STSJ Comunidad de Madrid 1232/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2014:13099
Número de Recurso62/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1232/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167701

Procedimiento Ordinario 62/2011

Demandante: D./Dña. Carlos y D./Dña. Marisol

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

D./Dña. Gustavo y D./Dña. Adolfina

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL ALES LOPEZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1232/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON (Ponente)

En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) constituida por los magistrados relacionados al margen ha visto los recursos acumulados interpuestos por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO en nombre y representación de D. Carlos, Dª. Marisol, D. Gustavo y Dª. Adolfina contra Resolución 18-11-10 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto "Plan especial de Infraestructuras para la ordenación de los accesos a la A-2 en Torrejón de Ardoz . Término municipal de Torrejón de Ardoz.

Ha intervenido como demandado los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid en la representación del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Cuantía: inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a la parte actora, cual obra en autos, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de octubre de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala, en sustitución del Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SUÁREZ-BÁRCENA MORILLO-VELARDE, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 23.9.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 18-11-10 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM000 ), que, respecto de la finca nº NUM001, del Proyecto expropiatorio "Plan especial de Infraestructuras para la ordenación de los accesos a la A-2 en Torrejón de Ardoz", sita en el término municipal de Torrejón de Ardoz, acuerda un justiprecio total de 2.140,36 euros, por vinculación a la hoja de aprecio del órgano expropiante, además de los correspondientes intereses legales.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para fijar el justiprecio, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, con un uso predominante de labor de secano. Fija como fecha de la valoración la de 11 de junio de 2008, que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual, y calcula la indemnización por el método de capitalización, aplicando el valor base de zona, como valor medio para la zona de ubicación de la finca, obteniendo así, tras los datos y cálculos correspondientes, y corregido al alza un 50% por la ubicación del suelo, un valor unitario del suelo de 3,78#/m2, que aplica a 3,05 m2, superficie de la finca expropiada, lo que da un total de 13.998,32 #, a lo que añade la valoración de una servidumbre sobre 322,06 m2, a razón del 50% del valor del suelo ( 608,69 #), lo que más el 5% de afección ( 31,01 #) da un valor de 651,23 #, inferior pues al citado valor sustentado por la parte expropiante en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

La parte actora recurre la Resolución del Jurado señalando, en breve síntesis y citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo, que el presente proyecto expropiatorio debe considerarse, dada su situación, como un sistema general de equipamiento comunitario, al unir como vía de servicio la zona comercial de " La Garena" de Alcalá de Henares con la zona residencial denominada "Soto de Henares" y la zona industrial denominada Sector SUNP T-2 de Torrejón de Ardoz, lo que lleva a considerar los suelos por los que atraviesa como urbanizables a efectos de su valoración, ya que la finalidad del proyecto no es otra que dar acceso y salida a las zonas urbanas, tanto residenciales como industriales.

Sustenta por ello en demanda, conforme a lo indicado en su hoja de aprecio, un valor de 84 #/m2, sin afección, que obtiene por el denominado método objetivo, solicitando en la súplica de la demanda un valor de 1.963,12 # para el suelo, a lo que añade un valor de 2.019,32 # para la servidumbre, lo que no concuerda con lo anterior.

El Letrado de la Comunidad sustenta la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, no debiendo ser valorado el suelo como urbanizable y considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando pues la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Pues bien, dado lo alegado por la parte recurrente, se ha de examinar, si pese a las determinaciones...

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