Con carácter subsidiario, y para el supuesto de tener que valorarse el suelo en su condición o como urbanizable, se declare contraria a derecho la valoración efectuada por el Jurado Provincial, y se practique nueva valoración en los términos deducidos en los Fundamentos de Derecho III) y IV) de este escrito y mediante la aplicación de los valores y parámetros en ellos señalados con carácter principal conforme el procedimiento objetivo de valoración y subsidiariamente conforme método residual dinámico.

  2. Condene a la parte demandada en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de los codemandados, formuló la contestación a la demanda a través de la manifestación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó dicte sentencia que:

  1. - Resuelva desestimar dicha Demanda declarando como valor de Retasación de la finca objeto de Autos, Finca n° NUM001, del Proyecto Expropiatorio "RETASACIÓN. AUTOPISTA DE PEAJE EJE AEROPUERTO. TRAMO: M-110 A LA A-10. SUBTRAMO: M-11O AL ARROYO DE VALDEBEBAS.- Clave: T2-M- 10360.M(B)", el resultante de la aplicación del método objetivo de valoración, a razón de 257,31 #/ m2, incluido el 5% de afección, es decir, la cantidad de 1.143.228,33 # (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales correspondientes.

  2. - Igualmente, declare además de lo anterior, como valor de la indemnización por expropiación parcial el 5% del justiprecio aplicado a los m2 no expropiados, más los intereses legales correspondientes.

  3. - Alternativamente, para el caso de no atender dichas peticiones, declare como valor de Retasación el establecido en la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el método residual, de fecha 10 de junio de 2010, que fija el justiprecio en la cantidad de 545.122,78 # (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON SETENTA Y OCHO EUROS), cuyo valor es inferior al resultante de aplicar el método objetivo de valoración.

  4. - Igualmente, declare además de lo anterior, como valor de la indemnización por expropiación parcial el 5% del justiprecio aplicado a los m2 no expropiados, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid determinó el valor de retasación de la finca expropiada por el método residual dinámico, según dice conforme a la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para finalidades financieras (aunque a decir verdad utiliza la metodología valorativa del Valor Dinámico simplificado contenida en la Orden Ministerial de 30-11-1994 en que desaparecen los sumatorios de la fórmula general que se contiene en la Orden ECO 805/2003), al considerar que los terrenos expropiados debían ser conceptuados, a efectos de su valoración, como pertenecientes a la clase del suelo urbanizable, al estar destinados al SISTEMA GENERAL VIARIO, EJE NORTE-SUR R-2 Y R-2, pese a no tener atribuidos por el planeamiento aprovechamientos lucrativos ni estar adscritos para su obtención a las áreas de reparto.

Como aprovechamiento a tener en cuenta, el Jurado parte del establecido por el planeamiento para el urbanizable, de 0,46791 m2/m2, del que resulta un aprovechamiento patrimonializable del 0,42 m2/m2. Además actualiza los valores de venta y repercusión, así como los costes de urbanización contenidos en el acuerdo originario y determina como tipo de actualización el 21 (prima de riesgo 17,5 más el tipo libre de riesgo del 3,5% anual). Para los flujos de ingresos y gastos toma respectivamente los periodos de 3 y 2, 25 años, respectivamente, es decir que todas las inversiones se sustituyen por una única inversión por la cantidad total que se produce en un tiempo medio del previsto (TMG=2,25 AÑOS); y de igual forma se actúa con el tiempo previsto para las ventas, esto es, se entienden concentradas en periodo tiempo único promedio de 3 años.

Según este procedimiento de análisis de inversiones con valores esperados, resulta un valor por metro cuadrado de 116,85 euros, y la tasación para la superficie expropiada, 4.443 m2, ofrece el producto de 519.164,55 #, que más el 5 % de premio de afección da un aprecio total de 545.122,78 #.

Las magnitudes asignadas a los factores que intervienen en la formación del valor son las siguientes:

Resumen de ingresos por ventas/m2 279,70 #/m2.

Resumen de gastos/m2 63,40 #/m2

TMV): 3 AÑOS (36 meses)

TMG): 2,25 AÑOS (27 meses)

i): 21,00% (0,21)

De esta forma, VF= [(279'70#/m2)/1,213] - [(63#/m2)/1,212,25] = 116,85

SEGUNDO

Previamente a cualquier otra consideración, debemos inadmitir la pretensión formulada por los codemandados encaminada a la revocación parcial del acto del Jurado.

Dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, en el seno del proceso contenciosoadministrativo no cabe reconvención, por lo que la pretensión deducida por el demandado en relación con el acto administrativo impugnado no puede estar encaminada a obtener su anulación por motivos distintos a los alegados por la parte recurrente. Si los expropiados estaban disconformes con el contenido del acuerdo del Jurado porque estimaban insuficiente la indemnización, debían de haber adoptado una posición activa interponiendo el correspondiente recurso. Al no hacerlo, han limitado sus oportunidades de reaccionar contra dicho acuerdo.

TERCERO

El recurso de la beneficiaria de la expropiación, AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., se fundamenta en las siguientes razones, a las que da cuerpo extensamente a lo largo de su demanda:

Primero, porque al encontrarse la finca en su situación de suelo rural debe ser tasada con arreglo al método de capitalización de rentas agrarias establecido en los arts. 23.1.a), 23.2 y Disposición Adicional Séptima, con la consecuencia de que por el denominado factor situacional el valor obtenido puede ser corregido al alza hasta un máximo del doble del valor agrario.

En todo caso,...

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